En Chile, el Código del Trabajo faculta al Director del Trabajo para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, siempre y cuando el sistema de jornada laboral ordinario no pueda aplicarse debido a las características especiales de la prestación de servicios.
De esta manera, para que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo.
El trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador del formulario y documentación señalada en el mismo, en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se solicita implementar la distribución excepcional de jornada.
Ahora bien, el trámite para obtener la referida autorización se inicia con la presentación por parte del empleador del:
- Formulario F35-1 si su faena está ubicada dentro del radio urbano (Ej: Clínicas);
- Formulario F35-2 si su faena eta ubicada fuera del radio urbano (Ej: Faenas Mineras);
- F35-A, si se trata de puestos de trabajo de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana de pasajeros, o
- F35-B si se trata de guardias de seguridad o vigilantes privados.
Cualquiera de estos documentos debe ingresarse en la Dirección Regional del Trabajo o en la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en que se encuentre la faena en que se solicita implementar la distribución excepcional de jornada.
La Dirección Regional, luego de practicar una evaluación a los antecedentes presentados, dictará una Resolución; ya sea autorizando o rechazando, si se incumple uno o más criterios, para poder laborar en jornadas excepcionales. Los criterios para autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso se encuentran regulados en la Orden de Servicio 5 del 20/11/2009 de la Dirección del Trabajo, modificada por la Orden de Servicio 3 del 12/05/2017.
Requisitos Clave para la Autorización
Para obtener la autorización de un sistema excepcional de jornada, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Aceptación Restrictiva de Horas Extraordinarias: De conformidad con ell art.
- Respeto a las Reglas Generales en Materia de Descanso Compensatorio por los Días Festivos Trabajados: El descanso compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art.
- Respeto a una Relación Máxima entre Días de Trabajo y Descanso: Para faenas ubicadas dentro del radio urbano, la relación entre días de trabajo y días de descanso, podrá ser de 1:1; 2:1 y hasta un máximo de 3:1. Si la faena está ubicada fuera del radio urbano, la relación entre días de trabajo y días de descanso, podrá ser de 1:1 y hasta 2:1.
- Respeto al Máximo de Días Continuos de Trabajo: Para faenas ubicadas dentro del radio urbano, el máximo de días continuos de trabajo será de 7 (siete).
- Considerar el Acuerdo de los Trabajadores: Sólo se otorgarán autorizaciones de jornada excepcional, en la medida que se acredite el acuerdo expreso y completo de los trabajadores involucrados, si los hubiere.
- Contemplar Condiciones Adecuadas de Seguridad y Salud en el Trabajo: La empresa deberá acreditar documentalmente que mantiene en la faena solicitada adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La vigencia de la resolución que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de hasta 3 años. El Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar por resolución fundada, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas especiales de distribución de jornadas de trabajo y de descanso.
No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. De acuerdo con lo establecido por los incisos 8 y 9 del artículo 38, la vigencia de la resolución que autoriza el sistema especial de jornada es por el plazo de hasta 3 años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen.
Ejemplo de Formulario de Solicitud (F35-1)
A continuación, se presenta un esquema general de los datos requeridos en el formulario de solicitud:
| Sección | Datos Requeridos |
|---|---|
| I. Datos del Solicitante | RUT, Razón Social/Nombre, Representante Legal, Profesión, Domicilio, Código Actividad Económica, Teléfono, Correo electrónico, Organismo Administrador LEY 16.744, % Cotización Adicional, Tasa Accidentabilidad año anterior, Tipo Empresa (Mandante/Contratista/Subcontratista) |
| II. Datos del Mandante (Si corresponde) | RUT, Razón Social/Nombre, Representante Legal, Domicilio, Teléfono |
| III. Datos de la Obra o Faena | Identificación de la Obra o Centro de Trabajo, Región, Comuna, Localidad, Dirección, Duración de las Faenas, Cantidad de Trabajadores |
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