La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal que busca asegurar el bienestar y sustento de personas que, debido a su situación económica o edad, no pueden proveerse de sus necesidades básicas.
Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quiénes están obligados a pagar la pensión alimenticia?
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos en Chile?
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años.
Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.
Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años).
En general, la pensión de alimentos se paga hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años).
Sin embargo, si el hijo no estudia ni trabaja persiste la obligación alimenticia hasta los 21 años.
La ley establece que hasta que estos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad.
Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años.
Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades.
El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.
La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años.
Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos.
Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial.
La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio.
Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Monto mínimo de la pensión alimenticia
Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija.
Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
¿Cómo se paga la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM).
También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Si el alimentante es trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
¿Qué hacer en caso de incumplimiento de la pensión de alimentos?
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Cómo modificar o cesar la pensión de alimentos?
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
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