En este artículo te explicaré qué es y cómo funciona el sistema de fondo de pensiones en Chile a través de las AFP.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las AFP surgen a través del Decreto Ley Nº 3.500, publicado en noviembre de 1980. Se cambió el antiguo sistema de pensiones (INP, cajas de empleados, etc.) que consistía en un fondo de ahorro común al que aportaban todos los trabajadores. Ellas se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados.
Las AFP son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones. Este es un órgano contralor que representa al Estado, su objetivo es vigilar y controlar las AFP y a las Administradoras de Fondos de Cesantía.
Afiliación a una AFP
Para afiliarse a una AFP, debe hacerse mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP en la que se quiera suscribir. Antiguamente los trabajadores independientes no estaban obligados.
La afiliación en la nueva administradora se produce el primer día del mes siguiente a la fecha de suscripción de la Orden de Traspaso.
Cuenta de Capitalización Individual
La Cuenta de Capitalización Individual de las AFP, corresponde a la cuenta personal de cada afiliado a una AFP que contiene sus cotizaciones por renta, ahorros voluntarios, intereses ganados por las inversiones de la AFP, entre otros.
Antes, todas las cuentas individuales de la AFP eran invertidas de la misma forma. Con el sistema de Multifondos, la AFP separa los dineros en cinco fondos de inversión, con distinto riesgo de capital. También puede elegir dividir sus ahorros en un máximo de dos fondos.
Pago de Cotizaciones
Si es trabajador independiente, debe completar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar por caja o vía electrónica, según ofrezca la AFP en cuestión. Para trabajadores dependientes, el empleador debe pagar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago de remuneraciones.
¿Qué Sucede en Caso de Fallecimiento?
Al fallecer, con el saldo remanente, se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. En caso de muerte los fondos de la cuenta individual que tenía el trabajador en la AFP se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado.
En caso de quiebra de la AFP, las cuentas individuales no se verán afectadas y serán traspasadas sin costo a la administradora que el trabajador elija.
Modalidades de Pensión
Existen diferentes modalidades de pensión que un afiliado puede elegir al momento de jubilarse:
- Renta vitalicia inmediata: Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión. En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos. El afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la Pensión Básica Solidaria.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: Al optar por una renta temporal, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha en que solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización individual en su AFP.
No se pueden retirar fondos de la cuenta individual que se tiene en la AFP anticipadamente.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Tal como señala la ley 19.768 y 19.769, el Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile.
Sí. Tiene beneficios tributarios, el afiliado puede rebajar directamente de su base tributable el monto equivalente en impuestos.
Mientras que con el Régimen B el afiliado pagará menos impuestos a través de un descuento mensual realizado por el empleador. De esta forma, habrá una rebaja en la base imponible mensual, disminuyendo el monto del impuesto a la renta. Si el ahorro voluntario se realiza por Depósito Directo, se rebajará la base imponible anual, y el cotizante obtendrá una mayor devolución de impuestos en la operación renta del siguiente año.
Sí.
El trabajador podrá retirar en cualquier momento todo o parte de sus fondos del Ahorro Previsional Voluntario, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%.
Fondo de Cesantía Solidario
Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Consideraciones Adicionales
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
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