La Inspección del Trabajo en Chile es un organismo público que forma parte de la Dirección del Trabajo (DT), dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Funciones Principales de la Inspección del Trabajo
La institución tuvo entre sus primeras funciones generar un ambiente con el propósito de generar mejoras en las condiciones de trabajo y la situación de los obreros, a través de la fiscalización del cumplimiento de las leyes laborales. En el año 1967, durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva, la institución fue sometida a una reestructuración (a través del Decreto con Fuerza de Ley °2), mediante el cual junto a sus funciones anteriores se le otorga la potestad para fijar, a través de dictámenes el sentido y alcance de las leyes de trabajo; la divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral; la supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación; y, por último la realización de acciones para prevenir y resolver los conflictos del trabajo.
De esta manera, se instaura un órgano modernizado el cual permitirá al Estado velar por la correcta aplicación de las leyes que tiene como fin último garantizar los derechos sociales de los trabajadores.
Estructura y Organización
La Dirección del Trabajo está dirigida por un Director General, el cual es designado por el Presidente de la República con quien mantiene una relación a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Existen oficinas de la Inspección del Trabajo en todo Chile, organizadas por regiones y comunas. Cualquier trabajador o empleador puede acudir.
Ubicaciones de la Inspección del Trabajo
A continuación, se presentan algunas direcciones de oficinas de la Inspección del Trabajo en diversas comunas de Chile:
- Dirección: Manuel A. - Av.Brasil Nº1265, 5º piso, Valparaíso.
- Dirección: Neptuno N° 856, Comuna Lo Prado. (Estación Metro San Pablo, Líneas 5 y 1 del Metro).
- Dirección: Esquina de Tacna y Prat, Yungay.
- Dirección: - Dieciocho 315. Cóndor esq.
- Dirección: Pedro Montt 542, Rio Negro.
Relevancia Jurisprudencial
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte, debido a que rechazó por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa respecto a la resolución mediante la cual fue multada por infracciones laborales. La recurrente adujo que se infringió el debido proceso, puesto que la recurrida no sometió su actuación a las normas legales aplicables a su labor, dictadas conforme a la Constitución Política de la República, y excedió la órbita de su competencia, por cuanto determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, en circunstancias que se encuentra absolutamente dentro de los plazos fijados para tal actuación.
Asimismo, consideró vulnerado el derecho de propiedad, pues en forma indebida y arbitraria se la obliga a pagar a una multa de 100 UTM, habiendo ejercido correctamente el derecho al recurso administrativo, y en consecuencia se le ha impedido hacer uso de la rebaja y/o dejar sin efecto la multa, que contempla la norma para este tipo de procedimientos, todo lo cual se ha hecho sin existir motivo justificado para ello, actuando de esta forma en contra del texto expreso de la normativa.
En su sentencia, el máximo Tribunal hizo suyos los argumentos del voto de minoría de la sentencia impugnada. Cabe recordar que el abogado integrante Norambuena, de la Corte de Santiago, sostuvo que habiéndose notificado la resolución que impone la multa el día 4 de abril de 2017, y habiéndose interpuesto el recurso de reconsideración administrativa con fecha 19 de mayo de 2017, -el que fuera enviado según dice la recurrente por Chile Express a la Inspección del Trabajo Santiago Norte- sostiene que éste ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días hábiles establecido por el legislador, por lo estimó procedente que procede que se dé curso al requerimiento de la recurrente en dicho proceso.
Historia de la Dirección del Trabajo
El 29 de septiembre de 1924, en el gobierno de Arturo Alessandri Palma, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N° 4.503, el cual creó la Dirección del Trabajo. La institución fue reestructurada bajo el mandato de Eduardo Frei Montalva.
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