En Chile, la legislación laboral establece parámetros claros con respecto al descanso entre jornadas laborales, con el objetivo de proteger la salud y el bienestar de los trabajadores. Es fundamental comprender estos derechos para asegurar un ambiente laboral justo y equitativo.

¿Qué es la Jornada de Trabajo?

El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Duración de la Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

Es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.

Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal. En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Descanso Semanal: Un Derecho Fundamental

El Derecho al descanso semanal es un derecho humano, forma parte del Orden Público Laboral, establecido en nuestra legislación como un derecho irrenunciable y no compensable en dinero. El descanso semanal es un derecho fundamental de los trabajadores, así de forma implícita se estableció en el Convenio N° 1 de la OIT, y luego explícitamente reconocido en el Convenio N° 24 de 1921, el Convenio N° 106 de 1957 y en la Recomendación N° 103.

La regla general del descanso semanal consiste en que los trabajadores deben tener un día de descaso, de 24 horas en el mismo día, sumando a estas tres horas del día anterior, por cuanto el descanso semanal se inicia el día anterior al descanso a las 21.00, y seis horas del día posterior, termiando a las 06.00 del día siguiente al descanso.

Excepciones a la Limitación de la Jornada de Trabajo

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.

Posibilidad de Promediar la Jornada

Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Derechos Adicionales para Trabajadores con Niños

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Distribución de la Jornada de 40 Horas

En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

Compensación de Horas Extraordinarias

Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.

Control de Horas Trabajadas

El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Regímenes Especiales

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Periodo de Colación o Almuerzo

Por lo anterior, es necesario tener una mejor comprensión de lo que se entiende por “periodo de colación o almuerzo” con la finalidad de tener un criterio claro. Este lapso de descanso dentro de la jornada laboral no puede prolongarse más allá del tiempo que sea necesario para que el trabajador pueda realizar su periodo de colación. Ante dudas por situaciones específicas, debe ser la propia Dirección del Trabajo mediante la labor de algún inspector de la institución, quien evalúe el caso de forma particular.

Asimismo, hay que dejar en claro que este tiempo intermedio ocupado para el almuerzo, no es considerado parte de las horas que se suman a la jornada laboral diaria, puesto que a este último concepto se le define como el tiempo en el que el trabajador hace efectivo sus servicios. Según este mismo documento, tampoco existe ningún inconveniente en acordar un periodo de duración superior a lo señalado.

Registro de Asistencia

Como ya deben saber algunos, en el artículo 33 del Código del Trabajo se establece la obligación que tiene el empleador con respecto al uso de un sistema registro de asistencia, el cual debe posibilitar el cálculo de las horas trabajadas de sus empleados. Unas de las primeras, tiene relación con la transparencia de los tiempos tanto para el empleador, como para el trabajador. El segundo motivo está vinculado con la facilitación de los procesos para la persona encargada de llevar el registro de asistencia. Cuando no existían los sistemas electrónicos, este cálculo de los periodos se hacía de manera manual.

En el caso del tiempo de almuerzo del trabajador, el área o persona encargada de los horarios puede determinar la cantidad de minutos que debe abarcar este periodo.

Descanso Dominical

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año.

Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.

En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal.

Jornadas Excepcionales

El artículo 38 del Código del Trabajo establece dos tipos de jornada excepcional. Una, en la que los trabajadores pueden laborar los días domingos y festivos, lo cual tiene dos requisitos, en primer lugar que la forma de trabajo de la empresa se encuadre con las excepciones específicas determinadas en este artículo, y en segundo lugar que se realice el contrato -o el anexo en caso de mutar la jornada- con concentimiento del trabajador, sin más requisitos.

Tabla Resumen de Jornadas Laborales en Chile

Tipo de Jornada Características
45 horas semanales Distribuidas en 5 o 6 días.
180 horas mensuales Choferes y auxiliares del transporte interurbano.
60 horas semanales Personal de hoteles, restaurantes y clubes (con excepciones).
Bisemanal Faenas en lugares apartados.
Jornada Parcial Máximo 30 horas semanales y 10 diarias.

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