En Chile, el trabajo en casas particulares está regulado por leyes que buscan proteger los derechos de las trabajadoras y trabajadores, incluso aquellos que laboran a jornada parcial.

¿Quiénes son considerados trabajadores de casa particular?

Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores de casa particular a quienes se dedican de forma continua, ya sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular entran en esta categoría.

Contrato de Trabajo

Al iniciar una relación laboral, es obligatorio formalizar un contrato por escrito, incluso si se trata de trabajos por pocas horas a la semana. Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas.

Las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

¿Qué debe considerar el contrato?

La Inspección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del contrato.

Remuneración

La remuneración debe ser acordada por las partes y no ser menor al ingreso mínimo mensual (actualmente fijado en $529.000). El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

Es importante señalar que, esta modalidad de contrato no se encuentra afecta al pago de gratificación por no tratarse de aquellos empleadores detallados en el 47 CdeT.

Es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Con la nueva reforma previsional, los empleadores de trabajadores de casa particular también deben cotizar un 1% adicional sobre la remuneración imponible, además de las cotizaciones ya existentes (1% + 4,11%).

Sí, hay que entregar recibos o comprobantes.

Jornada Laboral

Considerando que la jornada laboral se reducirá gradualmente hasta llegar a las 40 horas semanales en el año 2028, las partes (empleador y trabajador) pueden acordar la distribución de la jornada laboral, incluyendo la posibilidad de anticipar la reducción de horas, sin que esto implique una reducción en la remuneración.

No podrá exceder de 40 horas semanales. Además, se considerarán extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Para el caso de TCP con jornada parcial, que trabajen hasta 30 horas semanales y no residan en el hogar del empleador, se permite pactar hasta 12 horas extraordinarias adicionales por semana. Este acuerdo debe constar por escrito y ser firmado por ambas partes.

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.

Sí. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Si bien no está sujeto a un horario de trabajo determinado, se debe considerar un descanso de al menos 12 horas diarias, con un mínimo de 9 horas ininterrumpidas entre jornadas, es decir, 9 horas de sueño y 3 horas durante el día.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.

Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.

Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Respecto a la reducción de la jornada de la “Ley 40 horas”, se traducirá en dos días adicionales de libre disposición al mes, remunerados, que se pueden acumular, por acuerdo, hasta por tres meses, sin que sea necesario proceder a la adecuación de sus contratos.

Vacaciones

El Código del Trabajo, en el artículo 67, establece el derecho a vacaciones (feriado anual) para los trabajadores, indicando que todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado.

El feriado debe ser otorgado de manera continua o, por acuerdo entre las partes, fraccionarse en períodos, siendo al menos 10 días hábiles continuos.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores a tiempo completo, es decir, 15 días hábiles al año.

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.

Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Otros Derechos

  • Derecho a la lactancia materna: También conocido como derecho al amamantamiento (artículo 206 del CdelT), que corresponde a una hora para alimentar a su hijo menor de dos años; incluyendo aquellas TCP que viven en la casa del empleador.
  • Fuero maternal: Sí.
  • Seguro de Cesantía: Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
  • Enfermedad: Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Término de la Relación Laboral

El término del contrato puede ocurrir por renuncia del trabajador, mutuo acuerdo entre las partes o despido por parte del empleador, ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 159, 160 y 161 CdelT. El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Por otro lado, en caso de fallecimiento del TCP, el empleador deberá dar por terminado el contrato por la causal del articulo 159 n°3 CdeT, esto es «muerte del trabajador», lo que deberá ser notificado a la Dirección del Trabajo con el fin de formalizar la baja en registros laborales y previsionales.

Indemnizaciones

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Indemnización a todo evento: Ésta se activa en caso de despido, independientemente de la causa del término del contrato, proporcionando una red de seguridad financiera. Esta indemnización es pagada al trabajador por la misma AFP en la que esté afiliado y su financiamiento se produce con los aportes del empleador, correspondiente al 1,11% de la remuneración mensual imponible.

Indemnización por feriado legal proporcional (vacaciones): Corresponde a una compensación por los días de feriado que el trabajador no alcanzó a utilizar al término de la relación laboral.

Uniforme

En Chile, la normativa establece que los empleadores no pueden forzar a las trabajadoras de casa particular a usar uniforme o delantal en espacios públicos, garantizando así su derecho a la libre elección de vestimenta. ¿Se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales en espacios públicos?

Riesgos Laborales

Los trabajadores(as) que atienden a niños o adultos mayores dependientes pueden estar expuestos a agresiones físicas (empujones, bofetadas, mordiscos o lanzamiento de objetos). Las altas exigencias emocionales y físicas propias de algunas labores pueden causar desgaste emocional, afectando la salud mental del trabajador(a) y manifestándose en estrés, ansiedad, fatiga o depresión. Además, las tareas que requieren esfuerzos físicos repetitivos o posturas incómodas pueden generar lesiones musculoesqueléticas y otros problemas de salud.

Fomentar una comunicación fluida y respetuosa, realizando reuniones periódicas con la trabajadora para abordar posibles situaciones de riesgo, acordando medidas preventivas necesarias.

Reforma de Pensiones

La Reforma de Pensiones incluye nuevos aportes que debes pagar como empleador o empleadora de una persona trabajadora de casa particular, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.

Importante: la cotización irá subiendo gradualmente hasta llegar al 8,5 % en agosto de 2033. Este porcentaje incluye el aporte actual al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

RIMA (Renta Imponible del Mes Anterior a la Licencia): si tu trabajadora o trabajador tiene una licencia médica parcial, en su ficha se registra la renta completa del mes anterior.

Importante: si declaras y pagas cotizaciones directamente en Previred, los cambios estarán disponibles ahí. Pero si usas un software de remuneraciones o subes archivos al sitio de Previred, debes asegurarte de que tu sistema incorpore estos cambios para declarar bien esta nueva obligación.

Importante: estas reglas aplican solo a las y los trabajadores dependientes que no estén pensionados, o que tengan menos de 65 años, o bien, en el caso de las trabajadoras, que no estén obligadas a cotizar por haber cumplido la edad legal para pensionarse. En estos casos, la obligación de cotizar al Seguro Social se suspende.

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