La Inspectoría General desempeña un papel crucial en el correcto funcionamiento de las instituciones educativas. A continuación, se detallan las funciones y responsabilidades de la Inspectoría General y de los inspectores educacionales.

Rol de la Inspectoría General

La Inspectora General, actualmente Elizabeth Valdebenito Pacheco, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar el trabajo eficiente y armónico de la Comunidad Educativa. Su labor principal es velar para que las actividades del colegio se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia.

Deberes de la Inspectora General

Corresponde al Inspector General cumplir las siguientes funciones:

  • Hacer respetar por parte de los diversos estamentos el reglamento y disposiciones internas del Colegio.
  • Supervisar el correcto cumplimiento de los horarios de trabajo y funciones de parte del personal.
  • Coordinar las actividades extraprogramáticas que se desarrollen en el establecimiento.
  • Controlar el orden, puntualidad y presentación de los alumnos, permanencia y salida del establecimiento.
  • Atender a los alumnos con problemas conductuales y citar a los padres y apoderados de los mismos.

Funciones de los Inspectores Educacionales

Un inspector educacional es un asistente de la educación responsable de brindar apoyo en la comunidad educativa en los niveles de supervisión, formación y administración. Las funciones que desempeña un inspector educacional son: Apoyo Administrativo y Apoyo a la Convivencia Escolar.

Apoyo en la Orientación

Apoya la labor de profesores y alumnos en todas aquellas actuaciones encaminadas a asegurar una formación integral del alumno. Acompaña en el proceso de enseñanza con talleres dirigidos a cada nivel, según sus necesidades, así como los alumnos de 4° medio reciben el acompañamiento de PSU.

Requisitos Legales para ser Inspector Educacional en Chile

De acuerdo con la ley 21.109 en Chile, para ser inspector educacional solo se requiere:

  • Haber completado la educación secundaria (cuarto medio).
  • No tener antecedentes delictuales ni de maltrato infantil.
  • Acreditar idoneidad psicológica.

Este curso, está impartido por profesionales de la educación y aborda de manera integral todos los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar el cargo de inspector educacional de manera profesional, incluyendo el marco legal vigente, técnicas de convivencia escolar y prevención de accidentes escolares, habilidades comunicacionales y los procesos administrativos del establecimiento educativo.

Responsabilidades Adicionales del Inspector General

El Inspector General, es el directivo superior, que tiene la responsabilidad de organizar, coordinar, y supervisar el trabajo armónico y eficiente del departamento de Inspectoría, velando porque las actividades del colegio se desarrollen en un ambiente seguro, de disciplina, bienestar y sana convivencia.

  • Atender apoderados cuyos pupilos presentan conductas que afectan la sana convivencia y requieran de un seguimiento especial.
  • Controlar y supervisar la disciplina del alumnado, exigiendo puntualidad, respeto y sana convivencia.

Normas Legales Aplicables a Docentes con Funciones de Inspector de Patio

¿Qué normas legales se aplican al contrato de un profesional de la educación que ha sido contratado como docente y también como inspector de patio?

Un docente contratado como inspector de patio está regido por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y por las de la ley 19.464. Ahora bien, si él conviene con su empleador agregar a su contrato de trabajo labores de docencia, respecto de estas estaría sujeto al Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente.

Finalmente, cabe agregar que las partes deben tener presente que aplicar el Estatuto Docente a las horas destinadas a la docencia generará derechos distintos de los que se derivan del Código del Trabajo, derechos que deben calcularse en proporción a las jornadas de trabajo convenidas (el Estatuto sobre las horas de docencia y el Código sobre las horas de inspectoría de patio).

La Dirección del Trabajo ha manifestado en su doctrina administrativa que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1°, 2°, 5°, 6°, 7° y 8° de la ley 19.070, que aprueba el Estatuto Docente de los profesionales de la educación, las disposiciones contempladas en dicho Estatuto no son aplicables a los profesionales de la educación cuyo trabajo es ajeno a la función docente, la función docente directiva y las funciones técnicos pedagógicas.

De esta manera, si el docente tiene convenido con su empleador labores de inspectoría de patio, que no son parte de las funciones a que se refiere el señalado Estatuto, estará regido por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y por las de la ley 19.464. Ahora bien, si el trabajador conviene con su empleador adicionar a su contrato de trabajo labores de docencia, el dependiente estaría sujeto, respecto de estas últimas, al Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente.

Finalmente, cabe agregar que las partes deben tener presente que al aplicarse el Estatuto Docente a las horas destinadas a la docencia generará derechos distintos de los que se derivan del Código del Trabajo que se aplica a las labores de inspectoría de patio, derechos que deben calcularse en proporción a las jornadas de trabajo convenidas (el Estatuto sobre las horas de docencia y el Código sobre las horas de inspectoría de patio).

Así, por ejemplo, si el trabajador cumple funciones docentes con una jornada de 22 horas semanales que equivalen a un 50% de la jornada máxima que puede cumplir en tal calidad y funciones de inspectoría de patio con una jornada de 22,5 horas semanales, las que a su vez representan el 50% de la jornada máxima a convenir por el Código del Trabajo, el dependiente tendrá derecho a 29,5 días corridos de feriado por las horas en que se encuentra afecto al Estatuto Docente y por el 50% de las labores afectas al Código del Trabajo le corresponderá un feriado de 7,5 días hábiles.

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