Cuando vas de compras, esperas disfrutar de una experiencia segura y libre de inconvenientes.
Sin embargo, los accidentes pueden ocurrir en tiendas, restaurantes o cualquier otro establecimiento.
Si te accidentas en un lugar destinado al consumo, como una tienda, restaurante o cafetería, la ley chilena ofrece una protección específica para los consumidores.
Esto implica que los proveedores deben garantizar que la experiencia de compra o consumo sea segura en todo momento: desde que ingresas al local hasta que te retiras.
Los establecimientos deben implementar medidas preventivas para proteger la seguridad de los consumidores.
Un ejemplo común es la colocación de carteles de advertencia en pisos húmedos en tiendas o supermercados.
En términos generales, la responsabilidad del proveedor es evitar daños o perjuicios durante toda tu visita.
Si tienes un accidente debido a la negligencia del proveedor, lo primero que debes hacer es comunicarte con él para informar lo ocurrido.
Si el proveedor no responde o no soluciona tu problema, puedes presentar un reclamo ante el juzgado de policía local correspondiente, argumentando que se vulneraron tus derechos como consumidor.
Marco Legal y Jurisprudencia
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia apelada, que no dio lugar a la demanda, tras establecer la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad para el tránsito o desplazamiento seguros de clientela por las dependencias del local comercial.
Está suficientemente asentado en la jurisprudencia que los estacionamientos forman parte de la oferta que disponen los establecimientos comerciales en general y los supermercados en particular, con el fin de atraer a su clientela.
Es más, hoy por hoy, la inexistencia de tales estacionamientos comporta una suerte de “hándicap”.
En efecto, estos lugares se ofrecen como un servicio complementario para los clientes que concurren a dichos centros de abastecimiento, constituyéndose en un verdadero incentivo para lograr su atracción.
Tanto por la naturaleza de su giro como porque corresponde a un hecho de pública notoriedad, es posible afirmar que resulta inherente a la actividad de un supermercado la presencia de personas en sus zonas de acceso público.
Consecuentemente, la demandada tiene que responder por los daños causados o producidos con motivo de su actuación negligente.
Requisitos para la Demanda
La demanda de responsabilidad civil extracontractual debe presentarse ante el juzgado civil correspondiente al domicilio de la persona demandada.
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Para el patrocinio o la firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.
Para ello, se realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Ejemplo Práctico y Elementos Probatorios
La demandante de autos, doña Luisa Gac, realizaba, como le es habitual, sus compras semanales junto con su marido en el Supermercado Unimarc de la comuna de Tocopilla.
Coincidió que en el horario en que ella hace ingreso al local (10 am) los dependientes del supermercado estaban realizando reposición de mercarías.
Mientras ella se encontraba en la sección de las carnes y rotisería, su cónyuge se le apartó brevemente a efectos de ir buscar pan en la respectiva sección del local, de modo que al momento del accidente se encontraba sola realizando.
Una vez lista con su pedido y apartándose de la vitrina de la carne, tropieza con un pallet cayendo de bruces al piso, sufriendo golpes en el pecho, costilla y en el muslo, rodilla y tobillo de su pierna derecha.
Posteriormente, tales lesiones de prolongado dolor fueron diagnosticado como neuritis intercostal izquierda tras fractura costal.
En la demanda, así como en la respectiva prueba testimonial, afirma que “se encontraba vacío, sin ningún tipo de mercadería u otro objeto que hiciera presumir que estaba en implementación o en labores de reposición de productos o que tuviera alguna señalética visible que indicara su presencia en el sector.
Valoración del Daño Moral
Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral.
Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia.
En cuanto a esto último, debe tomarse en cuenta que quien demanda reclama el resarcimiento del daño propio; que se trata de una persona de 78 años de edad al tiempo del accidente; que tal suceso implicó un cambio negativo en su diario vivir, repercutiendo en su autonomía.
Reajustes e Intereses
La cantidad determinada a título de daño emergente deberá pagarse reajustada conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes del pago efectuado por la demandante el que preceda al mes en que la demandada pague esa indemnización, devengando intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha de notificación de la demanda y la del pago.
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