La pregunta sobre qué sucede si el empleador fallece es crucial en el ámbito laboral, especialmente en el servicio doméstico. Contrario a la creencia común, la muerte del empleador no implica necesariamente la extinción del contrato de trabajo. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con esta situación.
¿Qué ocurre con el contrato de trabajo tras el fallecimiento del empleador?
A diferencia de la muerte del trabajador, que sí pone fin a la relación laboral según el artículo 159 N°3 del Código del Trabajo, la muerte del empleador tiene distintas implicaciones:
- Si el empleador es una persona natural: El contrato de trabajo se mantiene con los herederos del empleador.
- Si el empleador es una persona jurídica: Se aplica el artículo 4 del Código del Trabajo, que establece que las modificaciones en el dominio de la empresa no alteran los derechos y obligaciones laborales.
El artículo 4 del Código del Trabajo indica que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
De este artículo se extrae que el legislador ha vinculado la continuidad laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña, poseedora o mera tenedora de la misma. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales acerca del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con él o los nuevos empleadores.
Lo anterior además de extraerse claramente del artículo mencionado, reviste armonía con la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005.
Caso especial de los trabajadores de casa particular
El artículo 148 del Código del Trabajo aborda específicamente la situación de los trabajadores de casa particular en caso de fallecimiento del jefe de hogar:
Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.
Efectivamente el legislador no considera empresa al hogar, porque si así lo hubiere estimado, a la muerte del empleador procedería aplicar derechamente lo prescrito en el artículo 4º, inciso 2º, del mismo Código, ya transcrito.
Obligaciones y Derechos
La muerte del empleador no extingue inmediatamente el vínculo laboral, ya que la empresa tiene la obligación patrimonial de pagar las remuneraciones. Los herederos deben cumplir con estas obligaciones.
Sólo la muerte del trabajador es la que pone término a la relación laboral, no así la muerte del empleador, caso en el cual las obligaciones se hacen trasmisibles.
Una excepción podría configurarse si se acredita que el empleador no puede continuar con su giro, lo que podría justificar la causal N° 6 del artículo 159 por fuerza mayor.
Fundamentos para la subsistencia de la relación laboral
La relación laboral subsiste por las siguientes razones:
- El contrato de trabajo es intuitu personae solo con relación al trabajador.
- El vínculo continúa con los sucesores, quienes pueden interrumpirlo abonando la indemnización por despido.
- El contrato se considera por tiempo indefinido, sin que la muerte del empleador altere esta naturaleza.
Indemnización Sustitutiva y Cuenta de Ahorro
Para asegurar el pago de la indemnización, se establece una cuenta de ahorro de indemnización, donde el empleador realiza aportes mensuales. A continuación, se detallan aspectos clave de esta cuenta:
- Los aportes de indemnización deben enterarse dentro del plazo legal establecido en el artículo 19 del D.L. 3.500, de 1980 y estarán afectos a los reajustes, intereses y recargos dispuestos en dicho artículo, en el caso que se paguen con atraso.
- Los movimientos que se registren en la cuenta de ahorro de indemnización serán informados al trabajador mediante el envío de una cartola cuatrimestral resumida o detallada, según corresponda.
- Los retiros de la cuenta de ahorro de indemnización se efectuarán por término de la relación laboral.
En caso de término de la relación laboral, el trabajador deberá llenar el formulario denominado Retiros de ahorro de indemnización y presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y por su empleador, ratificado ante las autoridades competentes.
Aporte de Indemnización
Los aportes de indemnización que sean inferiores al 8,33% de la remuneración mensual de naturaleza imponible y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
El pacto de indemnización sustitutiva podrá comprender períodos de servicios anteriores a la fecha de su suscripción, siempre que excedan a los 6 primeros años de la relación laboral. El aporte correspondiente se calculará en base a la última remuneración mensual, considerando un máximo imponible de 90 U.F.
Traspaso y Administración de la Cuenta
El saldo de la cuenta de ahorro de indemnización se podrá traspasar a la Administradora que el trabajador hubiese elegido, mediante la suscripción de la respectiva orden de traspaso. En el caso de afiliados al Sistema de Pensiones regulado por el D.L.
Formulario y Procedimientos
El trabajador de casa particular deberá abrir la cuenta de ahorro de indemnización mediante la suscripción del formulario denominado Cuenta de Indemnización Obligatoria Trabajador de Casa Particular.
Al recepcionar el formulario Cuenta de Indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa particular, la Administradora deberá verificar que éste contenga todos los antecedentes indicados en el número anterior; si se cumple con ello, estampará un timbre con su nombre y la fecha de recepción, indicando el nombre y firma del funcionario responsable y el código de inscripción en el registro de promotores y agentes de venta.
Con todo, en un plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del formulario, la Administradora deberá requerir al trabajador una copia del contrato de trabajo, mencionando la importancia de contar con dicho antecedente para determinar eventuales períodos impagos que afectarán el monto de su futura indemnización.
¿A quién se pagan las remuneraciones adeudadas en caso de fallecimiento del trabajador?
En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.
Este procedimiento excepcional de pago del remanente solamente opera tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Si la suma adeudada es superior al monto indicado, los herederos, para obtener el pago del remanente, deben cumplir previamente con el trámite de posesión efectiva de la herencia.
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