Al término de una relación laboral en España, ya sea por despido o renuncia, se genera un finiquito. Este documento debe incluir varios conceptos, desde remuneraciones pendientes hasta indemnizaciones, si aplican.
¿Qué se Paga en un Finiquito?
Un finiquito debe contemplar varios ítems, cada uno con sus propias características y obligaciones para el empleador:
- Remuneraciones adeudadas: Incluye el sueldo que aún no ha sido pagado al trabajador. Por ejemplo, si el empleado trabajó solo la mitad del mes, se le pagará el sueldo correspondiente a esas semanas.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo establece que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. Si no se cumple este aviso, se debe pagar una indemnización equivalente a un mes de sueldo.
- Feriado anual adeudado: Se refiere al derecho a vacaciones no disfrutadas, aplicable tanto en casos de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones no tomado debe ser compensado económicamente.
- Feriado proporcional: Si el trabajador laboró un período que incluye meses o días adicionales (por ejemplo, 8 meses, 4 años y 7 meses), se deben calcular las vacaciones proporcionales acumuladas y no utilizadas durante ese tiempo.
Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio es una herramienta utilizada por las empresas cuando es necesario separar a un trabajador por diversas razones. El cálculo y pago de esta indemnización dependen de varios factores estipulados en el contrato del trabajador.
El Artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador terminar el contrato de trabajo invocando "Necesidades de la Empresa". Estas necesidades pueden derivar de la racionalización, modernización, bajas en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o la economía. En esencia, cualquier factor que justifique la separación de uno o más trabajadores.
Al utilizar esta causal, el empleador está obligado a pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. También se debe agregar la fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tiene un límite de trecientos treinta días de remuneración, según el Artículo 163 del Código del Trabajo.
Se debe considerar toda cantidad que el trabajador estuviera percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato. La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que, si la gratificación legal o convencional se paga mensualmente, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicio. Este mismo criterio se aplica a las asignaciones de colación, movilización, desgaste de herramientas e incluso viáticos.
Se excluyen de la base de cálculo la asignación familiar legal y los pagos por sobretiempo. La indemnización tiene un tope de 90 unidades de fomento.
La indemnización se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la terminación del contrato y el mes anterior al pago efectivo.
Plazos y Formas de Pago
El pago de las indemnizaciones por años de servicio, junto con otras aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), debe realizarse en el finiquito en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral.
Pago en Cuotas
El pago de la indemnización puede realizarse en cuotas solo si ambas partes (empleador y trabajador) están de acuerdo. Este acuerdo debe quedar reflejado en el finiquito.
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