La herencia en AFP Provida es un derecho para tu familia. A continuación, se detallan los requisitos y plazos relevantes para acceder a este beneficio.
Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio al que pueden acceder ciertos familiares de un afiliado fallecido. Los requisitos varían según el parentesco y la situación civil.
Cónyuge o Conviviente Civil
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Madre o Padre de Hijos No Matrimoniales
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil.
- Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es otro beneficio importante que puede influir en la herencia. A continuación, se detallan algunos aspectos clave:
- El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de tu hijo y/o hija, el que equivale al 10 % de 18 Ingresos Mínimos Mensuales (para quienes trabajen, y tengan entre 18 y 65 años).
- En caso de hijos adoptados, el beneficio se genera tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
- Si estuviste pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente en que ingresen los fondos en tu cuenta de capitalización individual.
- Una vez que tu cuenta quede en cero, cuando se acabe el monto del Bono por Hijo, podrás solicitar nuevamente la Garantía Estatal.
- Si pierdes la PGU podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
- Si recibes una pensión de una ex caja de previsión social, Capredena o Dipreca.
- Si recibes una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentas con una PGU, puedes solicitar el Bono por Hijo afiliándote a una AFP.
- Si pierdes la Pensión de Sobrevivencia o PGU, podrás continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.
Requisitos de Residencia
Para acceder a ciertos beneficios, como el Bono por Hijo, es necesario cumplir con requisitos de residencia en Chile:
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años.
- Si fuiste exiliada, y estás registrada en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, el período que viviste en el extranjero será considerado como residido en Chile.
Caso de Rechazo y Posibles Beneficiarios
Es importante considerar que existen situaciones en las que la solicitud de herencia puede ser rechazada. Por ejemplo:
La recurrente sostuvo que, una vez efectuado el trámite de posesión efectiva, concurrió a la AFP a solicitar el pago de los fondos de la pensión del causante, no obstante, le fue indicado que no es posible desafectar dichos montos y declararlos como heredables, debido que no cumple con los requisitos del D.L.
En su informe, la AFP instó por el rechazo de la acción argumentando que, la recurrente tiene 23 años y todavía podría ingresar a cursar estudios, lo que a la luz del D.L. Nº3.500 la convertiría en beneficiaria de la pensión de gracia, calidad que es irrenunciable, y que sólo perdería al cumplir 24 años de edad y acreditar que no se encuentra estudiando.
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