En Chile, el sistema de salud se divide principalmente en dos opciones: el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), estas últimas vinculadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Comprender las diferencias entre ambos sistemas es crucial para tomar decisiones informadas sobre la cobertura de salud.

Afiliación y Cotizaciones

Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar.

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Trabajadores Independientes y Cotizaciones

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, que incluyen a quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Información Adicional

Número de serie de planilla de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales para el caso de trabajadores dependientes afiliados a A.F.P. Certificado de Afiliación en original emitido por la Isapre o copia del F.U.N.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

X % comisión de la AFP. 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Para mayor información al respecto, revisar la Circular N°55 del 3/11/1999, » Imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales de salud».

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