Diciembre históricamente ha sido un mes complejo en lo económico para los trabajadores, ya que se suma una gran variedad de gastos extras por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Es en ese contexto que en este artículo te traemos todos los detalles sobre qué dice la ley con respecto al pago de remuneraciones, plazos de entrega, fecha y más.
Marco Legal del Pago de Remuneraciones
El sueldo o remuneración de gran parte de los trabajadores de nuestro país está regulado bajo la normativa del Código del Trabajo, que en sus diferentes artículos señala puntos como periodicidad, monto, forma y más.
Periodicidad del Pago
El artículo 55 del Código del Trabajo habla sobre la periodicidad del pago del sueldo, señalando que este debe estar estipulado en el contrato del trabajador, pero que los períodos convenidos (semanas, quincenas, etc.) jamás podrán exceder un mes.
Es decir, independiente que recibas tu sueldo el 1, 15 o 30, la fecha de pago próxima no puede exceder un mes, es decir, si recibiste tu sueldo el 5 de diciembre, la fecha de pago del próximo pago sería el 5 de enero, mismo caso pasaría para otras fechas, como el 15 de marzo al 15 de abril o del 30 de septiembre al 30 de octubre.
Las fechas de pago de un sueldo a otro no puede exceder el mes. En él, podrás encontrar información sobre qué son las remuneraciones y una descripción de los haberes comunes en ella. La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.
Plazo para el Pago
¡Ojo! Que la propia Dirección del Trabajo establece que el empleador tiene un plazo de 5 días para pagar sueldo, pasada la fecha en que debería pagarlo.
Día Laboral para el Pago
También debemos considerar que el artículo 56 de este código laboral indica que las fechas de pago deben realizarse en día laboral, es decir, entre lunes a viernes en el lugar que el trabajador se desempeña o mediante transferencia a la cuenta señalada por el trabajador.
Por lo que en caso que te corresponda el pago un día sábado, domingo o feriado, la cancelación del pago se debe efectuar el día hábil anterior.
Consideraciones Adicionales sobre las Remuneraciones
Definición de Remuneraciones Especiales y Asignaciones
Las remuneraciones especiales corresponden al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial. Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo. Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro. Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración. De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones. En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones (ej.
Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional. La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero. Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo. Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.
Gratificaciones
Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores. Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal. Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.
Sí. La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio. El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.
Sueldo Base y Mínimo
El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración. El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.
Cotizaciones y Seguro de Cesantía
La cotización al Seguro de Cesantía corresponde al 3% de la remuneración imponible mensual del trabajador. Este descuento es pagado por trabajador y empleador, pero sólo lo cuando existe un contrato de trabajo indefinido.
Pago de la Semana Corrida
El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza. El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato). Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo. Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo.
Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo. Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo. Total de la semana: $40.950.
Otras Consideraciones Legales
El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo. Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.
El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor. El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.
No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo.
Modificaciones y Obligaciones
La ley es explícita al regular cómo se realiza la modificación del salario de un trabajador. El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.
Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral.
Recomendaciones para el Empleador
La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador. Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada. El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.
- Reajustar el próximo pago Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
- Recibir denuncias y multas En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación.
- Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
¿Cuándo se pagan las remuneraciones en Chile?
En Chile, las remuneraciones deben pagarse dentro de los días laborales, de lunes a viernes, y en el mismo lugar donde el trabajador realiza sus labores, esto quiere decir que tienes que hacerlo dentro de la jornada laboral. Esto es importante porque así el empleado puede llegar a su casa y acceder de inmediato al pago sin ningún problema.
Ahora bien, si la fecha de pago programada cae en un día en el que no se trabaja, como un sábado, domingo o festivo, es necesario que te adelantes y hagas el pago de las remuneraciones el viernes previo o el día antes del feriado, según corresponda. Si llevas el proceso de pago de este modo, vas a cumplir con las normativas laborales y evitar inconvenientes tanto para la empresa como para el trabajador, permitiendo que todos mantengan su flujo de plata sin interrupciones.
¿Cuántos días se puede retrasar el pago de sueldo?
Si por algún motivo de fuerza mayor, problema administrativo o de flujo de caja el pago no se puede realizar exactamente en esa fecha, no te preocupes, porque la Dirección del Trabajo le ha dado un margen de maniobra al empleador, el cual consiste en un plazo de hasta 5 días hábiles después de la fecha acordada para realizar el pago sin incurrir en infracciones legales. Pero recuerda, aunque esté permitido, intenta que no se convierta en una práctica habitual!
Consecuencias legales y operacionales de no pagar el sueldo a tiempo:
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Descontento de los colaboradores | El retraso en el pago puede generar desmotivación y afectar la productividad. |
| Denuncias y multas | La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y multar a la empresa por no cumplir con los plazos. |
| Reajuste del pago | El empleador debe reajustar el pago con el IPC desde la fecha original de pago hasta la fecha efectiva. |
| Daño a la relación laboral | El retraso constante puede deteriorar la relación entre empleador y empleado. |
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