En Chile, las relaciones laborales deben siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y a erradicar la discriminación basada en dicho motivo.
Marco Legal y la Prohibición de la Discriminación
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.
La Ley Nº 19.759, en su artículo 5º, reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Estos derechos deben ser respetados en el ámbito laboral, limitando los poderes empresariales y garantizando un "status jurídico" irrenunciable e irreductible para los trabajadores.
El artículo 19 Nº 16 de la Constitución prohíbe la discriminación en el trabajo que no se base en la capacidad o idoneidad personal, protegiendo así la libertad de trabajo. Los tratados internacionales ratificados por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, refuerzan la prohibición de discriminación en el ámbito laboral.
Dictámenes de la Dirección del Trabajo
En Chile hay un dictamen del año 2018 de la Dirección del Trabajo, el cual sostiene que el empleador no puede prohibir a sus trabajadores mantener una relación amorosa en el trabajo. Es ilegal en la medida en que va en contra del derecho fundamental del trabajador a su intimidad y vulnera la libertad de trabajo", explica Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la U. de Chile.
El dictamen aborda la discriminación laboral basada en la maternidad, estableciendo que si una persona no es contratada por tener un hijo de un año, esto constituye una discriminación por razón de sexo. Define la discriminación como un trato desigual injustificado que carece de fundamentación objetiva y razonable, y destaca el principio de igualdad en la ley y ante la ley. Además, menciona que el derecho a no ser discriminado arbitrariamente está consagrado en la Constitución y que la discriminación se manifiesta tanto en el acceso al empleo como en el desarrollo de la relación laboral.
Este dictamen señala que cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria puede y debe ser sancionado por infracción a los incisos 2º, 3º y 5º, del artículo 2º, del Código del Trabajo.
En el dictamen se señalan los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito laboral, destacando la importancia de la dignidad humana y la necesidad de respetar las garantías constitucionales en la relación de trabajo.
En el dictamen se señala que no resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad.
Acoso Laboral
El legislador busca sancionar el acoso laboral por ser contrario a la dignidad de la persona, afectando la integridad física y psíquica, así como la igualdad de oportunidades de los trabajadores. Se explica el significado de términos como "agresión", "hostigamiento", "menoscabo", "maltrato" y "humillación" para clarificar el alcance del acoso laboral.
Las conductas de acoso laboral pueden ser ejercidas por empleadores o trabajadores contra otros trabajadores, especificando los sujetos activos y pasivos en estas acciones.
El trabajador puede poner término al contrato si el empleador incurre en conductas de acoso laboral, reclamando indemnizaciones por despido indirecto según el artículo 171 del Código del Trabajo.
Conflictos de Intereses
Lizama afirma que un despido por mantener una relación amorosa en el mismo lugar de trabajo no puede ser motivo de destitución per se. "Quizás el empleador puede despedir al trabajador, pero por conflictos de intereses surgidos por una relación de parejas en el trabajo.
La Realidad de las Relaciones Laborales en Chile
Chile es uno de los países de la OCDE que más trabaja, con cerca de 45 horas semanales, y los empleados conviven con sus colegas durante gran parte del día, incluso más que con sus propias familias. Por eso, no es de extrañar que surjan relaciones amorosas dentro de un mismo trabajo.
Una encuesta realizada por la multinacional de Recursos Humanos, Adecco, indica que más de la mitad de los chilenos, el 54,8%, aprueba las relaciones sentimentales en el ámbito laboral; un 25,9% dice que esto no tendría ninguna influencia en el trabajo; un 10,6% dice que estas relaciones deberían prohibirse; y un 8,7% afirma que deberían aceptarse siempre.
Por otra parte, un 37% afirma haber tenido una relación amorosa en el trabajo, lo que podría presentar reacciones, tanto positivas como negativas, por parte de los demás empleados y de sus jefes.
Opiniones de Expertos
Eliana Heresi, psicóloga de pareja y familia, y académica de la U. Diego Portales, dice que las relaciones de pareja en el mismo espacio laboral, suman complejidades y desafíos a los que tiene cualquier relación de pareja. "En los casos de trabajar en conjunto es necesario enfrentar y conciliar otros desafíos, como mantener la armonía entre el mundo laboral y el afectivo emocional. Ambos ámbitos se pueden entremezclar con facilidad y generar mayor conflictividad en los dos espacios. Esto se puede complicar más si en el trabajo hay diferencias en los roles jerárquicos de la pareja, donde uno tiene una relación de dependencia con el otro, o cuando se genera una dinámica en el trabajo muy distinta a la que se ha logrado en lo privado. Otra de las dificultades que se pueden presentar en las parejas que trabajan juntas es cuando deciden finalizar su relación, lo que hace complicado mantener el vínculo laboral".
De la misma forma, Heresi explica que "si se logra conciliar y acordar una forma adaptativa de relacionarse tanto en la vida privada, como laboral, puede ser una experiencia muy enriquecedora. Cuando las parejas lo logran, pueden formar un equipo de trabajo muy potente y satisfactorio".
Casos Relevantes
En 2017 ocurrió algo similar en Chile. Un trabajador de Jumbo, ubicado en Concepción, fue desvinculado de la empresa por mantener una relación de pareja con su compañera de trabajo. El Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad condenó al supermercado a pagar más de 9 millones de pesos al afectado.
Tabla Resumen de Aspectos Legales y Opiniones
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Prohibición de Relaciones Amorosas | La Dirección del Trabajo dictamina que los empleadores no pueden prohibir las relaciones amorosas entre empleados. |
| Discriminación | Despedir o no contratar a alguien por razones de sexo o maternidad es discriminatorio. |
| Conflictos de Intereses | Un despido puede ser justificado si surgen conflictos de intereses a causa de la relación. |
| Aprobación Social | Más de la mitad de los chilenos aprueba las relaciones sentimentales en el ámbito laboral. |
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