Para solicitar un beneficio económico de indemnización por accidente del trabajo o enfermedad profesional, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación necesaria.
Documentación Necesaria
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- En caso de no haber sido entregada con anterioridad junto a la denuncia de enfermedad profesional (DIEP), el solicitante debe completar y entregar el formulario de historia laboral de la persona afectada.
- Presentar antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral, que respalden la historia laboral).
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaración de vacancia del cargo (trabajadores del sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
Proceso de Solicitud y Evaluación
Una vez que se ha presentado la solicitud, la Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si la solicitud es considerada fundada, la CMR designará a un médico para asesorar al afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo alguno para el solicitante.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos declarados.
Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determina si el impedimento o enfermedad cumple con los siguientes criterios:
- Objetivo
- Demostrable
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles
- Que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Es importante tener presente que la declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de una pensión de invalidez.
Reevaluación de la Invalidez
En el caso de invalidez parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Reclamos y Apelaciones
El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad de una persona.
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