Desde este viernes 26 de abril comenzará a regir la reducción de la jornada laboral a 44 horas, fruto de la ley de las 40 horas. Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales.

Es importante señalar que el artículo 34 del Código del Trabajo indica que el horario de colación o almuerzo no está considerado dentro de la jornada laboral, por ello las personas que trabajan 45 horas a la semana (con la hora de colación incluida) no verán una reducción de su jornada laboral, debido a que en realidad solo se consideran 40 horas trabajadas.

En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer. Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora. Jara destacó que la ley habla de "una hora al día menos de jornada laboral.

Fortune profundizó sobre este tema y señaló que "para ponerlo en un ejemplo más claro, un trabajador cumple una jornada de 8.30 de la mañana a 18.00 horas, tiene 30 minutos de colación. En definitiva serán contadas nueve horas de trabajo. El especialista indicó que "el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral. Agregó que "el horario de colación establecido en la ley en definitiva es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria.

El acádemico Usach planteó que "si vuelvo al mismo ejemplo, si tenemos un turno de 8.30 a 18.00 horas, con 30 minutos de colación, ese turno va a pasar de 8.30 a 17 horas y va a seguir manteniendo sus 30 minutos de colación.

Implementación de la Ley de 40 Horas

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.

Recordemos que tras la primera reducción obligatoria de este viernes 26 de abril, posteriormente se espera las siguientes modificaciones horarias:

  • 42 horas semanales: Desde el 26 de abril de 2026. Tres años después de la entrada en vigencia de la ley, la jornada laboral se reducirá de 44 a 42 horas semanales.
  • 40 horas semanales: 26 de abril de 2028.

Las personas que trabajen con boletas a honorarios no verán una reducción en su jornada laboral, esto se debe a que la ley establece que la medida solo aplica para quienes tenga contrato y se rijan por el Código del Trabajo.

Flexibilidades y Compensaciones

Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

La Ley 40 horas también establece, en el artículo 27, la posibilidad de un ingreso y salida diferido para madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años. Otra novedad de la ley 40 horas, y que está enfocado en mejorar el balance entre vida laboral y personal de los trabajadores, es la compensación de horas extras.

Puntos Clave y Controversias

Semanas atrás la CUT denunció que algunas empresas habían dicho que sumarían más tiempo a la hora de colación de los trabajadores para así cumplir con la reducción de jornada laboral, sin embargo, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, descartó esta posibilidad el pasado 18 de abril, señalando que “La ley tiene un objetivo claro y es tener más tiempo. Y por tanto, no vale hacer distintos tipos de figuras que lo que hagan es descontar tiempo por un lado y sumar tiempo por el otro”.

Una de las polémicas de esta reducción horaria ha sido la eventual baja de 12 minutos diarios para cumplir con la norma, ante esto, la Dirección del Trabajo (DT) aclaró que sí es posible disminuir la jornada laboral en 12 minutos diarios para cumplir con la primera etapa de la ley de las 40 horas, eso sí, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.

Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

El socio de Prieto Abogados, Cristóbal Raby, opina que la discusión se plantea en relación con la imputabilidad del tiempo de descanso a la jornada de trabajo. Para la socia de Asesoriaslaborales.cl y exjefa del departamento de relaciones laborales de la DT, Wendoling Silva, distinto hubiera sido el caso si la empresa consignaba en los contratos que la jornada de trabajo era de 42,5 horas y que el horario de colación era de cargo al trabajador y que no se imputaba a la jornada.

Silva considera necesario que la DT emita un pronunciamiento. “Este es un caso claro en el cual hay incumplimiento, pero puede haber casos que requieran mayor especificación por parte de la DT. “La reforma nunca distinguió ni incorporó el concepto de jornada real o efectiva de trabajo para diferenciar los efectos de la rebaja.

“Me parece incorrecto el criterio de la inspección de entender que a falta de acuerdo la jornada tiene que incluso reducirse por debajo de las 40 horas, eso no está en el espíritu de la Ley y existe una norma expresa al respecto. “La norma legal, que está antes de la Ley de 40 horas, establece que el tiempo de colación -salvo que se disponga otra cosa en el reglamento interno o en el contrato individual-, es tiempo no trabajado.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

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