El despido por desahucio, también conocido como despido sin expresión de motivos, es una modalidad de terminación de contrato regulada por el artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo en Chile. Esta causal permite al empleador finalizar la relación laboral de ciertos trabajadores sin necesidad de justificar su decisión, pero con el cumplimiento de requisitos legales específicos.

¿Qué es el Despido por Desahucio?

El despido por desahucio es una herramienta que permite al empleador dar término al contrato laboral de manera unilateral y sin expresar motivos. Sin embargo, esta modalidad sólo aplica a ciertos trabajadores, en situaciones muy específicas.

Requisitos Legales

El artículo 161 inciso 2 establece que el despido debe ser comunicado con al menos 30 días de anticipación y con copia a la Inspección del Trabajo.

Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo

La Indemnización por falta de aviso previo o Indemnización del preaviso o desahucio, es una compensación económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término a la relación laboral bajo ciertas causales sin cumplir con el preaviso legalmente exigido. Es aquella indemnización por término de contrato que el empleador se encuentra obligado a pagar al trabajador cuando la relación termina por la causal de despido por necesidades de la empresa, en el caso que el mismo día del despido sea el del término de la relación. Para el caso de que el empleador avise con 30 días corridos completos de anticipación, no se paga esta indemnización.

La indemnización sustitutiva del aviso previo es un instrumento de protección ante el despido que busca mitigar el impacto económico de una terminación súbita del contrato de trabajo.

Casos en que Procede la Indemnización

  1. Procede cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo) o desahucio escrito del empleador (Art.
  2. El empleador está obligado a dar aviso al trabajador con, a lo menos, treinta días de anticipación a la fecha de término del contrato. Si no se cumple con esta anticipación, el empleador deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo.
  3. Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
  4. Cuando el trabajador pone término al contrato de trabajo debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
  5. Procedimiento Concursal de Liquidación del Empleador (Art.
  6. Si el empleador pone término de manera anticipada a un contrato a plazo fijo o por obra o faena determinada sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios sufridos, que suele equivaler a las remuneraciones que habría percibido hasta el término del plazo o la conclusión de la obra (lucro cesante).
  7. Si el empleador notifica un despido por necesidades de la empresa, pero el trabajador incurre en una causal imputable (Art.

Cálculo de la Indemnización

Para efectos del pago de esta indemnización, la "última remuneración mensual devengada" incluye toda cantidad que el trabajador estuviese percibiendo por la prestación de sus servicios al momento del término del contrato. En general, todas las remuneraciones que se pagan mes a mes, como bonificaciones de producción o vacaciones si se pagan mensualmente. También se incluye la gratificación si se paga mes a mes con carácter fijo, y no anualmente.

Remuneraciones Variables

Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

Conceptos Incluidos

  • Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.

Conceptos Excluidos

  • Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).

Formalidades y Pago de la Indemnización

La comunicación de término de contrato (carta de despido) es una formalidad esencial. Cuando el despido es por necesidades de la empresa, el aviso que el empleador dirija al trabajador constituye una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo.

Si el empleador no ha efectuado el pago íntegro de dichas cotizaciones al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo (conocido como "nulidad del despido"). En tal caso, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite el pago de las imposiciones morosas.

Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas. Este pacto debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y consignar los intereses y reajustes del período.

Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.

Es fundamental que el trabajador, si no está de acuerdo con el despido o los montos pagados, escriba con su puño y letra una "reserva de derechos" en las dos copias del finiquito. Esto le permite demandar posteriormente por aquellos conceptos con los que no está de acuerdo.

Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Este plazo se suspende con la interposición de un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

No es jurídicamente procedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a la indemnización por años de servicio (o, por analogía, a la sustitutiva del aviso previo) mientras el contrato está vigente, ya que esto implicaría una renuncia anticipada de derechos laborales.

Indemnización por Años de Servicio

El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.

Causales

  • Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
  • Desahucio escrito del empleador (Art.
  • Procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art.

Otros Tipos de Despido

  • Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
  • Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.

Consideraciones Adicionales

  • Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
  • Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
  • Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
  • Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
  • Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron. Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa. Sin embargo, la Dirección del Trabajo considera improcedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a esta indemnización si el contrato está vigente, por implicar renuncia anticipada de derechos.
  • El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda.

¿Qué Hacer si el Despido es Injustificado?

Si crees que tu cargo no cumple los requisitos para esta causal, tienes derecho a recurrir a la justicia.

Reserva de Derechos

Firma tu finiquito incluyendo una reserva de derechos. La reserva de derechos te permite demandar, pero no te obliga.

¿Debe la Carta de Despido Indicar Motivos?

No.

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