El presente artículo aborda la inembargabilidad del salario y las cotizaciones de seguridad social, un tema crucial para la protección de los derechos de los trabajadores.
Marco Legal de la Inembargabilidad
Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social son inembargables. Para analizar la vigencia de estas disposiciones desde una perspectiva temporal, es fundamental considerar lo siguiente:
- El monto embargable de las remuneraciones, según el artículo 170, fue fijado por el Decreto Ley Nº 830, que aprobó el texto del Código Tributario, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974, y entró en vigencia el 10 de enero de 1975.
- El monto embargable de las remuneraciones que contempla el artículo 57 del Código del Trabajo fue fijado por la ley Nº 18.018, publicada en el Diario Oficial el 14 de agosto de 1981, que modificó el texto primitivo del D.L.
En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa institucional, mediante ordinario Nº 4954/237 de 24.08.1994, ha señalado "...la ley Nº 18.018...".
Especialización en la Justicia Laboral
El carácter de especialidad debe estar presente en todos y cada uno de los niveles e instancias de jurisdicción, tanto en los juzgados de primera instancia como en los tribunales superiores de justicia. Corresponde al legislador determinar qué órgano es el llamado a impartir justicia en este ámbito. Los magistrados que impartan Justicia Laboral deberán ser especialistas en la materia, y en el caso de los tribunales superiores que revisen sentencias de grado, estos estarán integrados exclusivamente por sus Ministros Titulares.
Derecho a un Salario Mínimo Decente
Cada trabajador tiene derecho a un salario mínimo decente, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. Este salario debe permitir cubrir las necesidades materiales, sociales, intelectuales, culturales, sanitarias, esparcimiento, descanso y previsión del trabajador y de su familia, tendiendo al mejoramiento continuo y progresivo.
La fijación del salario mínimo será efectuada anualmente por ley, previa consulta a una Comisión Tripartita compuesta por representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno.
Participación en las Utilidades y Equidad Salarial
Las personas trabajadoras tienen el derecho a participar de las utilidades empresariales. Además, las empresas tendrán la obligación de implementar Planes de Equidad e Igualdad Salarial y de condiciones de Trabajo, especialmente con la intervención de las organizaciones sindicales de trabajadores.
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