Cada vez son más las empresas que cuentan con trabajadores extranjeros, lo que supone una gran responsabilidad, ya que dichas contrataciones tienen reglas y formalidades específicas. En el siguiente artículo te explicaré cuáles son las obligaciones y responsabilidades del empleador al contratar a un extranjero.
Contratación de Extranjeros en Chile
Sí, efectivamente puedes contratar a un extranjero para trabajar en Chile. Si, usted como extranjero tiene derecho a ser contratado para trabajar en Chile. El Código del Trabajo dispone que al menos 85% de los trabajadores que presten servicios a un mismo empleador deban ser de nacionalidad chilena, por lo que sólo es posible contar con un 15% de trabajadores extranjeros.
En el caso de los empresarios o empleadores que deseen contratar a un extranjero, el requisito no es diferente que para contratar a un nacional chileno. El trabajador extranjero debe estar regularizado, es decir, contar con una residencia definitiva o temporal con las autorizaciones necesarias para poder trabajar en el país.
Además, puede firmar un contrato de trabajo ocupando su número de pasaporte, sin necesidad de que esté autorizado para trabajar aún. Si, usted puede ser beneficiario de una oferta de trabajo, en la media que éste lo habilite para solicitar un permiso de residencia.
Visas y Permisos de Trabajo
La visa sujeta a contrato es aquella que le permite a los ciudadanos extranjeros celebrar un contrato de trabajo en Chile. Se entrega hasta por 2 años, y tal como lo indica su nombre, la visa está sujeta al contrato de trabajo con dicho empleador. La visa de residencia sujeta a contrato es el permiso que se otorga a extranjeros/as que vienen a Chile, con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Si la visa sujeta a contrato se otorgó por 1 año y la relación laboral continúa, el trabajador puede solicitar una prórroga de su permiso de residencia por un periodo igual de tiempo.
A grandes rasgos, la diferencia entre unas y otras es que la visa sujeta a contrato de trabajo habilita al extranjero a ejercer labores remuneradas solamente para el empleador para quien fue solicitada. Otra gran diferencia es que la visa sujeta a contrato se debe tener durante 2 años para solicitar la permanencia definitiva.
Un extranjero que solicita una visa puede, en el mismo formulario, solicitar un permiso especial de trabajo, mientras ésta se encuentre en trámite. El referido permiso lo habilita para trabajar por un periodo de 4 meses, renovables en forma gratuita mientras no se resuelva su solicitud de permiso de residencia, por lo tanto, no es necesario que la visa esté resuelta y estampada, o que tenga cédula de identidad y RUT/RUN para poder trabajar en Chile siempre y cuando se le conceda el referido permiso y este se encuentre vigente.
El permiso de permanencia definitiva habilita a su titular a realizar cualquier actividad lícita en el país. Existen permisos excepcionales que permiten trabajar a estudiantes, para que realicen sus prácticas profesionales o costeen sus estudios, y también para turistas que trabajan hasta por 30 días.
Si bien el extranjero envía su solicitud de visa temporaria o sujeta a contrato de trabajo, una de las cláusulas de su contrato establece que ese contrato comenzará a regir una vez que esa persona tenga el permiso de trabajo respectivo o la visa propiamente tal. Cláusula de vigencia: "La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite".
Término del Contrato y Finiquito
Es importante destacar que no procede poner término al contrato de trabajo de un extranjero por tener una solicitud en trámite. Si se pone termino al contrato de trabajo por alguna causa legal, ya estando con visa sujeta a contrato estampada, el extranjero podrá solicitar una nueva visa sujeta a contrato por cambio de empleador, adjuntando su nuevo contrato. Si se pone término al contrato de trabajo por alguna causal legal, estando pendiente la resolución que acoge o rechaza la visa sujeta a contrato solicitada, el extranjero podrá suscribir un contrato con un nuevo empleador, una vez firmado el nuevo contrato debe informar mediante carta simple al Departamento de Extranjería y Migración o a la Gobernación correspondiente a su domicilio, el cambio de empleador, adjuntando el finiquito y el nuevo contrato.
Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia. Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.
Obligaciones del Empleador
Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero contratado en las condiciones señaladas en el inciso primero.
Nuestra legislación da una serie de garantías al empleado no sólo en el tipo de remuneraciones, sino también en que se les otorgue un lugar digno e higiénico donde poder vivir. En el caso de los trabajadores del rubro agrícola, debe existir un contrato escrito y con cuatro copias.
Cláusula de Viaje
Con este tipo de visa o para solicitarla, ya no será necesario que el empleador plasme una cláusula de viaje en el contrato laboral. Es decir que ya no estará obligado a, una vez terminada la relación laboral con el trabajador, pagar los tickets de regreso a su país natal. Para el empleador como para el trabajador extranjero que se encuentre dentro del territorio nacional, esta nueva visa es la respuesta a una preocupación latente y la respuesta a evitar la irregularidad laboral en el país. Lo anterior generaba un gasto extra (o un compromiso a él) a la hora de contratar a un trabajador extranjero que se encontrara en el país, que en cierta medida resulta económicamente lesivo para las PYMES y afecta el derecho a la igualdad de las personas migrantes en Chile.
Si bien esta obligación existe, no aplica en todos los casos. El empleador está en la obligación de pagar el viaje de retorno cuando el contrato laboral termina, o bien cuando el empleador despide a su trabajador. Respecto al tipo de traslado que deberá pagar el empleador, la ley no especifica ningún tipo de características o requisitos respecto a cómo debe realizarse el viaje.
Cotizaciones Previsionales
Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500. También, cuando sean patrocinadas por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador extranjero podrá mantener su régimen previsional en el extranjero; siempre y cuando se encuentre dentro de las hipótesis de la ley N°18.156 o de algún convenio internacional de seguridad social. Esta exención no comprende las cotizaciones del seguro de cesantía y las cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Es por eso, que desde que el extranjero recibe su permiso de trabajo con visa en trámite o su visa es acogida, el empleador debe comenzar a cotizar en la AFP correspondiente. Allí le asignarán un RUT provisorio para cumplir con este deber legal. Si el extranjero está tramitando una solicitud de visa y aún no obtiene su RUT/RUN, el empleador igual debe pagar las cotizaciones. En estos casos, la AFP entrega un número de RUT provisorio, el que es ficticio y tiene como único propósito recibir las correspondientes cotizaciones. Al obtener la visa, se deben traspasar los fondos al RUT/RUN asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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