Primero, es fundamental comprender qué es un finiquito y la importancia de una reserva de derechos dentro de este. El finiquito es el documento que oficializa el fin de la relación laboral.
La reserva de derechos es una cláusula que te permite reclamar derechos no contemplados en el momento de la firma. La reserva de derechos es un texto, que si lo agregas en tu finiquito al momento de firmarlo, tienes la oportunidad de demandar a tu empleador por las materias que escribes en tu reserva de derechos.
Ahora bien, no es cualquier texto, ni se puede escribir cualquier cosa ni en cualquier papel o lugar. Eso te explicaremos aquí.
¿Cómo se escribe una reserva de derechos en un finiquito?
Redactar una reserva de derechos en un finiquito es una tarea que requiere precisión y claridad. Esta sección es crucial y debe ser manejada con cuidado para asegurar que tus derechos estén protegidos incluso después de la firma del finiquito. Aquí te mostramos cómo se escribe una reserva de derechos de forma efectiva:
- Entender lo que Reservas: Antes de escribir, debes comprender claramente qué derechos estás reservando. Esto puede incluir, por ejemplo, derechos relacionados con horas extras no pagadas, vacaciones pendientes, bonos o despido injustificado, tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, diferencia en la base de cálculo o cualquier otro beneficio no cubierto en el finiquito.
- Inicio de la Cláusula: Comienza la cláusula con una introducción clara. Por ejemplo, «Por medio de la presente me reservo el derecho a demandar por..1…2….3…4…5…6…»
- Ser Específico: Enumera de manera específica los derechos que estás reservando. Evita términos vagos o generales. Por ejemplo, en lugar de decir «reservo mis derechos laborales» o «me reservo acciones legales», especifica «reservo el derecho a demandar por despido injustificado, tutela por vulneración de derechos fundamentales, por deuda de horas extras, por accidente laboral y daño moral» (por ejemplo)
- Asesórate por un abogado para saber concretamente que escribir: Tu puedes tener una leve idea de las materias que eventualmente puedas demandar a tu empleador, pero puede que ignores otras al no conocer la legislación o puede que algunas materias no las sepas escribir de forma correcta o no utilices los términos legales. Por ejemplo, tal vez quieras demandar por discriminación en el despido, pero la forma más apropiada de escribir eso es tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y que tu al ignorarlo, lo escribas de una forma simple que podría no ser la más apropiada y generar problemas futuros.
Una vez que hemos decidido el texto de la reserva de derechos a escribir, que lo tenemos preparado y idealmente una vez comprobado que este correcto aquel con un abogado laboral, llega la hora de determinar cómo se escribe la reserva en el finiquito cuando ya tenemos el papel en la mano, ya sea en notaría o la Inspección del Trabajo.
- Ubicación de la Reserva de derechos/finiquito: La reserva de derechos debe ser escrita manualmente en el mismo documento del finiquito, preferentemente en la sección donde se coloca la firma, ya sea arriba o abajo de esta. Con esto, quiero decir que la reserva de derechos la escribes de tu puño y letra, con lápiz de pasta o tinta, antes de firmar el documento.
- Si te toca firmar 3 copias del finiquito, tu a las 3 copias le escribes la reserva de derechos, la misma. Ello pues tanto la copia que quede para ti como la que quede para el empleador debe tener la reserva de derechos. No puede existir un finiquito firmado por tí, sin que tenga la reserva de derechos.
- Contenido Claro y Específico: El texto de la reserva debe incluir de manera explícita y detallada los derechos que se están reservando, de la forma que ya te explicamos. Por ejemplo: «Reservo mis derechos relacionados con el pago de horas extras no remuneradas durante el período de a ».
Ejemplos de Reserva de Derechos
Ya te adelantamos algunos, pero te indicamos igualmente que lo ideal no es copiar cualquier cosa, ni siquiera el ejemplo que te daré. Ello pues no existe una reserva de derechos que sirva para todos los casos, para todos los despidos. La reserva de derechos debe hacerse caso a caso, según la causal de término de contrato, los derechos que te puedas reservar, lo que se te esté o no pagando.
