Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes. A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito.
La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.
Obligaciones del Empleador Tras el Fallecimiento
Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo. El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.
Inscripción de Defunción
Es un trámite obligatorio, y debes realizarlo hasta 72 horas después de ocurrido el fallecimiento. Si no lo haces en ese plazo, necesitarás de una autorización judicial para hacer la inscripción. Este trámite no tiene costo, y debes realizarlo en la oficina del Registro Civil que corresponda al lugar donde se produjo la muerte.
El o los documentos requeridos y quienes deben ir a inscribir la defunción dependen del tipo de inscripción:
- Inscripción con certificado médico de defunción: cuando la muerte ocurre en la casa o en un recinto de salud.
- Inscripción de defunción por testigos: se realiza cuando el fallecimiento ocurre en zonas rurales, cuando el difunto no tuvo atención médica o cuando no se pudo determinar la causa de muerte.
- Inscripción de defunción por causa violenta: se realiza si existe una muerte violenta o no natural, que requiere de una autopsia. El personal de salud deberá entregarte un certificado, indicando que la causa de defunción se encuentra en estudio, a la espera del resultado de dicha autopsia, y deberás obtener también una orden judicial solicitando esa autopsia.
- Inscripción de defunción por muerte presunta: se realiza después de un proceso judicial, que termina con una sentencia que declara la muerte presunta de tu familiar.
No se inscribe en el Registro Civil. Asimismo, puedes (de forma voluntaria) inscribirlo en el Registro Nacional de Mortinatos para que sea individualizado con nombre y apellidos. Esto se realiza en cualquier momento, posterior a la muerte, en una oficina del Registro Civil. Luego, puedes obtener el certificado de nacido muerto, que sirve para usarse con fines previsionales. Conoce más información.
Organización del Funeral
De la organización del funeral se hace cargo la funeraria que tú elijas. Si tu familiar falleció en casa, en un hospital o por muerte violenta, su cuerpo deberá ser retirado. Tu familiar podrá ser sepultado en esa sepultura. Si la persona fallecida o la familia no cuenta con un lugar para la sepultación, deberá acercarse a un cementerio para adquirir un lugar para realizar el entierro.
Exista solicitud del cónyuge sobreviviente o de la mayoría de los hijos quienes autoricen la cremación ante notario público. Importante: los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración. En caso de producirse muerte natural, la cremación se hace generalmente 1 ó 2 días después de recibido el cuerpo.
Beneficios Mortuorios
Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema de AFP con una cuenta de capitalización abierta y vigente, quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral con la correspondiente factura, tiene derecho al pago de 15 Unidades de Fomento (UF) por parte de la AFP y cargados a la cuenta de capitalización individual del causante. Esto significa que, si el saldo de esa cuenta es menor que 15 UF al momento del fallecimiento, la Cuota Mortuoria solo equivaldrá al saldo remanente.
Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema previsional antiguo (ex INP), se autorizará a quien haya pagado los gastos funerarios el derecho a cobrar la Asignación por Muerte, la que será pagada directamente por el IPS, equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales. La única excepción a este derecho es el caso de los pensionados de orfandad en el sistema antiguo que fallecen sin estar percibiendo además PGU o algún beneficio del Pilar Solidario.
Actualmente, la Asignación por Muerte equivale a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento. Si la persona no estaba afiliada a ningún sistema previsional que cause beneficios mortuorios y solo percibía PGU, genera derecho de Cuota Mortuoria, pagada directamente por el IPS.
Por su parte, tratándose de Asignación por Muerte, tendrá derecho al monto máximo el beneficiario que sea cónyuge, hijo, padre o madre del causante. En los casos en que las mujeres reciben beneficios del Pilar Solidario y que, además, se afilian a una AFP para obtener el Bono por Hijo, solo tendrán derecho a la cuota mortuoria y no a la asignación por muerte.
Información Adicional
Importante: para información sobre costos de sepultura, renovación o cambios de las condiciones, consulte directamente con la administración del cementerio.
Importante: estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (revise el reglamento de cementerios). Se debe obtener un permiso de la autoridad sanitaria y de la SEREMI de salud del área en que la persona falleció.
Trámite de Inscripción de Beneficiarios o Herederos
Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado. A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial. Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
Los documentos generales requeridos son:
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
Validez del Finiquito (Información General - No Aplica en Fallecimiento)
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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