La jornada de trabajo se divide en dos partes, dejando entre ellas, al menos, media hora para la colación. Este artículo aborda la definición de la hora de colación en la jornada laboral, así como otros aspectos relevantes relacionados con las horas extras y la legislación vigente en Chile.

¿Es Obligatorio el Descanso para Colación?

  • No es obligatorio otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas.
  • Solo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.
  • No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa.

Imputación de la Hora de Colación a la Jornada Laboral

La discusión se plantea en relación con la imputabilidad del tiempo de descanso a la jornada de trabajo. Para la socia de Asesoriaslaborales.cl, Wendoling Silva, distinto hubiera sido el caso si la empresa consignaba en los contratos que la jornada de trabajo era de 42,5 horas y que el horario de colación era de cargo al trabajador y que no se imputaba a la jornada.

Es importante destacar que la norma legal establece que el tiempo de colación, salvo que se disponga otra cosa en el reglamento interno o en el contrato individual, es tiempo no trabajado.

Según lo constatado en terreno, si la media hora de colación es imputable a la jornada según contrato de trabajo y reglamento interno, no hay regla en la Ley ni en las normas transitorias que impida la reducción de la jornada.

Horas Extras

Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Según lo mencionado, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo. La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana.

Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.

Las horas extras deben pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria. Es decir, si la hora ordinaria vale $1.000, la hora extraordinaria debe ser pagada a lo menos en $1.500. De esta misma forma se pagan las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.

Cálculo de la Hora Extraordinaria

Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)).

Para calcular el valor de la hora ordinaria, en el caso de que la jornada sea de 45 horas semanales, debe dividirse el sueldo del empleador por 30 y el resultado multiplicarse por 28. El resultado debe dividirse por 180; obteniendo así el valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria diaria obtenida debe aumentarse en un 50% (recargo legal) o por el porcentaje que se haya pactado si es superior.

Alternativamente, si la hora ordinaria vale $3.000 y el trabajador trabaja 20 horas a la semana, esto daría $60.000. Al resultado debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida. El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla la jornada semanal. A igual valor se llega si se multiplica el valor hora incrementado por la semana corrida por el factor 1,5.

Ley de 40 Horas

La Ley N°21.561 ha modificado el Código del Trabajo, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no se solicitan en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro, la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición.

Artículo 22 y Exclusión de la Limitación de Jornada

En el artículo 22, se establece que ciertos trabajadores pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo. Es común que empleadores otorguen el artículo 22, inciso segundo a sus empleados para evitar el registro de asistencia de ellos. Si este es el caso, se deberá establecer una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador deberá registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia. Esto también se conoce como "jornada ordinaria larga" por su extensión de 12 horas diarias.

Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.

Otras Consideraciones

  • En un contexto normal, se pueden descontar las horas no trabajadas.
  • El empleador no se puede eximir de la obligación de otorgar un trabajo que ha sido convenido por contrato.
  • El atraso no es razón suficiente para impedir que un trabajador ingrese.
  • Si un trabajador debe desplazarse para llegar a su trabajo nocturno dentro del horario de toque de queda, no podrá realizarlo. Por el contrario, si un trabajador se encuentra trabajando ya en horario de toque de queda, deberá esperar hasta que el toque de queda acabe para poder salir.

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