En Chile, el Código del Trabajo regula los contratos por obra o faena, estableciendo los derechos y obligaciones tanto del empleador como del trabajador. Es fundamental comprender las implicaciones de este tipo de contrato, especialmente en lo que respecta a la indemnización por término del mismo.
¿Qué es un Contrato por Obra o Faena?
El contrato por obra o faena se define como aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador para ejecutar una obra material o intelectual específica, o una faena determinada.
Para formalizar este tipo de contrato, es indispensable que exista una constancia expresa de las tareas o etapas a realizar. Además, el contrato debe indicar claramente la obra o faena a ejecutar, en qué consistirá y cuánto tiempo aproximadamente tomará su realización.
La duración de este tipo de contrato está sujeta al tiempo que tome completar la obra o faena estipulada. No se establece un plazo fijo, sino que la vigencia depende del término de las labores acordadas.
Características Clave
- Debe existir una constancia expresa de las tareas a realizar.
- Debe indicar claramente la obra o faena a ejecutar.
- La duración está sujeta al tiempo que tome completar la obra.
Diferencias con Otros Tipos de Contrato
No es legal que un trabajador desempeñe labores de carácter permanente bajo un contrato por obra o faena. De este modo, la ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada.
La DT ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz.
De conformidad a la Ley, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso.
Término del Contrato y la Indemnización
Al finalizar la obra o faena, el contrato llega a su término de forma automática.
El legislador ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término a la respectiva relación laboral por aplicación de la causal prevista en el número 5° del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato", derecho que es incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.
Conforme lo señala el dictamen 954/9 del 15/03/2019, si un empleador que celebró un contrato de trabajo por obra o faena determinada pone término a dicho contrato por aplicación del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo y paga al trabajador la indemnización por el tiempo servido, quien a su vez acepta y recibe dicho pago, se deberá necesariamente interpretar que la causal aplicada es justificada y que el trabajador no tiene derecho a reclamar judicial o administrativamente sobre la justificación de la causal de terminación.
Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la "conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato".
Indemnización por Despido Injustificado
Si el trabajador es despedido de forma injustificada antes del término de la obra o faena, tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios que habría percibido hasta la finalización del contrato. Esto abre la puerta para la indemnización por lucro cesante.
El origen de la indemnización del contrato por obra o faena por lucro cesante en materia laboral se encuentra en los principios generales del Derecho. Frente al incumplimiento del contrato por parte del empleador en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento de la obra.
El empleador se ha transformado en un contratante no diligente y los por ello los trabajadores tienen el derecho a reclamar la contraprestación que les hubiere sido legítimo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento del empleador.
Contratación Sucesiva y Contratos Indefinidos
La contratación sucesiva de un trabajador mediante contratos por obra o faena puede dar lugar a la presunción de un contrato indefinido.
Ahora, hay otras oportunidades donde el contrato por obra o faena pasa a considerarse contrato indefinido.
- Tenías un contrato «por obra o faena» pero no especifica ni la obra ni la faena en la que debes trabajar, o, si lo indica, no indica expresamente que el contrato cesará terminada esa obra o faena.
- Tenías un contrato «por obra o faena» pero dice que dura hasta un plazo determinado. Si es así, entonces el contrato es a plazo, aunque el título diga otra cosa.
- Tu contrato era «por obra o faena», pero ya te llevan renovando muchos contratos «por obra o faena» o en verdad no trabajas exclusivamente para la obra o faena que indica tu contrato.
- Tu contrato es por una obra, que se está extendiendo demasiado en el tiempo. Recordar que el contrato por obra es esencialmente excepcional y temporal.
«Respecto a la contratación sucesiva por obra o faena, como ocurre en la especie, necesario será precisar que la contratación sucesiva bajo tal modalidad no altera la naturaleza jurídica del respectivo contrato, el que mantendrá el carácter de tal, vale decir, continuará siendo un contrato por obra o faena.
Que, lo anterior implica, que el efecto derivado del precepto consignado en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, la transformación en indefinido de un contrato de plazo fijo cuando se dan los supuestos que en dicha norma se señalan, se encuentra referido exclusivamente a este tipo de contratos, no resultando viable, por tanto, hacerlo extensivo a otros que no presentan tal característica, como sucede con los contratos por obra o faena.
«Sobre este punto la naturaleza continua de los servicios no permite que esta sucesión de contratos lo sean por obra o faena, sino que de término indefinido.
«Que el Código, en relación con los contratos por obra o servicio determinado, no contempla, como en los a los a plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado.
Compete que se señalen tales límites racionales, pues doctrinariamente y también conforme a nuestro derecho positivo, el principio de la continuidad de la relación laboral muestra, como una de sus manifestaciones, la preferencia por los contratos de duración indefinida, los que otorgan una mayor protección al trabajador, especialmente en el difícil momento del despido e inicio de una situación de desempleo.
Tales límites racionales se fundamentan «en la convicción, cada vez más arraigada y generalizada, de que debe ser la duración real del trabajo, y no la voluntad de las partes, la determinante de la extensión en el tiempo del contrato» (A. Plá R., Los Principios del Derecho del Trabajo, 3ª edición, 1998, p. 225).