Un ejemplo de una reserva de derechos si te despiden por necesidades de la empresa, que sea bien completo, podría ser:
Me reservo el derecho para demandar por despido improcedente, descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía, por tutela laboral con ocasión del despido, por daño moral, accidente laboral o enfermedad profesional, por diferencia en la base de cálculo del finiquito, por horas extras adeudadas, por deuda de cotizaciones y nulidad de despido, por diferencia de indemnizaciones adeudadas, por bono de vacaciones adeudado, semana corrida y prestaciones adeudadas.
Esta reserva comprende muchas cosas, tal vez más de las necesarias o tal vez menos de las que se requieran según tu caso concreto. Si quieres saber qué escribir de reserva de derechos en tu caso concreto, nos preguntas y te indicamos.
¿Qué hacer después de firmar con reserva de derechos?
Incluir una reserva de derechos en el finiquito no es el fin del proceso, sino el comienzo. Una vez que el trabajador firme bajo reserva, puede iniciar los procedimientos legales necesarios para reclamar los derechos o montos que considera adeudados. Es voluntario, puede también no hacerlo si se arrepiente, depende completamente del trabajador.
La empresa no puede invalidar la reserva ni negarse a aceptar el finiquito debido a la inclusión de esta. La firma con reserva de derechos simplemente deja constancia de que el trabajador no está de acuerdo con ciertos aspectos, lo cual es crucial para futuras reclamaciones.
Recuerde, la asesoría de un abogado laboral es siempre recomendable para asegurar que su reserva esté correctamente redactada y tenga el peso legal necesario.
En nuestro despacho de abogados laborales, contamos con la experiencia para asesorarte en la redacción de tu reserva de derechos y en cualquier reclamación que necesites realizar.
Normalmente el finiquito es redactado por el empleador, por lo que al trabajador le queda aceptar o no, y si no está de acuerdo con todo o con algunas partes de lo que aparece escrito en el finiquito, para poder demandar posteriormente, debe redactar, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito que se firme en notaria o en la inspección del trabajo, o electrónicamente en el finiquito de la Inspección del Trabajo, los puntos específicos con los que no está de acuerdo, las acciones que quiere ejercer posteriormente en tribunales para poder demandar a su ex empleador. Esta es la llamada reserva de derechos que debe escribir en el finiquito.
Le dirán que debe firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. Pero, ¡alto! Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse. ¿Sospecha que la razón del despido no es real? Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos.
Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
No deje sus derechos al azar. El tiempo y la asesoría adecuada en el momento del despido son cruciales. Si aún no ha firmado su finiquito, o si ya lo hizo sin la reserva y tiene dudas, contáctenos inmediatamente.
El finiquito es "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional".
Asimismo, ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna. Tal instrumento, de acuerdo a la norma transcrita precedentemente, debe reunir ciertos requisitos, a saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica.
Asimismo, este tribunal ha señalado que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan.
Tal instrumento, de acuerdo a la transcrita norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición.
Que, como se sabe, el finiquito es un acto jurídico bilateral, de carácter solemne, a través del cual las partes dan cuenta y dejan constancia del término de la relación laboral. Ese es su propósito primordial.
La reserva de derechos se debe escribir en todos los finiquitos, independiente de la causal, y debe ser específica. Siendo el finiquito un contrato de transacción, el acuerdo de las voluntades es esencial.
"Que, así, el finiquito corresponde a una convención, en cuanto acto jurídico voluntario que genera o extingue derechos y obligaciones, y que da cuenta del término del vínculo laboral de la manera que señala, y como tal, es posible que una de ellas manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo extremo el finiquito no tiene poder liberatorio, situación que puede consignarse mediante la formulación de la reserva correspondiente".
“… la reserva al interior de un finiquito, es producto de la manifestación de voluntad de una de las partes, en este caso de la trabajadora, por lo que es precisamente ésta la que en estrados declara lo que quiso señalar con sus expresiones. Por cierto que son expresiones de una persona no letrada, a la cual no se le puede exigir una exactitud concreta y específica, más aún cuando fue objeto de dos cartas de despido.
