De acuerdo con el Art. 146 del C贸digo del Trabajo, se consideran trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen de forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o m谩s personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

La norma agrega que tambi茅n se incluye a las personas que realizan labores iguales o similares en instituciones de beneficencia cuyo fin sea atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, proporcion谩ndoles los beneficios propios de un hogar.

Contrato de Trabajo

El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, ya sea por jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo, disponiendo para ello de un plazo de 15 d铆as a contar de la incorporaci贸n de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 d铆as o menos, caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 d铆as.

El art铆culo 10 del C贸digo del Trabajo establece las estipulaciones obligatorias que debe contener como m铆nimo el contrato de trabajo, encontr谩ndose entre 茅stas el monto, forma y per铆odo de pago de la remuneraci贸n acordada (N潞 4 del art铆culo 10).

Respecto de la duraci贸n del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo. En el de plazo indefinido, no tiene fecha de t茅rmino.

Remuneraci贸n

El ingreso m铆nimo para trabajadoras de casa particular es de $172.000. Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial, podr谩 adecuarse el monto se帽alado a dicha jornada.

De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneraci贸n mensual del trabajador(a), por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneraci贸n l铆quida, entendida 茅sta como la remuneraci贸n bruta menos los descuentos legales.

Conforme al inciso 1掳 del art铆culo 41 del referido C贸digo, se entiende por remuneraci贸n las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Cotizaciones Previsionales

El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley se帽ala tomando como base de c谩lculo el monto total de la remuneraci贸n bruta que se pacte con la trabajadora.

  • Cotizaci贸n de Salud: Es aqu茅lla destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsi贸n Social, ex INP) si la trabajadora est谩 afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una instituci贸n de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora est谩 afiliada a una de ellas. La cotizaci贸n de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7 % de su remuneraci贸n bruta mensual.
  • Cotizaci贸n Previsional de Fondo de Pensiones: Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotizaci贸n del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneraci贸n imponible m谩s una comisi贸n determinada por cada AFP.
  • Cotizaci贸n para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: Es aquella cotizaci贸n, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasi贸n de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
  • Aporte al Fondo de Indemnizaci贸n: Equivale al 4,11% de la remuneraci贸n mensual imponible. Este aporte al fondo de indemnizaci贸n no es exactamente una cotizaci贸n previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones. El aporte al Fondo de Indemnizaci贸n es de cargo del empleador.

Indemnizaci贸n por A帽os de Servicio

Los(as) trabajadores(as) de casa particular tienen derecho a una indemnizaci贸n especial. En efecto, ellos tienen derecho a gozar de una indemnizaci贸n distinta que es a todo evento, esto es, sin importar la raz贸n del despido.

Esta indemnizaci贸n se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneraci贸n bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual est茅 afiliado(a) el trabajador(a) y en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que 茅sta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnizaci贸n queda determinado por los aportes correspondientes al per铆odo respectivo, m谩s la rentabilidad.

Sin embargo, la indemnizaci贸n a todo evento de los(as) trabajadores(as) de casa particular, no resulta aplicable a los trabajadores(as) que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protecci贸n o asistencia, por lo que en materia de indemnizaci贸n por a帽os de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el C贸digo del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular.

En el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podr谩, adem谩s, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deber谩 darse con treinta d铆as de anticipaci贸n, a lo menos, con copia a la Inspecci贸n del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerir谩 esta anticipaci贸n cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminaci贸n, una indemnizaci贸n en dinero efectivo equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual devengada.

Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del C贸digo del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 d铆as de anticipaci贸n con copia a la Inspecci贸n del Trabajo, el empleador deber谩 pagar una suma equivalente a la 煤ltima remuneraci贸n mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo.

Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N掳 4 y 5 del art铆culo 159 o alguna de las causales del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnizaci贸n que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 d铆as h谩biles contados desde la fecha de t茅rmino de los servicios. Adem谩s, el empleador deber谩 pagar al trabajador(a), los d铆as trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. As铆 por ejemplo, si el despido se produce un d铆a 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendr谩 derecho a recibir remuneraci贸n por esos 12 d铆as trabajados. Finalmente, deber谩 pagar la indemnizaci贸n correspondiente al feriado proporcional.

Aporte al Fondo de Indemnizaci贸n

Los aportes que realicen los empleadores para cubrir el pago de la indemnizaci贸n se denominar谩n aportes de indemnizaci贸n.

Los aportes de indemnizaci贸n deber谩n enterarse dentro del plazo legal establecido en el art铆culo 19 del D.L. 3.500, de 1980 y estar谩n afectos a los reajustes, intereses y recargos dispuestos en dicho art铆culo, en el caso que se paguen con atraso.

