En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer en detalle de qué se trata cada una de estas jornadas. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Jornadas Específicas

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado. En el primer año de implementación (2024) se mantendrá un diálogo permanente con el Consejo Superior Laboral respecto a las etapas del proceso de implementación. La ley mandató la elaboración de un reglamento para determinar los límites y parámetros de los sistemas de jornadas excepcionales, que refleje las distintas realidades productivas. Esta distinción se seguirá entregando durante la etapa de implementación de la Ley.

Otras Jornadas

  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Situación Actual en Chile: Jornada Laboral en Hoteles, Restaurantes y Clubes

En Chile, el Código del Trabajo establece un régimen especial de jornada de trabajo para los trabajadores que prestan servicio en restaurantes, hoteles y clubes, pudiendo pactar una jornada de hasta 60 horas semanales, distribuida en cinco días en la semana y hasta con 12 horas de permanencia. El Código del Trabajo no ha considerado necesario establecer una normativa especial para la actividad del comercio y de los servicios. Por tanto, a los trabajadores de hoteles, restaurantes y clubes les son aplicables las normas de legislación laboral que se establece en forma general para todos los trabajadores del sector privados.

Sin embargo, respecto a la jornada de trabajo, el artículo 27 inciso primero del Código del Trabajo establece una excepción a la regla general de 45 horas semanales establecida en el artículo 22, para las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público.

Es decir, la razón de la extensión de la jornada laboral radica, según la propia Dirección del Trabajo ha señalado, en su jurisprudencia, entre otros, en dictamen 8.006/324 de 1995, que el "movimiento diario notoriamente escaso" supone una carga de trabajo que a vista de todos y sin necesidades de realizar un especial esfuerzo de percepción aparece de manifiesto que es reducida, calificación que debe practicarse en cada caso en particular previa visita inspectiva e informe circunstanciado sobre flujo de trabajo en la empresa o establecimiento de que se trate.

En el evento de existir duda respecto de la aplicabilidad de esta jornada especial y sólo a petición del interesado, el Director del Trabajo resuelve si una determinada labor o actividad se encuentra en alguna de las situaciones descrita precedentemente y de su resolución se puede recurrir ante el juez competente dentro del quinto días de notificada, resolviendo éste en única instancia, sin forma de juicio y oyendo a las partes. Finalmente, cabe señalar que el desempeño de la jornada prolongada sólo puede distribuirse hasta por un máximo de cinco días a la semana.

De lo anterior queda de manifiesto la imperfección de la norma, pues deja supeditada la extensión a la jornada laboral a 60 horas, al arbitrio del empleador, luego a la posibilidad de que haya fiscalización y posteriormente ante la discrepancia, la ley, judicializa el conflicto llevando, en último término, al trabajador a estrados.

La realidad indica, que una gran mayoría de las personas que se desempeñan como garzones o camareros, son jóvenes y que necesitan trabajar y que es bastante poco probable que lleven sus inquietudes a Tribunales. A lo anterior se agrega que la ley ni siquiera asimila el exceso de jornada por sobre las 45 horas, al nivel de horas extras sino que simplemente, esta norma especial del artículo 27 del Código del Trabajo, la considera como jornada ordinaria. Esta norma autoriza por tanto una jornada laboral que se extiende por sobre "lo razonable" según ha señalado el convenio 172 de la OIT.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N° 3280-89, 1991, dispone que quedan comprendidos dentro del concepto de garzón o camarero los que designa como tales el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, el que bajo el N2 5.32.102', señala son quienes:"Sirven alimentos y bebidas en restaurantes, clubes, establecimientos comerciales y cantinas".

"Prepara las mesas o mostradores para las comidas colocando manteles limpios, cubiertos, vasos, saleros, condimentos y flores; presenta el menú al cliente, responde las preguntas que se le hacen sobre los alimentos y bebidas, y hace sugerencias si se le solicitan; toma nota del pedido o lo retiene en la memoria y lo transmite a la cocina; sirve la comida; presenta la cuenta al cliente para que la abone a la firme; retira el mantel, servilletas, platos, vasos y cubiertos usados o da órdenes para que los retiren".

"Sirve el vino u otras bebidas en las copas".

Convenio N° 172 de la OIT

El Convenio N° 172 sobre las condiciones de trabajo de hoteles y restaurantes (OIT), no ratificado por Chile, no establece un máximo para la jornada de trabajo; sólo señala que sea "razonable". Pero, acaso 60 horas de jornada laboral son razonables o no, para lo anterior.

En particular, respecto a la jornada de trabajo, el artículo 4 del citado convenio dispone que: Se entenderá la expresión horas de trabajo "el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, salvo que la legislación o la práctica nacionales lo dispongan de otra manera".

La jornada normal de trabajo no se define en específico, sino que se señala que ésta debe ser "razonable". El mismo término se utiliza para la regulación de las horas extraordinarias, descanso diario y semanal, de acuerdo con la legislación y la práctica nacionales.

Este convenio, en su artículo 16, dispone que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y una jornada máxima semanal de 40 horas efectivo. Salvo que se acuerde entre la empresa y la representación legal de los/las trabajadores/as expresamente otra distribución de la jornada diaria dentro de la ordinaria semanal, que no podrá exceder del límite legal de las 9 horas, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 8 horas, ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida.

Destaca en este convenio, la flexibilización de la jornada de los trabajadores de las empresas que tengan una plantilla fija de 65% de trabajadores fijos que les permite la ampliación de la jornada diaria de 8 a 9 horas, no pudiendo exceder a 45 horas semanales, durante los meses de mayo, junio, julio y diciembre.

Comparación con Suiza

En Suiza, según la Ley del Trabajo, el límite de horas de trabajo por semana es de 45 horas para las personas que trabajan en la industria, en oficinas, trabajadores técnicos y otros trabajadores independientes, incluyendo los vendedores en grandes superficies. Para los otros trabajadores, el límite es de 50 horas semanales.

Sin embargo, esta duración máxima de trabajo puede prolongarse en ciertas condiciones a 4 horas más, bien con compensación en un plazo determinado, bien, en casos excepcionales, sin compensación. Según la Ordenanza del Trabajo, el trabajador no puede trabajar más de 9 horas dentro un plazo de 24 horas.

Según el artículo 15 del convenio, las horas de trabajo - en promedio -para los trabajadores de gastronomía no pueden superar las 42 horas semanales (regla general), las 43.5 horas en establecimientos astronómicos de temporada, y las 45 horas en negocios pequeños. Está permitida la separación del medio día de descanso respecto del correspondiente día completo para su disfrute en otro día de la semana o su acumulación hasta por cuatro semanas mediante convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

TAG:

Lea también: