Una de las interrogantes más grandes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallezca, pero esto es un concepto muy errado. Además, existen otras dudas acerca de las herencias, como quiénes reciben la herencia, qué trámite se debe hacer o cuánto tiempo tarda en que la AFP entregue los montos.

Para ayudar con todas estas interrogantes, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión para responder algunas dudas y mitos relevantes.

Mitos sobre las herencias de AFP

Para comenzar, iremos respondiendo y entendiendo algunos de los mitos que existen sobre este tema:

¿Son heredables las pensiones?

Si, los fondos de pensión son 100% heredables, si es que el afiliado ha fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios.

Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones. Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia.

Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras. Si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia. Si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, no son lo mismo, ya que la cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le pagan a la persona que acredite haber hecho el pago de los gastos funerarios.

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

Para empezar, el cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si es así, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  • Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  • Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  • Hermanos.
  • Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

Si no existen personas beneficiarias que cumplan con los requisitos para que se le asigne una pensión, los recursos pasan a formar parte de los bienes de la persona fallecida, constituyendo herencia. Si el afiliado o afiliada que falleció no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado.

Requisitos para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia

  • Ser cónyuge sobreviviente: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Ser conviviente civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • Persona con la que el afiliado tuvo hijos: Sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

¿Qué se necesita para cobrar una herencia de ahorros?

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, necesitas una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. De esta forma, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, herederos mayores de edad, entre otros.

Trámites y Documentación Adicional

Es muy importante que te dirijas también a la caja de compensación en la que estaba afiliado tu familiar, ya que es probable que exista un beneficio a cobrar por causa de su fallecimiento. Reúne todos los documentos necesarios y acércate a la AFP explicando que necesitas regularizar una pensión de un familiar fallecido. Deberás completar la solicitud de pensión de sobrevivencia y la solicitud de cálculo de bono de reconocimiento. Revisa más información sobre la pensión de sobrevivencia del sistema de pensiones AFP.

En caso de existir seguros de vida, es el momento de cobrarlos. Si no sabes de la existencia de seguros de vida, existe un trámite para consultar sobre los seguros contratados por personas fallecidas. Identificados los seguros vigentes, debes hacer el trámite en cada una de las compañías de seguro.

Posesión Efectiva

Lo primero que debes tener claro es si tu familiar dejó o no un testamento. La posesión efectiva de herencia intestada es el trámite que se realiza para determinar quiénes son los herederos o sucesión de una persona fallecida que no dejó un testamento. Si no tenía hijos y estaba casado o con unión civil, su sucesión son su cónyuge o conviviente civil.

Puedes hacer el trámite en línea si eres heredero en primer orden de sucesión (cónyuge sobreviviente, conviviente civil y/o hijos o hijas) y si la herencia no excede las 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el cual no genera pago de arancel. Debes tener claro cuáles son los bienes de la persona fallecida y preparar un inventario. Dirígete a cualquier oficina del Registro Civil (excepto las suboficinas ubicadas en hospitales y centros comerciales). Completa la solicitud de posesión efectiva. Este trámite no es gratis. El precio que deberás pagar dependerá del valor total del inventario.

Si existiera un testamento, no podrás realizar la posesión efectiva por tu cuenta. Buscar un abogado, y llevar la documentación del testamento y herederos. Si no tienes dinero para contratar servicios de abogado, puedes ir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Tramitar ante juez civil la posesión efectiva testada.Todos estos trámites lo realiza el abogado. Obtener la sentencia final o auto de posesión efectiva.

Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia. Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Tabla Resumen de Beneficiarios y Requisitos

Beneficiario Requisitos Principales
Cónyuge Sobreviviente Casados al menos 6 meses antes del fallecimiento (o 3 años si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez).
Conviviente Civil Acuerdo de Unión Civil vigente por al menos un año antes del fallecimiento (o 3 años si el fallecido era pensionado por vejez o invalidez).
Hijos Menores de 18 años (o hasta 24 si están estudiando). Hijos con discapacidad de cualquier edad, con invalidez declarada antes de los 18 o 24 años.
Padres Si el fallecimiento ocurrió después del 1 de octubre de 2008, y si eran carga del afiliado fallecido.

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