El sueldo mínimo siempre ha sido un tema de importancia nacional, tanto para la economía del país como para la calidad de vida de los trabajadores.

Según nuestra legislación laboral es el pago en dinero, obligatorio, fijo y entregado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato. Esta remuneración corresponde al sueldo base, sin incluir bonificaciones como la de alimentación, movilización, herramientas, caja, etc.

El Contrato de Trabajo y sus Modificaciones

En el caso de que se requiera modificar algunas condiciones o efectos de la relación laboral, se redacta un anexo al contrato de trabajo, el cual entenderá cómo parte del contrato de trabajo una vez firmado.

Este tipo de documento debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

Tanto el contrato original como sus modificaciones deben constar por escrito.

Esta norma debe relacionarse con la del artículo 11 del Código del Trabajo, que contrariamente a lo que sostiene la demandada, no sólo exige de manera imperativa que el contrato original conste por escrito, sino que también las modificaciones del contrato de trabajo, las que deben ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo; en cuanto a esto último, es decir, la escrituración de las modificaciones, únicamente se exceptúan los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales, pero aún en este caso, la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Como puede verse, no se encuentra errado el sentenciador cuando señala que la demandada, para evitar un eventual reclamo o cobro de prestaciones aparentemente modificadas y reemplazadas por un nuevo sueldo del actor, que incluyese las asignaciones alegadas, efectuara y agotara todas las instancias legales para plasmar estas modificaciones contractuales en un determinado anexo de contrato (Considerando 5°).

Reajuste de Remuneraciones: Aspectos Clave

Lo dispuesto en el artículo 348 inciso 2° del Código del Trabajo, en cuanto a que extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo las que se refieren a la reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como la de los demás beneficios pactados en dinero, debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 11 del mismo Código, en orden a que no es necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de los reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales; sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos, por lo menos, una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Los reajustes son anuales y, consecuencialmente, se pagan al cabo de la anualidad de que se trate.

La no aplicación del reajuste a la última anualidad del contrato colectivo celebrado el año 2006, sin que exista manifestación alguna de voluntad en orden a modificar sus términos, importa contrariar los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, que consagran la fuerza obligatoria del contrato y el principio de buena fe contractual, respectivamente.

Entendiendo que la finalidad de la cláusula de reajustabilidad de remuneraciones y otras prestaciones a que tienen derecho los actores pagaderas en dinero es la de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a un proceso inflacionario, no resulta procedente darle aplicación cuando se presenta un proceso deflacionario de variación negativa del nivel de precios y en este caso del IPC, ya que ello significaría modificar en forma unilateral el sentido y alcance de la cláusula contractual, afectando a los trabajadores en la contraprestación esencial a sus servicios.

Derechos Irrenunciables y Modificaciones Contractuales

El referido artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo prescribe que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo, sucediendo que el más importante de todos esos derechos es, por propia definición de este tipo de convención, conforme al artículo 7° de dicho Código, el de percibir una remuneración determinada, entendiéndose por remuneración de acuerdo al artículo 41 del mismo, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, sin que se encuentren exceptuadas del concepto según el inciso 2° de la norma, las asignaciones de casa y de zona; por último, el artículo 314 bis B del Código del ramo, señala que se pueden convenir en la negociación colectiva normas comunes y de remuneraciones, agregando su inciso final que las estipulaciones de estos convenios se tendrán como parte integrante de los contratos individuales que se celebren durante su vigencia con quienes se encuentren afiliados al sindicato.

De esta manera, tampoco puede afirmarse que se haya vulnerado el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo (Considerando 6°).

Las modificaciones de un contrato de trabajo deben constar por escrito y que los derechos establecidos en las leyes laborales entiéndase aquí remuneraciones, son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo, normas protectoras del Derecho del Trabajo establecidas a favor de los trabajadores que necesariamente han de ser respetadas, de modo que al no existir antecedente escrito alguno que dé cuenta de un supuesto pacto entre las partes para eximir a la demandada del pago de las referidas asignaciones como establece la sentencia impugnada en su fundamento séptimo, hecho que resulta inmutable dada la causal de nulidad alegada, no es posible, como pretende la recurrente, recurrir a la regla de interpretación de los contratos civiles que invoca, para superar la omisión exigida normativamente.

Ejemplo de Anexo de Contrato (Formato)

En Santiago a .... de ................ de 2018, entre la empresa ……………………, representada por don ……………………………….SEGUNDO: autoriza a En todo lo demás se mantiene lo consignado en contrato de fecha…… de …..Sueldo base mensual: $..................Gratificación: La que se pagara de acuerdo a la modalidad del articulo 50 del Código del Trabajo, esto es, el 25% de la remuneración devengada por el trabajador, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, la cual se pagara mensualmente en base al 25% de la remuneración mensual con tope en un duodécimo de los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.

Obligaciones del Empleador

El empleador no tiene la facultad de modificar unilateralmente las remuneraciones del trabajador.

El trabajador debe estar de acuerdo con la modificación de su sueldo o cualquier otra remuneración.

Una vez que la actualización de remuneraciones este lista, deberá ser firmada por el trabajador y el empleador.

La actualización de remuneraciones debe ser registrada en el sitio web de la Dirección del Trabajo y será obligación del empleador realizar este trámite.

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