Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren en el recorrido directo entre la habitación y el lugar de trabajo, ya sea de ida o de regreso, así como los que suceden entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido: la entrada a la habitación y la entrada al sitio de trabajo. Ahora bien, respecto del accidente de trayecto la contingencia que se cubre es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido.

La expresión "trayecto directo" implica que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal. Sin embargo, la interrupción por tales razones, particularmente cuando es habitual y responde a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto; por ejemplo, cuando el trabajador/a deja o recoge diariamente a un hijo/a de la escuela.

Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado.

Acreditación del Accidente de Trayecto

Conforme al inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes, tales como declaración de testigos.

Los organismos administradores y administradores delegados deberán contar con material informativo que oriente a los trabajadores sobre la acreditación de su accidente del trayecto. Al tomársele al interesado declaración, el material informativo antes mencionado le será entregado. El contenido de dicho documento, como también sus posteriores modificaciones, deberá ser remitido a la Superintendencia de Seguridad Social, para su aprobación; al ser ésta otorgada, se fijará el plazo a partir del cual dicho material deberá ser proporcionado a los trabajadores.

En aquellos casos en que la víctima no cuente con testigos, parte de Carabineros u otros antecedentes, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha instruido que la declaración de la víctima debidamente circunstanciada respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, tales como: el registro de asistencia, la compatibilidad del mecanismo lesional o la concordancia de su signología con el tiempo de su supuesta evolución, podrá constituir una presunción fundada que dé lugar a la calificación de un siniestro como de trayecto.

Por lo anterior, el pronunciamiento que emita el organismo administrador o administrador delegado respecto a los accidentes que le han sido denunciados, debe ser suficientemente fundado. Para dicho efecto, le requerirá al trabajador que preste su declaración, la que deberá constar en un documento que deberá ajustarse al formato establecido en el Anexo N°4 "Accidente de trayecto -Declaración del trabajador" de este Título y deberá hacerle presente que puede presentar todos los antecedentes de que disponga, tales como declaraciones de compañeros de labores, familiares o terceros, comprobantes de primeras atenciones en otros centros médicos, registros de asistencia, el parte de Carabineros o la denuncia al Ministerio Público, entre otros.

Por otra parte, en caso que el afectado haya otorgado varias declaraciones sobre las circunstancias del siniestro ante su organismo, se deberá considerar aquélla en que conste su firma, sin perjuicio del análisis de los demás antecedentes con los que se cuente. En el evento que existan diversas declaraciones, suscritas por el afectado, respecto a los elementos esenciales del accidente que resulten contradictorias, tales como su lugar de ocurrencia o el mecanismo lesional, los organismos administradores o administradores delegados podrán calificar el infortunio como común, en tanto no sea posible formarse la convicción sobre las reales circunstancias del siniestro. En particular, la entidad deberá ponderar si las declaraciones son efectivamente contradictorias, no bastando para realizar esta valoración el mero hecho que una de ellas se encuentre más desarrollada que otra.

Documentación Necesaria

¿Qué documentos debe presentar en caso de un accidente de trayecto en un centro asistencial o en la Mutual?

  • La cédula de identidad, obligatoriamente.
  • Parte de carabineros.
  • Certificado de atención médica del centro de asistencial que le otorgó la primera atención de urgencia.
  • Certificado de horario extendido por la empresa, indicando el horario del día del accidente.
  • Testigos si los hubiere.
  • Cualquier medio de prueba que certifique el hecho.

Además, se requiere:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Sólo en caso que no haya sido entregada con anterioridad junto a la denuncia de enfermedad profesional (DIEP), el o la solicitante debe completar y entregar el formulario historia laboral de la persona afectada.
  • Presentar antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral, que respalden la historia laboral).

Procedimiento en Caso de Accidente

En caso de un accidente de trayecto, es importante:

  1. Informar a su Jefe directo, quien coordinará el traslado y/o rescate a la Mutual de Seguridad C.CH.C.
  2. Dirigirse a instalaciones de Mutual de Seguridad más cercana.
  3. Diríjase a un centro asistencial de Mutual de Seguridad C.CH.C. e informe a su jefe directo para el envió de la DIAT a este organismo.
  4. Recuerde que de no ser así, diríjase al centro asistencial o de atención médica más cercano al lugar del accidente para su primera atención de urgencia.
  5. Su cédula de identidad al momento de ingreso al centro de atención de la Mutual de Seguridad C.CH.C.

En caso de accidente grave, en que se requiera atención médica inmediata, se deben agotar todos los medios para obtenerla, aunque para ello sea necesario desestimar los servicios asistenciales de la Mutual, todo esto sin perjuicio de informar a la brevedad a Prevención de Riesgos de la medida adoptada, para que la Mutual tome las providencias del caso.

La empresa debe emitir la Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en Medicina del Trabajo para que el trabajador perciba las prestaciones. Medicina del Trabajo es el área que evalúa si la patología es de origen laboral.

Haga clic en enviar. Como resultado del trámite habrá solicitado un beneficio económico de Indemnización por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

Acerca de las Prestaciones Económicas: Comienza a regir desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó su incapacidad.

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