A mayor abundamiento, los derechos laborales son irrenunciables, por lo que la reserva es una manifestación de tal irrenunciabilidad en cuanto debe entenderse que una reserva debe interpretarse en favor del trabajador. En efecto, limitar la interpretación de una reserva estampada en un finiquito, so pretexto que no se indicó con claridad absoluta la materia sobre la que recaía, implicaría que la irrenunciabilidad no tendría aplicación práctica en estos casos, ya que todo aquello que no se indique y/o enumere expresamente, se tendría que entender como renunciado por parte del trabajador, lo cual no es aceptable.
Cuando el acuerdo de voluntades ha sido tan rigurosamente estructurado como el que se investigó en la argumentación que antecede, sometido que sea al imperio del lenguaje ordinario no puede dejar dudas cuanto a su exacto y verdadero alcance, por manera que al entendimiento de toda persona con sano ejercicio de la razón significa que y sólo que el querer de los suscribientes-declarantes no es otro que el de desligarse por siempre, asumiendo con plena conciencia que nada subsiste pendiente. Las palabras han sido de tal modo holísticas que no han dejado espacios. Para cualquier persona normal no es concebible manera otra de finitud. La indeterminación no es casual. Es consubstancial. Nada se dejó abierto.
Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado.
Que, en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado precedentemente, esto es, que el poder liberatorio del finiquito sólo se extiende a las materias en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, como ocurre en el caso en lo relativo a la terminación del contrato y la causal que le sirve de fundamento, dado el tenor de la reserva y de la acción ejercida por la trabajadora.
Que, en este orden de ideas, es dable asentar que como convención, es decir, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio y sólo en lo tocante a ese acuerdo, es decir, es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio.
Que, en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por los actores y respecto a la cantidad de dinero que correspondía a los trabajadores por concepto de indemnizaciones por años de servicio. Por su parte, en cada finiquito los actores expresaron en forma manuscrita, antes de ratificarlo, que se reservan “el derecho a iniciar acciones legales”, “el derecho de tomar acciones legales” y “el derecho de ejercer acciones legales”.
En ese sentido, el finiquito es una transacción en la especie, contrato por el que las partes precaven un eventual litigio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil- en la que se ajustan cuentas pendientes, por lo que es dable exigirle la especificidad necesaria, en atención no sólo a los bienes jurídicos en juego, esto es, derechos laborales de orden público, sino también porque se trata de evitar o eludir un pleito, una controversia, entre quienes comparecen a dicho ajuste de cuentas, de ahí que es necesario requerir la máxima nitidez en cuanto a las materias, derechos, obligaciones, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales se ha formado el consentimiento, con el objeto precisamente de impedir discusiones como la presente en que una parte entiende que no ha transado y la otra, supone el acuerdo.
Por su parte, como esta Corte ha dicho con anterioridad, la reserva de derechos consignada en un finiquito firmado por ambas partes debe extenderse a lo que en él se expresa, y respecto a lo cual las partes han acordado. En efecto, en este caso, se fijó como hecho que la actora formuló reserva en relación con la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y todo recargo o indemnización que corresponda, habiendo, por lo tanto, consentimiento y poder liberatorio en los restantes aspectos que forman parte de la relación laboral extinguida, dentro de los que no puede considerarse lo relativo al seguro de cesantía, si se considera que este puede descontarse de la indemnización por años de servicio sólo en el caso en que la desvinculación sea calificada como “justificada”.
"Sin embargo, en el instrumento que se examina se consignó específicamente que el actor se reserva el derecho de reclamar por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y su correspondiente recargo del 30%.
Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente señala que se ha dictado sentencia con infracción de las normas regulatorias del finiquito, consagradas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones del artículo 2446 y siguientes del Código Civil, precisando que ”en la presente causa, las partes estuvieron de acuerdo en la circunstancia de haber suscrito ante notario público un finiquito de relación laboral con fecha 04 de agosto de 2023, en el cual, la parte demandante formuló las siguientes reservas: “ME RESERVO EL DERECHO PARA DEMANDAR EN JUICIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTRAS PRESTACIONES LABORALES, AL NO ESTAR DE ACUERDO CON LA CAUSAL Y FUNDAMENTOS, CONTENIDOS EN EL PRESENTE FINIQUITO”.
