Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. Uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral.

¿Qué es el Finiquito Laboral?

El finiquito es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral. El finiquito es un acto legal mediante el cual empleador y trabajador firman el documento de cese de la relación laboral, en el que se estipula su causa, la forma de pago y el monto correspondiente. Debe ser firmado por ambas partes, el trabajador y el empleador, ante un ministro de fe (como un notario), y en él se deja constancia de que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo han quedado extinguidas. Además, en este documento se detalla el pago de las prestaciones adeudadas y se registra el motivo del término de la relación laboral.

De todas formas, la Dirección del Trabajo propuso simplificar este trámite hace unos años, abriendo la posibilidad de que se realice a través del sitio de la DT, aunque este proceso solo puede ser iniciado por el empleador a través de su portal.

Plazos y Obligaciones

Según el Artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador (recordando que los días hábiles excluyen domingos y feriados).

No. La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes.

El finiquito, una vez suscrito por ambas partes y ratificado ante un ministro de fe, es un título ejecutivo. Esto significa que, si el empleador no cumple con el pago, el trabajador tiene la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo ante los tribunales para exigir el cumplimiento, reclamando además los intereses y reajustes que correspondan.

Tipos de Finiquitos

Para realizarlo de la mejor manera, es importante saber cuántos tipos de finiquitos existen, según lo estipulado en el Código del Trabajo. Teniendo en cuenta lo que es el finiquito, podríamos decir que hay siete tipos principales, que se pagan dentro de los 10 días hábiles siguientes y, al momento de firmarlo, es crucial estar al día con las cotizaciones previsionales y de salud.

  1. Renuncia Voluntaria: Se configura cuando el trabajador termina relación laboral, dando aviso a la empresa con treinta días mínimo de anticipación, según lo dispuesto en el artículo 159 del Código del Trabajo. El monto económico a recibir corresponde a la suma de las remuneraciones adeudadas y una compensación monetaria por sus vacaciones proporcionales.
  2. Término Anticipado del Contrato por Necesidades de la Empresa: Se da cuando nos vemos en la obligación de terminar la relación laboral antes de que el contrato culmine, por razones ajenas al trabajador. Si no le avisamos al empleado con 30 días de anticipación, debemos indemnizarlo con una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida, además de un mes de sueldo por año de servicio.
  3. Despido Justificado: Podemos terminar el contrato laboral sin derecho a indemnización alguna cuando el trabajador incurra en una o más de las causales establecidas en el artículo 160 del Código de Trabajo, tales como: falta de probidad, ausencias injustificadas, abandono del trabajo, entre otros. No obstante, al calcular un finiquito de este tipo, debemos considerar pagar las vacaciones y días laborados.
  4. No Renovación de Contrato a Plazo Fijo: Esto ocurre cuando decidimos no renovar un contrato, implica el pago del último mes de remuneraciones y las vacaciones proporcionales. Hay que tener presente que si se vuelve a firmar un contrato a plazo fijo por más de dos periodos o tenemos pleno conocimiento de que la persona continúa ejerciendo sus funciones, procede que pase a contrato indefinido.
  5. Conclusión del Trabajo o Servicio: En este caso, invocamos la “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” (artículo 159 del C.T). Al hacerlo, tenemos que pagar la indemnización por el tiempo servido, que equivale a dos días y medio por cada mes trabajado.
  6. Fallecimiento del Trabajador: En este caso no es necesario suscribir un finiquito. Sin embargo, debemos pagar el sueldo adeudado, con vacaciones proporcionales, a quien acredite haberse hecho cargo del funeral. Si sobra algo de dinero después, debemos desembolsarlo al cónyuge, hijos o padres, esto de facilita con un ERP contable.
  7. Término por Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Aquí la relación laboral termina por motivos ajenos al empleador. Por esta razón, no proceden indemnizaciones por años de servicio ni de ningún tipo, sin prejuicio del pago que figura en el programa de remuneraciones y cualquier bono o reconocimiento voluntario.

Al tener claro qué es el finiquito, sabremos que hacer este trámite de forma incorrecta podría derivar en el rechazo del documento por parte del trabajador y generar costos adicionales. Un programa de remuneraciones, automatizar el cálculo de este pago y que el cese el vínculo laboral según la ley es de gran importancia. Esto es posible con Zenda, este software de recursos humanos simplifica todos los procesos administrativos. Además, está asociado al ERP contable Defontana y cuenta con gestión de documentos, firma electrónica, cálculos de sueldo, finiquito, entre otros.

Indemnización Laboral

La principal indemnización es la relacionada con los años de servicio del trabajador en su espacio de trabajo, la que equivale al pago de 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años.

Reserva de Derechos

La reserva de derechos es una facultad que tienes como trabajador al momento de recibir tu finiquito. La primera recomendación es que no firmes el finiquito sin la asesoría de un abogado laboral.

Rodrigo Valdivia, abogado y socio del área Laboral de GrupoDefensa.cl, detalla: “Este tema de la reserva de derechos va muy de la mano con las causales y las formalidades de despido. Lamentablemente, hay muchos trabajadores que, por desconocimiento, firman el finiquito sin escribir que no están de acuerdo con la causal de despido aplicada. La reserva de derechos se hace al momento de firmar el finiquito, por lo tanto, el empleador debe pagar la indemnización que corresponda.

Además, debemos estar atentos respecto del plazo del finiquito. “El empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para pagar el finiquito, independiente si este se firmó o no. Si no estás de acuerdo con la causal de despido, es importante que no firmes el finiquito sin asesorarte antes con un abogado laboral.

En el programa ADN Te Escucha, el abogado Valdivia afirmó que “es muy común que las empresas no incluyan todos los conceptos legales que corresponden. En este documento se detallan los porqués de la desvinculación y los montos de indemnización, si es que corresponden.

El abogado detalla que “el empleador, cuando despide a un trabajador, debe entregar de forma personal una carta de despido o bien, enviársela, a más tardar, dentro del tercer día de producido. La carta, agrega Valdivia, “tiene que señalar la causal legal de despido, la más común es necesidades de la empresa que está dentro del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo.

Escribir este texto puede parecer simple, pero no basta con decir: me reservo el derecho a demandar a mi empresa. Es fundamental que lo indicado en la reserva de derechos sea preciso respecto de los puntos que podrían ser incluidos en una eventual demanda. Existen otras formalidades, como que debe ser escrito al final de todo el documento y debe quedar en todas las copias -empleador, trabajador y notaria-.

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