Cuenta de Ahorro de Indemnizaci贸n

Para abrir la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n, los trabajadores de casa particular deber谩n suscribir un formulario denominado Cuenta de indemnizaci贸n obligatoria: trabajador de casa particular en la Administradora donde est茅n afiliados, o en el caso de los trabajadores que pertenecen al antiguo r茅gimen previsional, en aquella donde hayan decidido abrirla.

Cada trabajador deber谩 mantener una sola cuenta de ahorro de indemnizaci贸n en el Sistema de Pensiones regulado por el D.L.

Los movimientos que se registren en la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n ser谩n informados al trabajador mediante el env铆o de una cartola cuatrimestral resumida o detallada, seg煤n corresponda, considerando las instrucciones impartidas en el T铆tulo IV del presente Libro.

Los retiros de la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n se efectuar谩n por t茅rmino de la relaci贸n laboral.

En el caso del t茅rmino de la relaci贸n laboral, el trabajador, para poder retirar los fondos de su cuenta de ahorro de indemnizaci贸n, deber谩 llenar el formulario denominado Retiros de ahorro de indemnizaci贸n y presentar simult谩neamente el finiquito del contrato de trabajo firmado por 茅l y por su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo o ante Notario P煤blico o el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o secci贸n de comuna o el Secretario Municipal o el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical correspondiente; copia del finiquito quedar谩 a disposici贸n de la Administradora.

Para efectos de solicitar el retiro de los fondos de la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n, las Administradoras y la AFC acordar谩n un procedimiento que permita la recepci贸n del formulario Retiros de ahorro de indemnizaci贸n en la misma oportunidad en que se efect煤e la solicitud de beneficios por cesant铆a por parte del trabajador en la AFC, respecto de la relaci贸n laboral cuyo cese se acredita para efectos de acceder a las prestaciones del Seguro de Cesant铆a. Adem谩s, se deber谩 acordar la forma c贸mo la AFC transmitir谩 la informaci贸n correspondiente al citado formulario.

A m谩s tardar al d铆a h谩bil siguiente de recibida la informaci贸n de las solicitudes de retiro desde la AFC, la Administradora deber谩 validar el contenido de la informaci贸n remitida respecto de cada solicitud. Una vez confirmado que la informaci贸n de la solicitud est谩 correcta, la Administradora iniciar谩 el procesamiento de cada solicitud considerando como fecha de recepci贸n la fecha en que fue transmitida desde la AFC.

En caso que exista inconsistencia en los datos remitidos, en el mismo plazo antes se帽alado, deber谩 rechazar aquellas solicitudes que no pudieron ser validadas, remitiendo a la AFC un archivo con dichas solicitudes, indicando los campos que no pudieron ser validados.

Los valores que deber谩n girarse corresponder谩n a la totalidad de los aportes que hubiese realizado el empleador con el cual se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral, durante el per铆odo que prest贸 servicios el trabajador, incluida la rentabilidad obtenida y deducido el eventual cobro de comisi贸n.

En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios podr谩n girar directamente de la cuenta un monto de hasta 5 unidades tributarias anuales (U.T.A.), debiendo suscribir para tal efecto el formulario Retiros de ahorro de indemnizaci贸n, adjuntando el certificado de defunci贸n respectivo y acreditando la relaci贸n de parentesco.

Los fondos de la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n s贸lo podr谩n embargarse una vez terminado el contrato de trabajo, en las situaciones que se indican en el inciso 2潞 del art铆culo 56 del C贸digo del Trabajo, esto es: trat谩ndose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudaci贸n, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador.

Los aportes de indemnizaci贸n que sean inferiores al 8,33% de la remuneraci贸n mensual de naturaleza imponible y la rentabilidad que se obtenga de ellos, no constituir谩n renta para ning煤n efecto tributario.

Pacto de Indemnizaci贸n Sustitutiva

El pacto de indemnizaci贸n sustitutiva podr谩 comprender per铆odos de servicios anteriores a la fecha de su suscripci贸n, siempre que excedan a los 6 primeros a帽os de la relaci贸n laboral. El aporte correspondiente se calcular谩 en base a la 煤ltima remuneraci贸n mensual, considerando un m谩ximo imponible de 90 U.F.

Si en el primer pacto no se hubiesen considerado per铆odos anteriores, podr谩n celebrarse pactos complementarios hasta cubrir la totalidad del per铆odo que exceda los primeros 6 a帽os de servicio.

El saldo de la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n se podr谩 traspasar a la Administradora que el trabajador hubiese elegido, mediante la suscripci贸n de la respectiva orden de traspaso. En el caso de afiliados al Sistema de Pensiones regulado por el D.L.

