La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En este artículo, abordaremos las dudas más comunes sobre esta materia, enfocándonos en la legislación española.

¿Cómo funciona la pensión de alimentos en España?

La pensión de alimentos consiste en la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. La norma legal también incluye que puedan velar por el cumplimiento con su educación de enseñanza básica, media y superior.

Este aporte monetario puede ser acordado de diferentes maneras, por lo tanto, no siempre se establece a través de tribunales de justicia.

Si la pensión se fija voluntariamente, de manera extrajudicial, los expertos recomiendan presentar el acuerdo por escrito al tribunal de familia. Este entrega su aprobación y luego se puede exigir su cumplimiento. Cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación y allí lo ayudarán con el trámite.

En caso de que la pensión sea fijada judicialmente, tras no llegar a acuerdo en la mediación, uno de los padres podrá realizar una demanda. Entonces es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión.

¿Qué pasa mientras se desarrolla el juicio?

En ese instante se define un monto de alimentos provisorios a pagar. De esta forma, los hijos no quedan sin pensión durante ese período.

¿Hasta qué edad se recibe la pensión de alimentos en España?

La Pensión de Alimentos es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años. Sin embargo, en caso de estar cursando una carrera técnica o profesional, el aporte monetario se extiende hasta que cumplan 28.

¿Cómo se define la cifra de la pensión?

Los montos finales de la pensión son variados. Para definir la cifra se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión.

Si es sólo un hijo, el monto no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional. En el caso de dos o más hijos, no puede ser menor del 30% por cada uno.

De todas formas, la cifra establecida tampoco puede exceder el 50% de los ingresos de quien paga la pensión. Este porcentaje se considera de la remuneración final tras los descuentos estrictamente legales.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento de la pensión?

  • Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia).
  • Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda.

De la justicia civil española han surgido casos familiares bastante particulares. Mensualmente, el progenitor pagaba 250 euros (unos 280 mil pesos chilenos) de pensión.

El hombre dio tres argumentos para que los jueces decretasen la suspensión de los pagos mensuales. Como todos los puntos se corroboraron, la justicia de primera instancia le dio la razón.

La Audiencia Provincial -similar a la Corte de Apelaciones en Chile- desestimó los descargos de la mujer al estimar que la adolescente "está capacitada para desarrollar un oficio, aunque sea sin cualificar.

¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia?

El derecho de alimentos se encuentra regulado en los artículos 321 a 337 del Código Civil y en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Nuestra ley no define qué se entiende por “alimentos” limitándose a señalar que los alimentos deben habilitar al alimentado (generalmente los hijos) para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Agregando que comprenden la obligación de proporcionar la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.

En ese sentido, la pensión alimenticia no incluye sólo la alimentación sino también vestimenta, un lugar donde vivir, transporte, servicios básicos, y además lo necesario para el alimentado pueda desarrollarse espiritual y materialmente, lo que involucra la educación, salud, y también actividades recreativas y de esparcimiento.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión alimenticia?

La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.

Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.

El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.

Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida. En caso de que no haya necesidad.

¿Cómo solicitar el cese de la pensión de alimentos?

Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones para el cese de alimentos, esta seguirá acumulando deuda. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes. Esto generará consecuencias graves, como arresto, remate de bienes, etc.

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente.

Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales: Un documento en que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión. En este caso hay una instancia de mediación familiar entre el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si hay acuerdo entre las partes, no es necesario llegar a un juicio, y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia.

En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario. Por la duración del juicio de cese de alimentos, se puede solicitar el cese provisorio.

Consideraciones importantes

En estos casos, la ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal.

Es importante tener en consideración que la obligación de pago reside en el padre/madre que no tiene el cuidado del menor. En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo, en un juicio de tuición.

Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.

Medidas en caso de incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Para ser inscrito en este registro se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

El Tribunal Supremo de España condenó a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al respecto, el máximo Tribunal español adujo que con respecto a la condena por delito de impago de pensiones existe éste por dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros por las pensiones de alimentos impagadas, apuntando que este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.

Enseguida, el alto Tribunal expresó que todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.

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