La transacción, definida en el artículo 2446 del Código Civil, es un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen un litigio eventual. Ahora bien, ¿cuál es la situación tributaria de una indemnización acordada en una transacción extrajudicial por causa de un accidente laboral?
Afortunadamente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha sido muy claro al referirse a esta interrogante (ORD.). Para comprender el tratamiento fiscal, es esencial distinguir entre los diferentes tipos de indemnización:
Tipos de Indemnización y su Tratamiento Tributario
Indemnización por Daño Emergente
La indemnización por daño emergente tiene como objetivo reparar el daño económico sufrido por el trabajador debido al accidente laboral. Esto incluye todo gasto derivado del accidente que no haya sido cubierto por las prestaciones de seguridad social.
El N° 1 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la indemnización por daño emergente no constituye renta. Esto significa que no está sujeta a impuestos.
Indemnización por Daño Moral
La indemnización por daño moral busca reparar el daño o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, créditos, afectos, creencias, o los atributos o facultades morales o espirituales de la persona.
Tal como señala el N° 1 del artículo 17 de la LIR, la indemnización por daño moral que no haya sido determinada judicialmente, constituye renta. Es decir, si no hay una sentencia ejecutoriada que la respalde, estará sujeta a impuestos.
Indemnización por Lucro Cesante
La indemnización por lucro cesante tiene como objetivo reemplazar una renta que se dejó de percibir o de ganar. Atendido que no se comprende entre las hipótesis liberadas de tributación, se encuentra afecta a impuesto.
Corresponde gravarla de acuerdo a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, esto es, con impuesto de Primera Categoría e impuesto global complementario o adicional, según corresponda, sirviendo el primero de ellos como crédito contra los segundos.
Deducibilidad como Gasto
La Circular N° 53 de 2020 del SII señala que los desembolsos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio, sea que su origen provenga o no de una obligación contractual. Además de la aptitud o potencialidad de generar rentas, en los términos del párrafo anterior.
Luego, si bien hay gastos que son transversalmente necesarios para el desarrollo de las actividades económicas o para los distintos contribuyentes, por regla general la “necesidad” del gasto deberá determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen por objeto el desarrollo o la mantención del giro o actividad de la primera categoría.
A modo de referencia, se mencionan diversos casos:
- Gastos en relación al desarrollo de cualquier actividad económica que apareje riesgos que les son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte del negocio.
Los valores pagados por transacción prejudicial entre las partes, por un accidente laboral, no serán considerados como ingreso para el trabajador. «Dicho lo anterior, se estima que las sumas pagadas por concepto de indemnización por años de servicio, acordadas al momento de la disolución del vínculo laboral por la causal de término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y por un monto que cumpla con los criterios indicados en el párrafo precedente, son un gasto deducible.
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