Al contratar a un extranjero para trabajar en España, es crucial conocer las normativas migratorias y laborales vigentes. Muchos trabajadores extranjeros viajan a España con el objetivo de dar cumplimiento a un contrato de trabajo con un empleador específico.

Consideraciones Migratorias y Laborales

Es fundamental asegurarse de que el trabajador extranjero cuente con la documentación necesaria que lo habilite para trabajar en España. Esto implica verificar su permiso de residencia y que este se encuentre vigente o que esté autorizado para trabajar aún si su solicitud se encuentre en trámite.

Independientemente de su condición migratoria, los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores españoles, incluyendo permisos, maternidad, etc. Es importante que el empleador cotice en España y, si aplica, verifique si existe algún convenio internacional de seguridad social para pagar las cotizaciones correspondientes.

Cláusula de Viajes o Cláusula de Retorno

La cláusula de viajes, también llamada cláusula de retorno, es exigida por la legislación española en los contratos de trabajadores extranjeros en algunos casos. Mediante esta cláusula, el empleador se obliga a pagar un pasaje de regreso al país de origen del trabajador, o al país que establezcan de mutuo acuerdo. En el caso de trabajadores con familia, la obligación se extiende a pagar los pasajes de todos ellos.

Un ejemplo de esta cláusula es:

"El(la) empleador(a) se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº597 de 1984."

El artículo 24 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior, que establece Normas sobre Extranjeros en España, dispone:

"El contrato de trabajo que se acompañe para obtener esta visación deberá contener una cláusula por la que el empleador o patrón se comprometa a pagar el pasaje de regreso del trabajador y demás personas que estipule el contrato. Deberá contener asimismo, una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días."

Presentación de la Demanda

En caso de demanda, es crucial detallar si esta cláusula se encontraba en el contrato de trabajo y a qué miembros de la familia del trabajador se extiende la obligación. Se debe resumir lo señalado en los artículos 37 y 38 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior.

La demanda debe incluir la solicitud del pasaje de regreso al país, conforme a lo dispuesto en el art. 37 del D.S. N°597 del Ministerio del Interior del año 1984, indicando el monto correspondiente.

Pruebas a Adjuntar

  • Contrato con cláusula de viaje.
  • Captura de pantalla con detalles del precio del pasaje al lugar acordado por las partes.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia en España ha abordado diversos aspectos relacionados con la cláusula de viaje. Algunos puntos clave incluyen:

  • La obligación del empleador de pagar el pasaje de retorno al país de origen del trabajador al término del contrato.
  • La importancia de la cláusula de viaje en los contratos de trabajo de extranjeros para tramitar un permiso de trabajo.
  • La subsistencia de la obligación hasta que el trabajador salga del país, obtenga una nueva visa o la permanencia definitiva.

El Decreto Supremo 597 que aprueba el nuevo reglamento de extranjería, dispone en el inciso 2° del artículo 37 que el contrato de trabajo de un extranjero deberá contener una cláusula especial en virtud de la cual el empleador o patrón se compromete a pagar al trabajador y demás miembros de su familia que se estipulen, el pasaje de regreso a su país de origen o al que se convenga. Podrá exigirse, además, la garantía que se estime conveniente para asegurar dicho pago.

El artículo 38 del mismo cuerpo normativo dispone que la obligación del empleador o patrón referente al pago de pasajes subsistirá hasta que, terminado el respectivo contrato y suscrito el finiquito, el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. No obstante, cuando el contrato termine antes de la fecha convenida y el extranjero tuviere necesidad de continuar en España, el Ministerio del Interior dispondrá, en casos calificados, que esta obligación del empleador o patrón subsista durante un tiempo que estime prudente. En este caso al afectado se le podrá otorgar de oficio una visación de residente temporario por el tiempo necesario la que no podrá ser superior a 90 días.

De la normativa señalada se colige que la obligación del empleador se extingue con la salida del extranjero del país, sin perjuicio que éste pueda obtener una nueva visa de trabajo. De manera que no bastará la simple entrega del importe del pasaje, sino que deben arbitrarse las medidas para que el foráneo efectivamente abandone el territorio.

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