Al hablar de indemnización por daños, siempre debemos tener en cuenta la existencia de una responsabilidad. La indemnización por daños, o compensación por daños, corresponde a la acción que puede solicitar, ya sea el acreedor del contrato o la víctima del daño, para exigir al deudor o causante que repare su patrimonio por aquellos daños que haya sufrido.
Responsabilidad Contractual vs. Extracontractual
La indemnización por daños en materia contractual (la que procede cuando existe un contrato) puede definirse como el derecho del acreedor a exigir el pago al deudor de una cantidad de dinero equivalente al daño sufrido como consecuencia de su incumplimiento de contrato.
Tipos de Daños
- Daño emergente: Se refiere a aquel daño causado directamente por el incumplimiento del contrato o acto ilícito de una persona.
- Lucro cesante: Se refiere a aquel daño producido en la esfera laboral de la persona afectada, es decir, derivado de la incapacidad temporal o permanente para trabajar.
- Daño moral: Corresponde al daño psicológico y emocional que el daño ha causado a la persona afectada.
Requisitos de la Responsabilidad Civil Extracontractual
La Corte Suprema señala que “la acción sublite corresponde a una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
Añade que resulta relevante analizar el tercero de los requisitos, dado que los sentenciadores del mérito determinaron que se configuró un caso fortuito, esto es, un imprevisto al que no es posible resistir, el cual para eximir de responsabilidad en sede extracontractual precisa que el hecho sea generado por una causa extraña a la voluntad del agente, es decir, que el agente no haya contribuido en forma alguna a causarla; sea imprevisto, lo que ocurre cuando ninguna razón haya para esperar su ocurrencia; y, además, irresistible, entendiéndose cuando no es posible evitar sus consecuencias.
En la especie, estima que la situación fáctica acreditada “no resulta subsumible en la hipótesis normativa señalada, pues el hecho no resulta ser imprevisto -no parece un suceso extraordinario que un disco se pueda desprender de una barra de ejercicios, sobre todo si es manipulada por un principiante- ni menos irresistible, pues -aunque parezca una obviedad indicarlo- existen y son de habitual uso pavimentos y superficies que evitan el eventual impacto o deslizamiento de implementos gimnásticos u objetos pesados en general y los ventanales de vidrio pueden ser reforzados de un sinfín de maneras”.
La Conducta y la Omisión
¿Puede surgir responsabilidad civil extracontractual por una conducta activa? Lo hace por ejemplo en el artículo 2333, que confiere una acción popular para los casos de daño contingente o eventual causado por negligencia de alguien y que amenace a ciertas personas.
Con todo, se señala que en todos aquellos casos en que la ley obliga una conducta activa o una acción a las personas, se señala que la omisión voluntaria de ese deber de conducta podría hacer surgir la obligación de indemnizar a quienes resulten dañadas por esa conducta.
Pero fuera de los casos de infracción de obligaciones legales de conducta, ¿podría una persona responder por su inacción? Expliquemos con un ejemplo.
Mientras leía un libro bajo el sol de la playa, don Francisco Ovalle observó que una persona (don Andrés) se ahogaba en el mar. Observó también que era la única persona que notaba este hecho. No obstante, don Francisco continuó su lectura, y observó que cinco minutos más tarde el salvavidas corrió al mar y rescató a quien se ahogaba.
Producto del tiempo en que estuvo sumergido en el mar, don Andrés sufrió daños neurológicos considerables. ¿Podría don Andrés demandar al señor Ovalle por haber ignorado el hecho de que se ahogaba? ¿Qué deber habría infringido el señor Ovalle para sostener que es responsable de los daños sufridos por don Andrés?
La respuesta a esta pregunta aun no es unánime. Si bien existe unanimidad en la doctrina en cuanto a que fuera de los casos en que exista mandato expreso de la ley, la omisión voluntaria debería en ciertas hipótesis configurar la responsabilidad civil extracontractual, no hay consenso en cuanto a las hipótesis en las cuales esta responsabilidad debería configurarse.
Los profesores Hugo Rosende y Pablo Rodríguez sostienen que en los casos de omisión, para determinar los casos en que una persona es obligada a indemnizar por los daños que por esa omisión se produjeron, debemos atender a dos elementos: i) la representación del daño, y ii) la naturaleza de la actividad que debe realizarse para evitarlo, o sea, si habiéndose representado el daño, está en condiciones de evitarlo sin riesgo significativo.
Así, en el caso del ejemplo, don Francisco Ovalle, al ver a don Andrés sumergiéndose en el agua, pudo representarse el daño que sufriría; no obstante, debido a la fuerte corriente del mar, no estaba en condiciones de salvarlo si no era corriendo un fuerte riesgo de ahogarse él mismo.
El fundamento de la responsabilidad por omisión para estos autores es la obligación de solidaridad que tiene toda persona por el hecho de vivir en sociedad. Esta obligación es explicada por el profesor Rodríguez señalando que “toda persona, por el sólo hecho de vivir en la comunidad civil, está obligada a adoptar las providencias de mínimo riesgo para impedir que sus iguales experimenten perjuicios susceptibles de evitarse.
Para el profesor Hernán Corral la responsabilidad por omisión se configura cuando la omisión viola el “deber general de cuidado que obligaba al agente a asumir una determinada conducta y éste no la realizó”.
Para este autor, esta obligación de asumir determinada conducta en virtud de su deber general de cuidado está dada por la posición de garante del agente, o sea, por una posición determinada que lo obliga a proteger a los demás. Esta posición de garante surge del vínculo de familia que liga al agente con la víctima, por una asunción voluntaria, por el control de peligros que se encuentran en su propio ámbito de.
La demanda de responsabilidad civil extracontractual debe presentarse ante el juzgado civil correspondiente al domicilio de la persona demandada.
Para el patrocinio o la firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
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