El término de la relación laboral entre un empleador y una asesora del hogar puertas adentro implica una serie de consideraciones legales y contractuales que deben ser tomadas en cuenta para realizar un finiquito adecuado. Es fundamental conocer los derechos y obligaciones de ambas partes para evitar futuros inconvenientes.
Contrato de Trabajo
Es obligatorio que exista un documento escrito que estipule las condiciones de trabajo, servicios, remuneraciones y horarios. Esto aplica incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana.
Período de Prueba
Las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración y Obligaciones del Empleador
El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley. Es obligación del empleador entregar recibos o comprobantes de pago de remuneraciones.
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
Jornada de Trabajo y Descansos
Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
Los trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.
Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
Vacaciones
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Término del Contrato y Finiquito
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía.
Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
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