Los trabajadores que pacten con sus empleadores la indemnizaci贸n sustitutiva, deber谩n hacerlo mediante la suscripci贸n del formulario Pacto de Indemnizaci贸n Sustitutiva, en el lugar de trabajo o en la Administradora, el cual deber谩 ser firmado por el empleador y el trabajador y visado por la Administradora. Adem谩s, el referido formulario podr谩 ser suscrito en el sitio web de la Administradora, para lo cual tanto el trabajador como el empleador se identificar谩n a trav茅s de la Clave 脷nica de Identificaci贸n (Clave simple), o bien, mediante otro mecanismo de autentificaci贸n que la Administradora estime conveniente, para los trabajadores o empleadores que no dispongan de clave 煤nica.

El pacto suscrito por el empleador y el trabajador tendr谩 validez s贸lo una vez que sea visado por la Administradora y empezar谩 a regir a partir del primer d铆a del mes siguiente al de la fecha de suscripci贸n, afectando las remuneraciones devengadas en ese mes y cuyo aporte debe enterarse dentro el plazo legal establecido para el pago de las cotizaciones, conforme al art铆culo 19 del D.L. N掳 3.500, de 1980.

Cuando el empleador y el trabajador pacten una nueva tasa de indemnizaci贸n o modifiquen el convenio, esta operaci贸n deber谩 materializarse en el formulario denominado Modificaci贸n Pacto de Indemnizaci贸n Sustitutiva, cuyo dise帽o se establece en el Anexo N掳 4 del presente T铆tulo, el que tendr谩 efecto a partir de las remuneraciones que se devenguen el mes siguiente a la fecha de la modificaci贸n.

El Pacto de Indemnizaci贸n Sustitutiva finaliza con el t茅rmino de la relaci贸n laboral o el cumplimiento del und茅cimo a帽o del inicio de la relaci贸n laboral, salvo para los trabajadores con contrato vigente al 1/12/90 y cuya relaci贸n se inici贸 con anterioridad al 14/8/81.

El Pacto de Indemnizaci贸n Sustitutiva ser谩 el documento con el cual la Administradora proceder谩 a crear la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n. En caso que el pago del aporte se registre en rezago, dentro del mes siguiente desde la fecha de dicho registro, la Administradora deber谩 efectuar las gestiones necesarias para su regularizaci贸n, considerando a lo menos contactar al empleador, a trav茅s de los medios que estime convenientes, para que suscriba el respectivo pacto de indemnizaci贸n.

Cuenta de Indemnizaci贸n Obligatoria

El trabajador de casa particular deber谩 abrir la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n mediante la suscripci贸n del formulario denominado Cuenta de Indemnizaci贸n Obligatoria Trabajador de Casa Particular.

Para facilitar el uso de esta cuenta por parte de los trabajadores, la Administradora deber谩 emitir folletos informativos con las caracter铆sticas de 茅sta y ponerlos a disposici贸n del p煤blico en todas sus agencias.

Al recepcionar el formulario Cuenta de Indemnizaci贸n Obligatoria: Trabajador de casa particular, la Administradora deber谩 verificar que 茅ste contenga todos los antecedentes indicados en el n煤mero anterior; si se cumple con ello, estampar谩 un timbre con su nombre y la fecha de recepci贸n, indicando el nombre y firma del funcionario responsable y el c贸digo de inscripci贸n en el registro de promotores y agentes de venta.

Cuando la Administradora disponga de la informaci贸n laboral y previsional del trabajador, por ser afiliado al Sistema de Pensiones regulado por el D.L.

Con todo, en un plazo de 10 d铆as h谩biles, contado desde la fecha de recepci贸n del formulario, la Administradora deber谩 requerir al trabajador una copia del contrato de trabajo, mencionando la importancia de contar con dicho antecedente para determinar eventuales per铆odos impagos que afectar谩n el monto de su futura indemnizaci贸n.

Sin perjuicio de lo anterior e independiente del tipo de r茅gimen previsional, la Administradora crear谩 la cuenta de ahorro de indemnizaci贸n, aun cuando en el formulario persistan antecedentes faltantes, pero al menos se registren correctamente el nombre completo y el n煤mero de la c茅dula de identidad del trabajador y el n煤mero de RUT del empleador, tipo de r茅gimen previsional y la firma del trabajador.

Para los trabajadores de casa particular afiliados al Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N掳 3.500, de 1980, que no hubiesen suscrito el formulario Cuenta de Indemnizaci贸n Obligatoria: Trabajador de casa particular, pero registren enterados aportes de indemnizaci贸n con la identificaci贸n personal correcta (apellido paterno, apellido materno y nombres, y n煤mero de c茅dula de identidad), la Administradora crear谩 la cuenta a partir del primer pago que haya recaudado, complementando la informaci贸n faltante con la que existe en la cuenta de capitalizaci贸n individual.

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