Ahora bien, en lo tocante a la restitución de lo descontado por concepto de AFC, lleva la razón la magistrada al desestimar la excepción opuesta, desde que según lo prescrito en el artículo 13 de la ley 19.728, la suerte de la solicitud de devolución de lo retenido por concepto de AFC se encuentra supeditada a la calificación de la justificación del despido, es decir, si la aplicación de la causal de caducidad de necesidades de la empresa es declarada injustificada, será procedente la devolución por parte del empleador de lo que descontó a dicho título.
Que, tal como lo señala el sentenciador del grado, esa reserva no puede referirse sino a la improcedencia de la causal invocada- necesidades de la empresa- toda vez que es de aquellas contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, únicas que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 19.728, autorizan al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio que debe pagar al trabajador los aportes que hiciera como empleador a la cuenta individual de cesantía. En consecuencia, si el trabajador en el finiquito deja constancia de reservarse el derecho a accionar por ese concepto, especificando que solicitará un recálculo, necesariamente está afirmando que no está de acuerdo con la imputación que se hace por el empleador de los aportes que efectuara al Fondo de Cesantía porque su despido no obedeció a necesidades de la empresa.
En cambio, la tesis de la parte recurrente implica que ningún valor tuvo la reserva hecha en el finiquito por el actor, si estuviese impedido de demandar por despido injustificado, lo que, desde luego, no resulta procedente. Cabe considerar además que no es posible exigir al trabajador los términos exactos y técnicos al momento de hacer su reserva.
Que, ahora bien, en lo que dice relación con la imputación que sobre el particular se hace al aludido auxiliar de la administración de justicia, aparece pertinente recordar que el derecho notarial es una disciplina que nació en el Imperio Romano y que se transformó a través del tiempo en una institución que se desprendió del derecho civil mediante la creciente elaboración de una normativa y doctrina propia. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, su función es la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual. “El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público, cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”.
Necesidades de la empresa es una frase que muchas personas han tenido que leer en su carta de despido y sus finiquitos. A pesar de lo común que es su uso, no siempre se utiliza de forma correcta.
Cuando un trabajador es desvinculado, se le entrega una carta de despido. El trabajador debe hacer una demanda por despido injustificado ante un Tribunal Laboral, que es donde se declara si esto es efectivo o no. Es muy importante para hacer la demanda que, cuando firmes el finiquito, hagas una reserva de derechos.
Se puede obtener un recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y, además la devolución del descuento del seguro de cesantía. El abogado indica que es importante demandar en estos casos, porque es muy probable que los trabajadores ganen: “En las demandas por despido por necesidades de la empresa, en su mayoría, sobre el 85%, son acogidas por los tribunales.
Ante un despido, asegúrate siempre de leer tu finiquito con la asesoría de un abogado. El plazo para reclamar el despido injustificado es de 60 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos). Este período se suspende mientras se tramita la etapa administrativa en la Inspección del Trabajo y no puede superar los 90 días hábiles desde el despido. El servicio de asesoría y defensa por parte de la ODL es gratuito.
Importante: también puedes llevar toda la documentación que pueda respaldar tu consulta (boletas, correos electrónicos impresos, fotografías impresas y anexos de contrato, entre otros). Lo anterior puede incluir indemnizaciones legales y voluntarias, renuncia a ejercer acciones judiciales, entre otros. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador. En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación .
No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales. La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito.
La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.
Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.
Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.
No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.
El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.
El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.
Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.
El empleador o empleadora debe cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) el término del contrato de trabajo de sus ex trabajadores o trabajadoras, lo que aplica a la totalidad de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
Si estás de acuerdo con la información de tu finiquito y tu empleador ha cumplido con lo mencionado, el documento deberá ser firmado por el trabajador, y el empleador o sus representantes. Revisa más información. Deberás asistir junto a tu empleador a una oficina de la Inspección del Trabajo, o en su reemplazo con su representante, quien debe contar con un poder simple. Si el trámite lo realizaste en una oficina de la Inspección del Trabajo debes solicitar presencialmente la copia del finiquito. En el caso de las notarías debes consultar directamente si guardan una copia del finiquito de trabajo.
TAG: #Finiquito

