El finiquito es un documento importante al término de una relación laboral. Actualmente, además de las opciones tradicionales ya mencionadas, existe la posibilidad de suscribir finiquito de forma electrónica, a través de la página de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl.
Ratificación del Finiquito
En caso de decidir firmar el instrumento ante la Inspección del Trabajo, se debe ir a ratificar a la unidad de Atención de Público, donde un Fiscalizador verificará la identidad del empleador y del trabajador, y les informará de sus obligaciones y derechos laborales.
Finiquito Electrónico
En el caso de tratarse de un finiquito electrónico, firmado a través de la Dirección del Trabajo en www.dt.gob.cl , recibida la propuesta de Finiquito Laboral Electrónico, enviada por el ex empleador, el ex trabajador tiene 10 días hábiles (lunes a sábado) para aceptar, con o sin reserva de derechos. Transcurrido este plazo, la propuesta quedará sin efecto.
Reserva de Derechos
La reserva de derechos es el acto por el cual el trabajador o la trabajadora deja estampada su decisión de reclamar posteriormente en tribunales materias con las que está en desacuerdo, “guardando” o “reservando” su derecho accionar en contra del empleador sobre los conceptos respecto de los cuales se encuentra disconforme.
Despido por Necesidades de la Empresa o Desahucio
Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debe darse con una anticipación mínima de 30 días. En el documento (carta de aviso), se debe señalar la causal de despido, los hechos en que se funda y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, acompañando los respectivos comprobantes de pago que acrediten tal circunstancia o por medio de un certificado emitido por la institución previsional correspondiente.
Plazos Legales para el Pago del Finiquito
Según lo que indica el artículo 177 del Código del Ramo, el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Cálculo de la Indemnización por Feriado (Vacaciones Proporcionales)
¿Cómo se calcula el monto de la indemnización por feriado? Para calcular las vacaciones (o feriados) proporcionales se debe dividir el número de días de vacaciones que tenga el trabajador (incluyendo las vacaciones progresivas si correspondiera). Por cada mes trabajado, el trabajador tiene 1,25 días hábiles de feriado. Esto se obtiene dividiendo los 15 días hábiles por los 12 meses del año.
Base del Cálculo de Indemnizaciones
Al igual que para el caso de la indemnización por años de servicio, se considera la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador considerando dentro de ella, Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones, etc. El cálculo se debe realizar en base a la última remuneración con 30 días anterior al mes de la desvinculación del trabajador, considerando dentro de dicha remuneración Sueldo Base, Gratificación, Bonos, Asignaciones que se paguen de forma periódica al trabajador.
Obligatoriedad del Pago de Indemnizaciones
Hacemos presente que, la obligación de pago es respecto de ambas indemnizaciones: “ley impone al empleador la obligación de pagar la indemnización en los términos previstos en la norma transcrita y comentada anteriormente, en el evento que la terminación de la relación laboral se produzca por alguna de las causales que dicha norma prevé, no pudiendo eximirse de tal obligación.”, así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en Dictamen ORD.
TAG: #Indemnizacion

