Este artículo detalla los requisitos y el procedimiento para solicitar una indemnización como funcionario público, basándose en la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa.
Requisitos para la Solicitud de Indemnización
Para que un reclamo de indemnización sea considerado, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Acto Administrativo: La solicitud debe formalizarse a través de un acto administrativo.
- Fundamentación: El acto administrativo debe estar debidamente fundado, exponiendo las razones y bases legales del reclamo.
- Plazo Límite: La emisión del acto administrativo fundado no debe exceder el 30 de noviembre del año correspondiente.
- Documentación de Respaldo: Se deben adjuntar todos los antecedentes que acrediten el reclamo, como documentos, resoluciones, etc.
Procedimiento de Reclamo ante la Contraloría
El proceso para interponer un reclamo ante la Contraloría General de la República (CGR) sigue los siguientes pasos:
- Plazo de Interposición: El reclamo debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al conocimiento de la situación, resolución o actuación que originó el vicio reclamado.
- Solicitud de Informe: Una vez admitido a trámite el reclamo, la Contraloría solicitará un informe al servicio respectivo, el cual deberá responder en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
- Plazo de Resolución: Con o sin la respuesta del servicio, la Contraloría tiene un plazo de 20 días hábiles para resolver el asunto después de la presentación del reclamo.
- Reconsideración: Si no se está conforme con la resolución de la Contraloría, se puede solicitar una reconsideración en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Análisis Judicial de Casos de Indemnización
En algunos casos, los tribunales han analizado demandas relacionadas con indemnizaciones por años de servicio a funcionarios públicos. Por ejemplo, un tribunal de primera instancia rechazó una demanda basándose en la Ley N°18.834, que establece el derecho a indemnización por años de servicio hasta la fecha de su promulgación. El tribunal determinó que el demandante tenía derecho a una remuneración por cada año servido en ese período, aplicando el DFL N°411 de 1981 para el cálculo, en concordancia con la normativa laboral común.
Ante la resolución del tribunal el demandante interpuso un recurso, argumentando que la sentencia incurrió en una falsa aplicación de la ley al aplicar una norma de carácter laboral dictada con posterioridad a la ley que consagró su derecho como funcionario. El demandante estimó que “el tenor del artículo final de la Ley N°18.834 es claro y no admite diversas interpretaciones en cuanto a dos órdenes de consideraciones. En primer lugar, difiere el pago de la indemnización respectiva ‘hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora’. Y en relación con su cálculo establece que se considerará ‘sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen a que se refiere el inciso primero de este artículo y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese’”.
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