Este artículo aborda los requisitos y procedimientos para obtener una indemnización por pérdida de visión en un ojo en Chile, considerando la legislación vigente y las regulaciones de la Superintendencia de Pensiones.

Reevaluación de la Incapacidad

El artículo 62° de la Ley N° 16.744 permite reevaluar una incapacidad cuando a la primitiva de origen profesional le sobreviene otra de naturaleza común, sumando ambas. De esta forma, si se alcanzan los porcentajes de incapacidad que fija ese cuerpo legal, el interesado puede obtener una indemnización o una pensión de invalidez conforme con el mismo.

Sin embargo, dicha norma resulta inconciliable con algunas disposiciones del D.L. En efecto, el artículo 12 del D.L. establece ciertas incompatibilidades en el acceso a beneficios.

Incompatibilidad y Excepciones

Este Organismo, en conjunto con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, dictaminaron que cuando la incapacidad profesional es menor del 40%, y solamente ha dado derecho a una indemnización y no a una pensión de la Ley N° 16.744, no se presentaría la incompatibilidad a que se refiere el artículo 12 del D.L.

Por tanto, siendo su incapacidad profesional de la Ley N° 16.744 inferior a un 40%, Ud. puede solicitar en su A.F.P. que lo derive a la Comisión Médica Regional del D.L.

Requisitos Adicionales y Desafiliación del Sistema de Pensiones

Para acceder a este beneficio, es necesario que Ud. no tenga derecho a bono de reconocimiento, de acuerdo a la fórmula de cálculo legal contemplada en el inciso 1° del artículo 4º transitorio del D.L.

También puede desafiliarse del Nuevo Sistema de Pensiones si, no teniendo derecho al bono de reconocimiento antes descrito, tiene cotizaciones hechas en el antiguo sistema luego del 1° de julio de 1979, y al mismo tiempo tenga más de 60 meses (5 años) de imposiciones anteriores a julio de 1979, conformando bono de reconocimiento según la fórmula de cálculo N° 3, contemplada en el inciso 4° del artículo 4° transitorio del D.L.

Ud. Expresa que también intentó iniciar el trámite para desafiliarse del Nuevo Sistema, pero en la A.F.P. le indicaron ciertas restricciones.

Alternativas en Caso de No Cumplir los Requisitos

En caso contrario, si no cumple los requisitos para obtener su desafiliación, Ud. tiene la posibilidad de solicitar su invalidez de acuerdo a las normas del Nuevo Sistema de Pensiones, tal como se explicó anteriormente, ante las Comisiones Médicas del D.L.

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