¿Te has preguntado si un finiquito se puede pagar en cuotas? En Chile, esta es una interrogante común tanto para empleadores como para trabajadores. A continuación, exploraremos la legalidad de esta práctica y los aspectos importantes a considerar.

Marco Legal del Finiquito en Chile

Un contrato solo puede rescindirse por causas legales expuestas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. La importancia de un finiquito es que libera a las partes de toda responsabilidad que pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculaba originalmente.

Pago del Finiquito a Plazos: Una Opción Legal

Pagar el finiquito a plazos es una opción legal, mas no una imposición. El artículo 169 del Código del Trabajo de Chile permite a las partes pactar plazos de amortización.

Consideraciones Importantes

Es fundamental que tanto el empleador como el trabajador conozcan sus derechos y obligaciones al momento de acordar un finiquito, especialmente si se pacta el pago en cuotas.

Obligaciones del Empleador

Los empleadores deben estar al día con las contribuciones al seguro de pensiones, de salud y de desempleo de manera oportuna antes del último día del mes anterior al despido.

Descuentos en las Remuneraciones: Lo que Dice la Ley

La LEY NÚMERO 20.425, que modifica el Código del Trabajo, establece límites y condiciones para los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores. A continuación, se resumen algunos puntos clave:

  • No se pueden deducir, retener o compensar sumas por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago.
  • La autorización del empleador para recibir efectos de comercio debe constar por escrito, así como los procedimientos que el trabajador debe cumplir.
  • En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción de bienes de la empresa sin responsabilidad del trabajador, el empleador no puede descontar el monto de la remuneración.

La infracción a estas prohibiciones implica la restitución obligatoria de la cifra descontada, reajustada, además de las multas correspondientes.

Acuerdos entre Empleador y Trabajador

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.

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