Que, por consiguiente, debe concluirse que las actividades que pueden dar origen a que opere la causal prevista en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, deben ser necesariamente transitorias o de limitada duración, conclusión que es la que se aviene con la protección de la estabilidad a que se ha hecho referencia, lo cual no puede ser eludido por las partes por la vía de la autonomía contractual, ni sobre la base de la temporalidad que pueda afectar al empleador en sus vinculaciones con terceros.
Que puede ilustrarse la materia en análisis con las siguientes normas del Código del Trabajo:
- El artículo 9º alude a la obligación de escriturar el contrato de trabajo, lo cual, por regla general, debe ser dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, «o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días».
- El artículo 305 alude a estos dependientes, prohibiéndoles negociar colectivamente y se refiere a ellos como los «que se contratan exclusivamente para el desempeño de una determinada obra o faena transitoria o de temporada».
Que, cabe advertir que en los contratos por obra o servicio determinado existe también un plazo, sólo que este no es predeterminado, sino que se trata del plazo tácito a que se refiere el artículo 1494 del Código Civil; no es concebible que se pretenda utilizar el estatuto laboral de las obras temporales, para aplicarla a la prestación de servicios permanentes.
Que, para el empleador se produce el efecto de eludir las obligaciones que por término de contrato le corresponden y dejar de asumir el «riesgo de empresa» que lleva aparejado.
Pues, en efecto, una situación como la presente, en la que sustantivamente debe verse un despido sin causa o por necesidades de la empresa, con derechos indemnizatorios para el trabajador, se torna en una terminación de contrato, conforme al Nº 5 del artículo 159 del Código, sin tales derechos.
Según puede colegirse de lo establecido en los artículos 159 Nº 5 y 305 Nº 1 del Código del Trabajo, el contrato por obra o faena corresponde a una tipología de contrato temporal, dado que se celebra para la ejecución de un servicio (la obra o faena) que ha sido precisamente determinado en el contrato.
Entonces, su objeto y terminación corresponde al que las partes han convenido expresamente.
«La característica de los contratos temporales es que su extinción es pactada de antemano (esa extinción puede estar indicada por una fecha cierta o condicionada por el cumplimiento de una tarea o una obra) y la consecuencia principal es que el contrato pierde las garantías de una mayor o menor estabilidad» (Juan Raso Dalgue, «Extinción del Contrato de Trabajo», en Derecho del Trabajo, Tomo II, Fundación de Cultura Universitaria, 2012, p. 252).
Porque constituyen una modalidad de contrato de duración esencialmente acotada, los contratos por obra tienen -conceptualmente- un marcado carácter excepcional.
En efecto, el Derecho Laboral tiende a privilegiar las contrataciones indefinidas, dado que éstas otorgan mayores seguridades al trabajador, propenden a una duración más extensa y traen consigo derechos asociados a la antigüedad, que los contratos de naturaleza temporal no generan.
Esto que se dice es una de las tantas manifestaciones del principio de favor y de continuidad.
Otro extremo que no debe perderse de vista es la cualidad unilateral del Derecho del Trabajo, en el sentido que sus normas se orientan a favorecer y a proteger a una de las partes del contrato.
De ahí que un contrato temporal deba estar inequívocamente acordado, pero que, al mismo tiempo, pueda prevalecer lo consensual o la verdad de los hechos, en la medida que ello favorezca al trabajador.
En armonía con lo anteriormente razonado y reforzando la conclusión alcanzada, sigue invocar lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema: «…el Código del Trabajo, en relación con los contratos por obra o servicio determinado no contempla, como en los a los a plazo, normas que regulen su transformación en contratos de duración indefinida. Pero la ausencia de tales normas no obsta para que el intérprete pueda señalar los racionales límites temporales de los contratos por obra o servicio determinado o, eventualmente, su transformación en contrato de duración indefinida, en los casos particulares que puede conocer.
Obligaciones del Empleador
El empleador debe cumplir con todas las obligaciones legales, como el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y el respectivo finiquito.
Para los empleadores, este tipo de contrato permite ajustar la mano de obra según las necesidades del proyecto. Sin embargo, deben asumir obligaciones como las indemnizaciones al término del contrato.
Ley Karin y Reformas al Código del Trabajo
La Ley N°21.122, también conocida como Ley Karin, introdujo modificaciones significativas al Código del Trabajo respecto a los contratos por obra o faena.
Es crucial que el contrato especifique con claridad la obra o faena a realizar, las tareas o etapas involucradas y las condiciones de pago.
Las reformas al Código del Trabajo, como las introducidas por la Ley N°21.122, buscan equilibrar la relación entre empleador y trabajador, garantizando derechos y protegiendo de posibles abusos.
La Inspección del Trabajo supervisa el cumplimiento de las normativas laborales, incluyendo los contratos por obra o faena.
Preguntas Frecuentes
¿Se puede hacer un contrato por obra o faena respecto de labores o servicios permanentes?
No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
¿Tienen derecho a vacaciones los trabajadores por obra o faena?
El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
¿Qué pasa si un trabajador por obra o faena es despedido por la causal “necesidades de la empresa?
Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.
Tabla Resumen de Indemnizaciones
| Causal de Término de Contrato | Indemnización |
|---|---|
| Término de la obra o faena | 2.5 días de remuneración por cada mes trabajado (a partir de 2022) |
| Despido Injustificado | Salarios que habría percibido hasta la finalización del contrato |
| Contrato Indefinido (por contratación sucesiva) | Indemnización por años de servicio según contrato indefinido |
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