Preguntarse “¿hasta qué edad se paga pensión alimenticia en Chile?” tiene algunas particularidades a considerar. La pensión de alimentos en Chile es la cantidad de dinero u otras prestaciones que una persona, generalmente el padre o madre, debe proporcionar a su hijo, cónyuge o excónyuge, para cubrir sus necesidades esenciales. La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal que busca asegurar el bienestar y sustento de personas que, debido a su situación económica o edad, no pueden proveerse de sus necesidades básicas.
Esta obligación no incluye sólo la alimentación. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
¿Quién proporciona la pensión alimenticia?
Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo acordar la pensión de alimentos?
Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras:
- Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
- Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
- Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
- Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.
¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
¿Qué se prueba en un juicio de alimentos?
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.
En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?
La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.
Necesidades económicas de la alimentaria
Esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc. Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.
¿Se puede pagar menos pensión que el mínimo?
Si bien la ley establece estos montos mínimos y máximos de pensión de alimentos, muchas veces se fijan montos por debajo del mínimo.
¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?
La edad hasta que se da o se paga pensión alimenticia en Chile son los 21 años. La ley establece que hasta que estos alcancen la autosuficiencia económica o la mayoría de edad.
Cuando el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género. Si el beneficiario de la pensión alimenticia estudia una profesión u oficio, se debe dar pensión alimenticia hasta los 28 años. Si el alimentario está estudiando una profesión o ejerciendo un oficio, la edad que es obligatorio pagar la pensión alimenticia se extiende hasta los 28 años.
Si el alimentario presenta algún impedimento físico o mental que le inhabilite para subsistir por sí mismo, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
Durante el proceso judicial, debe demostrar que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad que se paga pensión alimenticia (28 años). Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades.
Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.
Incumplimiento del pago de la pensión de alimentos
El no cumplimiento de la obligación alimentaria puede traer graves consecuencias legales. El alimentante puede enfrentar medidas judiciales, como embargos de bienes o descuentos directamente de su sueldo.
¿Cuándo hay incumplimiento?
Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.
Apremios
El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.
¿Qué clase de apremios existen?
- Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
- Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
- Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.
Modificación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.
¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese?
Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando. Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez. De acuerdo a esto, existe una convicción equivocada con relación a que la obligación alimenticia cesa al momento de contraer matrimonio el hijo, no es así, pero el padre o madre pueden demandar el cese en virtud del orden de prelación del Art. Si el alimentario incurre en injuria atroz, Art.
Reajuste de la pensión de alimentos
La tasa de reajuste actualmente es por UTM y puede realizarse semestral o anualmente. Por el contrario, si no se solicita el reajuste, se acumulará como deuda y podrá solicitarse cuando se estime conveniente; iniciando el procedimiento de cobro.
Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.
Tribunales de Familia
La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.
¿Por qué se crearon los juzgados de familia?
- La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental.
- Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
- Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.
- Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
¿Quiénes serán inscritos en el registro?
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para deudores de alimentos inscritos en el registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
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