Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes. A continuación, se detallan los aspectos más importantes relacionados con este tema en Chile.

Término del Contrato de Trabajo por Fallecimiento

Art. 159 N°3 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo terminará en caso de "Muerte del trabajador". Esta causal se fundamenta en el carácter intuito personae del contrato de trabajo y no da derecho a indemnización legal por término de contrato.

Es importante recordar el Art. 60 del Código del Trabajo: “En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos. El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán, en orden de precedencia, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido”.

¿Es Necesario un Finiquito?

A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito. La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.

Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo. El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.

Dictamen de la Dirección del Trabajo ORD.: Nº 2944/0138 de 2001

El dictamen de la Dirección del Trabajo ORD.: Nº 2944/0138 de 2001 establece que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija a las personas que, de acuerdo al artículo 60 del Código del Trabajo, deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones adeudadas, la suscripción de un finiquito en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo.

Fundamentos del Dictamen

  • El finiquito es un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, condición que no se da en caso de fallecimiento.
  • La jurisprudencia define el finiquito laboral como una transacción, que requiere la existencia de ambas partes.
  • El artículo 60 del Código del Trabajo establece el orden de prelación para el pago de remuneraciones adeudadas.

Obligaciones del Empleador

El empleador debe pagar las remuneraciones adeudadas a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta el monto del gasto incurrido. El saldo restante y las demás prestaciones pendientes, siempre que su monto no exceda de cinco unidades tributarias mensuales, deben ser pagados directamente al cónyuge, hijos o padres del fallecido, en el orden establecido por la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador puede exigir que las personas que perciban las sumas adeudadas suscriban un recibo u otro documento que acredite el pago, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden.

Cuota Mortuoria

Por lo general, si una persona trabajadora afiliada a una AFP muere, tendrás derecho a cobrar la cuota mortuoria en la AFP respectiva, siempre y cuando te hagas cargo de los gastos funerarios. En ese caso, el monto es de hasta 15 UF, el cual es financiado con el saldo disponible en la cuenta de ahorro del o la causante.

Si eres una persona natural, puedes recibir un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar por el fallecimiento de una persona beneficiaria activa (trabajadores) o pasiva (pensionados) del antiguo sistema previsional. Solicita la asignación durante todo el año a través del sitio web y las sucursales ChileAtiende.

Tabla Resumen de Obligaciones y Beneficios

Concepto Descripción
Término de Contrato Automático por fallecimiento (Art. 159 N°3 Código del Trabajo).
Indemnización Legal No corresponde.
Finiquito No es necesario.
Aviso a la Dirección del Trabajo Obligatorio.
Pago de Remuneraciones Adeudadas A la persona que se hizo cargo de los funerales (Art. 60 Código del Trabajo).
Pago de Prestaciones Pendientes A cónyuge, hijos o padres, en orden de prelación (Art. 60 Código del Trabajo).
Cuota Mortuoria AFP Hasta 15 UF, financiada con el saldo de la cuenta del fallecido.

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