Este artículo aborda la definición y el tratamiento de la indemnización a todo evento en Chile, según las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) y la jurisprudencia relevante. Se basa en el análisis de diversas sentencias y oficios del SII, proporcionando una visión comprensiva sobre este tema.

Marco Legal y Jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó la reclamación en contra de liquidaciones por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por el recurso se denunció infracción a los artículos 1, 2 N° 1, 3, 17 N° 13 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3 y 4, inciso 2°, 172 y 178 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, y al artículo 132, inciso catorce, del Código Tributario.

La Corte señaló que se había utilizado para determinar la suma correspondiente al ingreso no renta del reclamante, la remuneración promedio de sus últimos 24 meses trabajados, conforme al artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no aplicándose ni por el Servicio ni por los jueces del grado el límite de 90 UF prescrito en el artículo 172 del Código del Trabajo, no ahondándose, por tanto, sobre la inaplicabilidad de dicho tope. Además, el recurrente pretendía que se considerara como ingreso no renta la indemnización que le fue pagada por sobre los 330 días de remuneración u 11 meses, considerando 27 años de servicios en las empresas del holding, sin postular la errónea aplicación del artículo 163 del Código del Trabajo, omitiéndose una norma decisoria litis, no pudiendo prosperar dicho estudio en tal sección.

Así, se abocó al análisis del límite de 11 años, adicionando 3 años o 90 días más a su indemnización, dado que la última empresa para la cual trabajó reconoció los años trabajados en una anterior, solicitando que se entendieran como una sola, por pertenecer al mismo holding, concluyéndose que era un mismo empleador. La Corte indicó que no se verificaba tal infracción.

Sin embargo, respecto al principio de continuidad laboral consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo, si se observaba el error dado que los jueces del fondo postularon que el inciso segundo de la norma tenía cabida solamente en materia laboral. Descartándose ello, el contribuyente conservó su derecho a indemnización en ambas empresas, pero por defectos de la interposición del recurso, sólo se consideraron los 3 últimos años trabajados como ingreso no renta.

En cuanto al artículo 132 del Código Tributario, la Corte señaló que lo postulado no correspondía a la infracción denunciada. Concluyendo que sí se evidenciaba la infracción a los artículo 4°, inciso segundo, y 178 del Código del Trabajo, y 17 N° 13 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al restringir el principio de continuidad laboral y desconocer, para el cálculo de las indemnizaciones que se considerarían ingreso no constitutivo de renta, el período trabajado para la primera sociedad por el reclamante, gravándolas con Impuesto Global Complementario, aumentando la base del mismo impuesto, lo que condujo al requerimiento de restitución que regla el artículo 97 del mismo cuerpo legal, errores que debían ser corregidos acogiendo el recurso de casación formalizado.

Oficio del SII sobre Tratamiento de Gastos por Indemnización

A través del Oficio N°2279 del 26 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el tratamiento de gasto por indemnización por años de servicio y pago compensatorio por vacaciones.

El SII en el Oficio en análisis indica que el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

En ese contexto, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR acepta como gasto, entre otros, las indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.

Vale decir, la provisión por indemnización por años de servicio podrá ser deducida como gasto cuando la obligación de pago de la indemnización no sea eventual, independientemente de si es actualmente exigible. En otros términos, cuando el pago de la indemnización respecto del trabajador se pacte a todo evento, sin importar la causal que ocasione el retiro de la empresa.

Si por cualquiera circunstancia finalmente la empresa no quedase obligada al pago de la indemnización por años de servicio, el gasto provisionado por el respectivo trabajador y rebajado como gasto previamente pasará a constituir un ingreso tributable para la empresa.

Si no se cumplen las condiciones señaladas para los fines de la rebaja de la provisión como gasto, las indemnizaciones por años de servicio sólo podrán ser deducidas de la renta líquida imponible cuando se efectúe el pago por este concepto, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 31 de la LIR.

Tratamiento Tributario de Indemnizaciones

El artículo 178 del Código del Trabajo establece que las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, no constituirán renta para ningún efecto tributario, y cuando además se pagaren otras indemnizaciones que las legales, como en el caso sub lite, en que el ex empleador excedió el límite de noventa unidades de fomento por mes, deberán sumarse éstas a fin ...

Conforme a lo antes señalado se expresa que si la Dirección del Trabajo determina que el monto de la indemnización por años de servicios que los tribunales resuelvan que se debe pagar a la funcionaria que indica en su presentación, se comprende dentro de las sumas que al efecto estipula el convenio colectivo suscrito por la Caja de Ahorros Públicos con sus trabajadores, dicha suma debe ser considerada como un ingreso no constitutivo de renta para los efectos tributarios, lo que significa que no se afecta con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

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