En Chile, el tema de la pensión alimenticia y la duración del pago es motivo de preocupación para muchas familias. Es importante entender que la obligación de pagar pensión alimenticia en Chile puede variar dependiendo de ciertas circunstancias y no se limita a una determinada edad.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos es cuando los padres que no cuidan a los hijos deben dar dinero para cubrir gastos de comida, educación, etc. La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio. Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?

Comúnmente cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación. Los hijos tienen derecho a recibir la pensión de alimentos oportunamente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta.

En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento. El derecho a pedir alimentos es irrenunciable. Es una acción imprescriptible. La persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo. Si una madre no pidió dinero al papá de su hijo durante 10 años, no puede pedir ahora que este cubra lo que ella gastó antes.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

El orden de prelación es el siguiente:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

¿Cómo acordar la pensión de alimentos?

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras:

  • Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
  • Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
  • Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.

Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  2. Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  3. Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo ante tribunales, mediante el despacho de una orden de arresto u otros apremios, entre otras medidas.

¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo. Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal, establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
  • Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos en Chile?

En Chile, la pensión alimenticia generalmente se paga hasta que el beneficiario cumple 21 años. Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando. Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

Sin embargo, existen situaciones donde los pagos de pensión alimenticia pueden continuar incluso después de que el hijo alcance los 21 años. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese de la pensión?

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

Las órdenes de pensión alimenticia en Chile se pueden modificar bajo ciertas circunstancias. El tribunal evaluará la solicitud y determinará si es necesaria la modificación. Si no se llega a un acuerdo con el hijo para terminar la pensión alimenticia, se debe iniciar un proceso legal. Durante el juicio, se debe demostrar que el hijo ha dejado de estudiar o que ha alcanzado los 28 años.

Es posible que la obligación de la pensión de alimentos disminuya si las condiciones económicas del proveedor o del receptor cambian. Según los artículos 330 y 332, inciso 1, del Código Civil, se puede solicitar una reducción de la pensión alimenticia establecida por el tribunal. Cabe destacar que esta solicitud puede hacerse incluso si el juicio ha concluido con un acuerdo.

¿Qué pasa si hay incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos?

El incumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia en Chile puede tener graves consecuencias. La falta de pago de la pensión alimenticia también puede afectar negativamente la relación entre el padre que no paga y el hijo.

Arresto completo de hasta 15 días si no cumple arresto nocturno o no paga pensión de alimentos después de dos períodos. Si el demandado trabaja para alguien, se le debe decir al jefe que guarde parte del sueldo del trabajador.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan.

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Para ser inscrito en el Registro de Deudores, se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

¿Cuándo necesitaré un abogado para la pensión de alimentos?

Sí, generalmente se necesita un abogado para demandar la pensión alimenticia. La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado.

Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia al enfrentar una demanda de cese o continuidad de la pensión alimenticia. Este profesional podrá orientarte sobre los aspectos legales implicados, ayudarte a entender tus derechos y responsabilidades, y guiarte en la toma de decisiones informadas.

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