El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un beneficio en dinero que entrega el Estado a las mujeres trabajadoras y a los empleadores que las contratan, con el objetivo de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables.
Requisitos para Postular al Bono Mujer Trabajadora
Para ser beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
- Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
- Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
- Estar incorporada en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener cotizaciones al día.
- No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
Requisitos Adicionales Según la Modalidad de Pago
Existen dos formas de pago: anual y mensual. Los requisitos de renta varían según la modalidad:
- Pago anual: Percibir una renta bruta anual (2025) inferior a $7.948.180.
- Pago mensual: Percibir una renta bruta mensual (2025) inferior a $662.348.
Cómo Postular al Bono al Trabajo de la Mujer
Postular al Bono al Trabajo de la Mujer es muy fácil. Sigue estos pasos:
- Contar con Clave Sence: El primer paso es contar con Clave Sence. Si no la tienes, puedes solicitarla, recuperarla, modificarla o actualizar tus datos cuando sea necesario.
- Ingresar al Sistema de Postulación: Una vez generada tu Clave Sence, debes ingresar al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Ingresa al sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Postular: Haz clic en “Postula Aquí” y luego en la opción “Postular”.
IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”.
Modalidades de Pago del Bono Mujer Trabajadora
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
- Depósito en Cuenta Rut o tu cuenta bancaria.
- Retiro en efectivo en BancoEstado o ServiEstado, presentando tu cédula de identidad.
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
¿Qué pasa si ya eres beneficiaria del BTM y postulas al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)?
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde.
En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM).
¿Tienes un pago suspendido?
¡Evita problemas o retrasos con tu pago!
- Debes ingresar a buzonciudadano.sence.cl e ingresar tu RUT y Clave Sence.
- Completa los datos del formulario de solicitud y atención. Recuerda seleccionar la opción "Pregunta" en el campo "tipo de solicitud".
- En el campo "descripción", escribe el periodo (mes o año) en el que el pago ha sido suspendido.
- Adjunta la documentación requerida. En el campo "documento opcional", adjunta en un solo archivo todos los documentos timbrados y firmados.
- Finaliza tu solicitud. Después de ingresar el código de validación, el sistema entregará un número de solicitud.
En caso de que el pago del bono haya sido suspendido por cotizaciones de salud y/o pensión impagas, puedes dejar un reclamo a través del Buzón Ciudadano.
Reintegro de Montos Percibidos en Exceso
Es la devolución de montos percibidos en exceso generada cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual. Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.
Información Adicional
Se puede postular los 365 días del año.
Como una forma de promover la contratación de mujeres de los grupos más vulnerables, el empleador también recibe el incentivo.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
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