El contrato de trabajo puede terminar producto de un caso fortuito o una fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 nº 6º del Código del Trabajo, siendo la justicia laboral, atendido a lo dispuesto en el artículo 1674 del Código Civil, a quien le corresponderá calificar el suceso como caso fortuito o fuerza mayor ante las disputas respectivas.
¿Qué es el Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
El artículo 45 del Código Civil señala que "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
La doctrina tanto nacional como comparada, reconoce tres elementos indicadores del caso fortuito y los hacen parte de su definición:
- Es un hecho externo.
- Es un hecho imprevisible.
- Es un hecho irresistible.
1. Hecho Inimputable
Un hecho inimputable a las partes del contrato, o más bien totalmente ajeno a su voluntad.
2. Imprevisibilidad
Que sea un hecho que no resulte posible contemplarlo con anterioridad a su ocurrencia. Para establecer qué es lo previsible en cada caso concreto, se requiere analizar las circunstancias particulares que rodean la actividad en desarrollo de la cual surgió el daño y, por consiguiente, se deben verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega la fuerza mayor.
3. Irresistibilidad
Que el hecho sea imposible de resistir. Se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, no obstante los medios de defensa empleados para superarlo.
¿Qué Significa que Sea Imposible de Resistir?
Que, el hecho, sostenido como caso fortuito o fuerza mayor sea insuperable; o sea, que hubiera impedido de forma absoluta el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no así transitoriamente.
Efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor
- Suspensión de ciertos efectos del contrato.
- Jornada pasiva de trabajo.
- Suspensión inmediata de labores.
- Terminación de la relación laboral.
1. Suspensión de Ciertos Efectos del Contrato
En efecto, el caso fortuito o fuerza mayor es una causal eximente de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones del contrato conforme las reglas generales dichas, por lo que no habiendo cumplido las partes, su obligación de laborar y la otra de dar el laburo, siendo el contrato de trabajo de tracto sucesivo, se ha sostenido que esta eximente genera el efecto de suspender los efectos del contrato de trabajo; puesto que en el Inciso 2º del artículo 1.547 del Código Civil se estable que el deudor no es responsable por caso fortuito, norma que se reitera en el art.
2. Jornada Pasiva de Trabajo
En este caso, el empleador deberá pagar íntegramente la remuneración. Opera cuando el caso fortuito o fuerza mayor ha sucedido estando los trabajadores en su lugar de trabajo, a disposición del empleador sin realizar labores por causas que no le son imputables.
3. Suspensión Inmediata de Labores
La Inspección del Trabajo puede ordenar la suspensión de las labores si a su juicio constituyen un peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando contacten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.
4. Terminación de la Relación Laboral
El contrato de trabajo puede terminar producto de un caso fortuito o una fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 nº 6º del Código del ramo, siendo la justicia laboral, atendido a lo dispuesto en el artículo 1674 del Código Civil, a quien le corresponderá calificar el suceso como caso fortuito o fuerza mayor ante las disputas respectivas.
¿Qué Indemnizaciones Proceden al Término del Contrato por Caso Fortuito o la Fuerza Mayor?
No se proporcionan detalles sobre las indemnizaciones en el texto proporcionado.
¿Se Puede Invocar la Causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor para Terminar el Contrato de Trabajo Durante la Pandemia?
No se proporcionan detalles sobre este tema en el texto proporcionado.
Ejemplos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en Materia Laboral
- Un terremoto acompañado de saqueos a las instalaciones de la empresa, seguido del término de su giro tributario.
- Un incendio total de las dependencias de la empleadora o a lo menos de aquellas en que prestaba los servicios el trabajador.
- Actos de autoridad de carácter prohibitivo.
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