En Chile, la contratación de un trabajador de casa particular está sujeta a regulaciones específicas establecidas por la Inspección del Trabajo. Es fundamental conocer los requisitos y obligaciones tanto del empleador como del empleado para evitar posibles conflictos y asegurar el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?

Se considera trabajador de casa particular a toda persona que presta servicios domésticos en una residencia particular.

Obligaciones Contractuales

¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?

Sí. Es obligatorio que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

¿Qué debe considerar el contrato?

El contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador(a) a sus labores. Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015 deben registrar las estipulaciones pactadas en el contrato en la Dirección del Trabajo. Para realizar el registro de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular, el empleador debe estar registrado y tener clave de acceso en nuestro página web.

Período de Prueba

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Remuneración Mínima

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

Recibos y Comprobantes

Sí, hay que entregar recibos o comprobantes.

Previsión y Salud

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Jornada Laboral

Trabajadores Puertas Afuera

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.

Compensación de Horas Extraordinarias

Sí. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Trabajadores Puertas Adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas. Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Otros Derechos Laborales

Vacaciones

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Enfermedad

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Fuero Maternal

Sí, hay derecho a fuero maternal.

Término del Contrato

¿Qué hay que hacer para dar término al contrato?

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Indemnizaciones

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Fiscalización

¿Cómo fiscaliza la Inspección del Trabajo el cumplimiento del contrato?

La Inspección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo las relativas a los contratos de los trabajadores de casa particular.

Otras Consideraciones

¿Se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales en espacios públicos?

Registro del Contrato

Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015, deben registrar las estipulaciones pactadas en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

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