La Ley N° 21.295 permite a los afiliados del sistema realizar un segundo retiro excepcional de fondos desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria. Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias podrán solicitar el retiro de sus fondos.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro?
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- También podrán solicitar el retiro los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
- Pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
- Quienes reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado.
Mientras existan fondos en su cuenta de capitalización individual obligatoria, la persona puede realizar la solicitud de retiro de fondos.
Montos del Retiro
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000). Para quienes el 10% de los fondos previsionales acumulados es equivalente a un monto inferior a 35 UF, la ley les permite retirar hasta dicho monto.
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna. Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
¿Cómo solicitar el retiro?
La solicitud de segundo retiro de fondos contiene una declaración jurada simple que se debe responder al momento de solicitar los recursos. La declaración jurada simple tiene como objetivo dar cuenta que quien realiza la solicitud no pertenece al grupo de personas que están impedidas de hacer uso de esta autorización excepcional.
Opciones para recibir los fondos:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito. El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
Antes de finalizar y confirmar el giro, el sistema enviará un SMS con una clave dinámica de 6 dígitos para confirmar el giro. El giro a través del sitio web, se realiza con abono a la Cuenta Bancaria, la cual debe ser unipersonal y estar a nombre del solicitante.
Plazos de Pago
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
El pago se realizará en dos cuotas. La primera será durante los 10 días hábiles desde presentada la solicitud ante la respectiva administradora. La segunda cuota se pagará en el plazo de 10 días hábiles desde el día de pago de la primera cuota.
¿Qué hacer si la solicitud es rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
Consideraciones Importantes
- En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
- No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
- La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
- El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Retiro de fondos y otros beneficios
- Sí. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
- Sí. El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
El derecho a efectuar el segundo retiro desde las cuentas individuales no es incompatible con el derecho a efectuar el primer retiro.
Situaciones especiales
- Pensionados por invalidez en retiro programado y APSI: Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI, al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.
- Bono por hijo: Sí, se pueden retirar los fondos del bono por hijo.
- Medidas cautelares: En el evento en que la AFP haya sido notificada de una medida cautelar de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por los montos autorizados en el primer retiro de fondos y se presente una solicitud para obtener el segundo retiro de fondos, la medida cautelar ya decretada será aplicable también para el segundo retiro de fondos.
- Demandantes de pensión de alimentos: La Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos contempla la posibilidad de que las y los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia respectivos que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de las y los afiliados demandados.
- Representación legal: En este caso, la solicitud de retiro de fondos la deberá efectuar quien tenga la representación legal.
Impuestos
La nueva ley también establece que las personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetos al pago de impuestos.
TAG:

