A nadie le gusta trabajar durante un feriado irrenunciable, pero lamentablemente existe una gran cantidad de personas que deben hacerlo. Se entiende como feriado irrenunciable aquel día donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo, ya sea porque se celebra alguna festividad nacional o internacional. Solo hay ciertos sectores -aquellos que se dedican a actividades esenciales- que pueden funcionar durante estas fechas.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables?

Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

Excepciones a la norma

Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria. Cabe señalar que se entenderá como restaurante todo aquel establecimiento que cumpla con las características básicas de este, incluso si tiene una denominación diferente.

Horarios durante los feriados

Los feriados irrenunciables contemplan horarios. Si bien algunos comercios están autorizados a trabajar, no quiere decir que pueden hacerlo en el turno que ellos quieran. La Ley 19.973 determina desde qué hora empieza y termina un feriado. De acuerdo a la legislación, el feriado inicia a las 21:00 hrs del día anterior y culmina a las 06:00 horas del día siguiente al feriado. No importa qué día caigan ambas fechas. Para que sea de fiel cumplimiento, la Dirección de Trabajo realiza labores de fiscalización para evaluar que las empresas no estén violando la normativa.

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. El costo de la sanción se fijará en función a la cantidad de trabajadores que contemple la empresa.

Extensión de la jornada laboral antes de Navidad

¿Pueden los trabajadores dependientes del comercio trabajar hasta altas horas de la noche los días previos a la Navidad? No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs. Esas horas adicionales ¿se pagan como horas extras?

Límite de la jornada laboral antes de Navidad

¿Y qué pasa si aún extendiendo en sólo dos horas mi jornada de trabajo igual termino trabajando de madrugada? No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia. ¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas? El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

Descanso dominical

Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este derecho fue creado por la Ley N° 20.828.

Prohibición de coincidencia entre descanso semanal y feriados irrenunciables

En el dictamen se señala el sentido y alcance del artículo 38 ter del Código del Trabajo, incorporado mediante la Ley Nº 20.828, que prohíbe que los días de descanso semanal coincidan con los días feriados irrenunciables para ciertos trabajadores del comercio. Esta prohibición se aplica a trabajadores del comercio bajo el sistema de descanso semanal y en establecimientos comprendidos en el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo, sin modificar la posibilidad de acordar una distribución especial de los días de descanso. La Ley Nº 19.973 declara como feriados irrenunciables el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, permitiendo a los trabajadores compartir con sus familias y círculos sociales.

Al respecto debemos tener presente, en primer término, el objetivo perseguido por el legislador al establecer dicha disposición, el cual no es otro, que evitar la vulneración de las normas que regulan el descanso semanal compensatorio de los trabajadores que laboran en un régimen exceptuado del descanso dominical y en días festivos, por la vía de hacerlos coincidir con alguno o algunos de los días declarados feriados irrenunciables.

Según lo que manifiesta la Dirección del Trabajo, actualmente no hay un impedimento legal para que un negocio -que es manejado por su dueño- abra sus puertas en un feriado que es considerado irrenunciable.

Recuerda que, de todos modos, existen diferentes software administrativos que pueden agilizar el pago de horas extra o de días festivos... ¡Y de todas formas recomendamos que los utilices!

TAG: #Trabajo

Lea también: