El despido por mutuo acuerdo es una forma de terminar la relación laboral cuando tanto el empleador como el trabajador deciden finalizar el contrato de forma consensuada. A diferencia de un despido unilateral, en el despido por mutuo acuerdo ambas partes están de acuerdo en las condiciones de la terminación del contrato, lo cual puede incluir el pago de finiquitos o beneficios adicionales. Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo.
Ventajas de un Despido por Mutuo Acuerdo
El despido por mutuo acuerdo ofrece múltiples beneficios tanto para el trabajador como para el empleador. Al ser una decisión consensuada, permite un proceso más rápido y menos conflictivo que otros tipos de despido, especialmente si ambas partes tienen claras las condiciones y están dispuestas a cooperar.
Proceso y Requisitos
Para que el despido por mutuo acuerdo sea válido, el acuerdo debe quedar por escrito. El proceso comienza con una conversación entre ambas partes, donde se establecen las condiciones de la finalización de la relación laboral. Una vez que ambas partes están de acuerdo con los términos, deben firmar el documento ante un ministro de fe, como un notario o inspector del trabajo, para que el acuerdo sea válido. El empleador deberá entregar el finiquito al trabajador, incluyendo cualquier pago acordado en el despido por mutuo acuerdo.
Indemnización en un Despido por Mutuo Acuerdo
La indemnización en un despido por mutuo acuerdo no es obligatoria, pero puede pactarse en el acuerdo. Como el término de contrato se realiza de manera voluntaria y consensuada, el empleador y el trabajador pueden negociar una compensación que sea beneficiosa para ambas partes.
Seguro de Desempleo
Dado que el despido por mutuo acuerdo es una salida voluntaria de la empresa, en muchos casos no se accede al seguro de desempleo. Sin embargo, en algunas situaciones, el acuerdo puede incluir una cláusula para que el trabajador pueda optar por el seguro.
Irrevocabilidad del Acuerdo
Una vez firmado el acuerdo de despido por mutuo acuerdo, no es posible retractarse, ya que ambas partes han expresado su consentimiento formal.
¿Es el Despido por Mutuo Acuerdo una Buena Opción?
El despido por mutuo acuerdo es generalmente una opción favorable cuando ambas partes desean finalizar la relación laboral sin conflictos. Al ser una decisión consensuada, permite un proceso más rápido y menos conflictivo que otros tipos de despido, especialmente si ambas partes tienen claras las condiciones y están dispuestas a cooperar.
Formalidades del Finiquito
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
En el despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere el inciso quinto del artículo 162, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido.
Los organismos a que se refiere el inciso precedente, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberán emitir un documento denominado "Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas", que deberá contener las cotizaciones que hubieran sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud.
Plazos y Condiciones
La Ley Nº 20.684 establece un plazo de 10 días hábiles para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, a partir de la separación del trabajador. El artículo 177 ahora requiere que el finiquito conste por escrito y sea firmado por el interesado y un representante sindical, o ratificado ante un inspector del trabajo. También permite el pago en cuotas. El pago fraccionado de las sumas adeudadas puede ser acordado entre las partes y debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.
El plazo de 10 días hábiles no incluye domingos ni feriados, y se cuenta desde el día siguiente a la separación del trabajador. El incumplimiento del plazo para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador será sancionado con multas administrativas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores deben informar dentro de un plazo de 10 días, extendido a 13 días si se hace por vía electrónica. La falta de comunicación en los plazos establecidos será sancionada con una multa de 0,50 Unidades de Fomento.
Dictámenes y Jurisprudencia
La jurisprudencia ha establecido que el mutuo acuerdo es una causal de término de contrato que no genera derecho a indemnización legal, pero las partes pueden pactar una indemnización convencional si así lo desean.
Consideraciones Adicionales
- Constancia por escrito: El mutuo acuerdo deberá constar por escrito.
- Firma o Ratificación: El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo.
- Causal sin derecho a indemnización: El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador.
- Acto jurídico bilateral: Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.
- Relación con el finiquito: El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.
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