En Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) denomina "asignación de remuneración" y la Dirección del Trabajo (DT) "sueldo empresarial" al pago que una empresa realiza a su dueño, socio o accionista que trabaja permanentemente en ella.

Fundamento Legal del Sueldo Empresarial

Este pago se considera un gasto aceptado para la empresa, sobre el cual se debe pagar el impuesto único, ya que se clasifica como renta en el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta, por disposición del artículo 31°.

El artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece:

“ARTICULO 31°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Se aceptarán como gasto las asignaciones de movilización, alimentación, viático, las cantidades por concepto de gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones, como así también otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa.

No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1”.

¿A quiénes aplica el sueldo empresarial?

Conforme al artículo 31 Nº 6 de la LIR, el sueldo empresarial se asigna al empresario individual, al titular de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones.

Se aceptan como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa.

Consideraciones Importantes

La doctrina del SII indica que si una persona es socio mayoritario con facultades de administración, no puede prestar servicios bajo subordinación y dependencia.

Los beneficiarios del sueldo empresarial no están sujetos a una relación laboral tradicional, pero se considera que sus rentas están gravadas por el IUSC (Impuesto Único de Segunda Categoría).

Aunque el pago de cotizaciones previsionales no es obligatorio para la aceptación del sueldo empresarial como gasto, se considera un haber imponible y tributable, permitiendo deducciones a la base imponible del impuesto único.

No se puede deducir de la base tributaria del IUSC el monto pagado por concepto de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).

Beneficios del Sueldo Empresarial

  • Permite considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos.
  • No exige una jornada laboral completa.
  • Ofrece un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio.

Requisitos para ser Elegible

  • El propietario o empresario debe trabajar activamente en su negocio.
  • Las remuneraciones deben destinarse al pago de cotizaciones obligatorias.
  • Las remuneraciones deben mantenerse dentro de límites razonables.

El Autocontrato y el Sueldo Empresarial

El sueldo empresarial otorga la posibilidad a los dueños de un negocio a contratarse a ellos mismos en su entidad. Es crucial especificar el cargo, las responsabilidades y la remuneración acordada en un documento claro.

Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual.

Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual. En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónimas, los contratos están regidos por el Código del Trabajo.

Limitaciones y Prohibiciones

No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.

Un accionista mayoritario con facultades de administración no puede ser considerado como un trabajador dependiente.

Si eres pensionado, no puedes acceder al sueldo empresarial por autocontratación.

Cálculo de Cotizaciones Salariales

Para calcular las cotizaciones salariales, es necesario revisar tanto los ingresos totales como los descuentos totales. La diferencia entre los ingresos y los descuentos representa el salario líquido.

En resumen, se deben tener en cuenta tanto el salario neto como las cotizaciones previsionales, que constituyen la base imponible.

Preguntas Frecuentes

¿A cualquier socio o accionista se le puede asignar un Sueldo Empresarial?

No, a cualquier socio o accionista que trabaje efectivamente en la empresa se le puede asignar un Sueldo Empresarial.

¿Existe un tope máximo legal para el Sueldo Empresarial?

No, no hay un tope máximo legal, sólo la condición de que el monto sea razonablemente proporcionado a los servicios efectivos del socio, accionista o empresario individual y a la realidad económica de la empresa y del mercado, especialmente a las rentas que declare y a la rentabilidad del capital.

¿Se aplican impuestos y cotizaciones al Sueldo Empresarial?

Sí, se le aplica el mismo impuesto que a las remuneraciones de los trabajadores, pero no se le aplican cotizaciones previsionales obligatorias, sin perjuicio que se permite realizarlas y descontarlas para efectos tributarios.

Indemnización por Años de Servicio

Un accionista que trabaje para su empresa no califica como trabajador para efectos laborales, por lo cual, no puede acceder al tratamiento tributario del artículo 17 Nº 13 de la LIR, respecto de la indemnización que pudiese percibir.

Recomendaciones Finales

  • Fija tu sueldo empresarial lo más bajo que puedas.
  • Establece la AFP de cotización y si la previsión de salud se realiza en el Isapre o en Fonasa.

El sueldo empresarial es un beneficio tributario que ayuda a minimizar los gastos y maximizar las utilidades de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos legales.

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