La Dirección del Trabajo y el Ministerio del Trabajo recuerdan a los empleadores que deben tomar las medidas correspondientes para que ningún trabajador preste servicio más allá de las 20:00 hrs. del día 31 de diciembre.
Según detalló el Seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, “estamos recordando a los dueños y trabajadores de establecimientos comerciales que este 1 de enero es feriado irrenunciable, cuyo descanso debe ser respetado.
Así lo detalló la Directora regional del Trabajo, Victoria Sierra, “nos encontramos haciendo difusión hoy del feriado irrenunciable y obligatorio de las fiestas de fin de año, tanto para Navidad como para Año Nuevo. El día 24, ningún trabajador deberá prestar servicios más allá de las 20:00 hrs., por lo que el llamado de la Dirección del Trabajo y el Ministerio del Trabajo, es a que los empleadores tomen las medidas correspondientes para que ningún trabajador preste servicio más allá de las 20 hrs. del día jueves 24 y del día 31 de diciembre.
Si algún trabajador se detecta trabajando más allá de las 20hrs, deberemos cursar infracciones, las que van de las 5 a las 20 UTM por cada trabajador que detectemos trabajando. La multa va a depender del tamaño de la empresa, 5 UTM si tiene contratado de 1 a 49 trabajadores, 10 UTM si tiene contratado entre 50 y 199; y 20 UTM si tiene contratado más de 200 trabajadores.
En caso de sorprender alguna infracción, los trabajadores tienen que detener sus labores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de la multa respectiva a cursar por la Dirección del Trabajo.
En Coyhaique existen tres sucursales San José, almacenes regionales de José Ovando, quien realizó un llamado a sus colegas comerciantes a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable, “Hago un llamado a todos mis colegas comerciantes, a que respetemos este feriado irrenunciable. Es de toda justicia que nuestros trabajadores también descansen, tienen que disfrutar con sus familias. Y, por otro lado, a nuestros clientes, que hagan sus solicitudes de alimentos con la debida antelación, para que no ocurran aglomeraciones al interior de los locales.
Por su parte, la Seremi Andrea Ponce además de reforzar el llamado a los empleadores, solicitó a la comunidad a respetar las normas sanitarias en estas fiestas. “Tal como dijo la Directora del Trabajo existe una ley, existen multas para hacer cumplir que los trabajadores tengan su merecido feriado irrenunciable, pero esa no tiene que ser la motivación de un trabajador, sino que tiene que ser el aprecio y el cariño hacia quienes han compartido todo este año laboral. También, como lo señalaba Don José, el llamado a todos los comerciantes, es a respetarlo y a la comunidad, a mantener todas las precauciones con respecto al coronavirus, como lo ha pedido la autoridad sanitaria, para que no existan aglomeraciones a la hora de comprar los productos y lo que requieran para estas fiestas. Recuerde siempre usar la mascarilla, el alcohol gel y la distancia social. Necesitamos evitar nuevos contagios que además traen aparejados cesantía en las distintas comunas”, afirmó la autoridad del trabajo.
Excepciones al Feriado Irrenunciable
Sobre las excepciones, este feriado obligatorio e irrenunciable no rige para los trabajadores del comercio que se desempeñan en:
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
- Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Compensación para Trabajadores Exceptuados
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.
(2°, Art. 2. Ley 19.973). Estos feriados solo se refieren a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores.
Multas por Incumplimiento
En caso de no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. final, Art. 2. Ley 19.973).
Para aquel comercio que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre, las multas van desde 5 UTM ($255.145) al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580) al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. (Art. 36 y 506 del Código del Trabajo).
En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. final, Art. 2.
Feriados Obligatorios e Irrenunciables
No, los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
Sanciones al Empleador
¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.
Horas Extras y Extensión de Jornada
¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad? No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.
¿Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras? ¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada? No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.
Infracciones y Sanciones al Empleador
¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas? El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
Derecho a Descanso Dominical
Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
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